Según la STS
n.º 775/2025, de 15 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:3935, la relación
que une a los socios cooperativistas de Auga Sociedad Cooperativa Galega con la
empresa principal International Casing Products, SLU (ICP) es de naturaleza
laboral.
El Tribunal
Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina
interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, en
consecuencia, ha declarado expresamente que la relación entre los
cooperativistas y la empresa principal es una relación laboral, dejando sin
efecto la Sentencia recurrida que había desestimado tal naturaleza.
En los
Fundamentos de Derecho de esta resolución, el Tribunal señala que Auga
Sociedad Cooperativa Galega, pese a cumplir formalmente los requisitos de la
normativa de cooperativas, actúa en la realidad como una mera intermediaria de
mano de obra y que no existe una auténtica estructura organizativa propia ni
actividad material empresarial autónoma, considerándose por tanto que el
verdadero empleador es la empresa principal ICP.
En
consecuencia, el fallo de la sentencia afirma lo siguiente:
«(…)
estimando íntegramente la demanda de oficio presentada por la Tesorería General
de la Seguridad Social declaramos la naturaleza laboral de la relación que une
a los socios cooperativistas de Auga Sociedad Cooperativa Galega con la empresa
International Casing Products, SLU.»
En
definitiva, la relación de los cooperativistas con la empresa principal
(ICP) es considerada laboral a todos los efectos legales.