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El TS reitera el derecho preferente al reingreso tras excedencia voluntaria frente a compromisos colectivos

La STS n.º 190/2025, de 12 de marzo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1150, refuerza el principio de preferencia al reingreso para los trabajadores que se encuentran en situación de excedencia voluntaria, consolidando la interpretación de que estos trabajadores tienen derecho a ocupar cualquier vacante de igual o similar categoría que se produzca durante su excedencia, incluso si esta vacante es ocupada posteriormente por personal temporal que ha sido transformado en indefinido.

Esta decisión subraya la primacía del derecho individual del trabajador sobre las decisiones empresariales en el marco de acuerdos colectivos al reafirmar el derecho de los trabajadores en excedencia voluntaria a ser reincorporados a sus puestos de trabajo, incluso si la empresa ha firmado acuerdos colectivos que transforman contratos temporales en indefinidos en la misma categoría.

En el caso en cuestión al trabajador solicitó una excedencia voluntaria el 1 de septiembre de 2004. A pesar de haber reiterado su solicitud de reingreso en varias ocasiones desde 2006, la empresa alegó la falta de vacantes y se limitó a reconocer la situación de reingreso pendiente. En 2016, la empresa y la representación legal de los trabajadores (RLT) alcanzaron un acuerdo para transformar contratos temporales en indefinidos, lo que generó una controversia legal en torno a la validez del derecho de reingreso del trabajador de excedencia.

El Tribunal despachó el recurso de la empresa, haciendo eco de decisiones anteriores que establecen que, desde el momento en que un trabajador pide el reingreso, no es aceptable que la empresa cubra vacantes, o se acomode a compromisos colectivos, que dejen de lado el derecho del excedente. De acuerdo con la doctrina citada en la sentencia (STS, rec. 322/2014, de 12 febrero 2015, ECLI:ES:TS:2015:702; STS, rec. 2405/2018, de 11 noviembre, ECLI:ES:TS:2020:396 y STS, rec. 2542/2018, de 20 enero, ECLI:ES:TS:2021:173) estos acuerdos no pueden servir de justificación para desvirtuar el derecho preferente de la persona excedente a reingresar.

El fallo del Tribunal enfatiza que las transformaciones de contratos temporales a indefinidos que se llevan a cabo después de que un trabajador ha solicitado su reingreso vulneran su derecho preferente. Así, se afirma que, en esta situación específica, el trabajador excedente tiene la prioridad sobre cualquier nueva contratación o sobre la conversión de contratos temporales a indefinidos, porque se evidencia la existencia de necesidad de mano de obra de las características del solicitante de reingreso.

La sentencia aborda los antecedentes del caso, resaltando que, a pesar de que durante años la empresa no acreditó la contratación de nuevos trabajadores fijos, transformó algunos contratos temporales en indefinidos con posterioridad a la solicitud de reingreso del trabajador. Esto, según el Tribunal, evidencia la existencia de vacantes que debían ser ocupadas por el trabajador en excedencia, reafirmando así su derecho.

 









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