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Nuevos criterios de actuación de la AEAT en materia de suspensión de ejecución de actos impugnados mediante recursos y reclamaciones
La Resolución de 24 de septiembre de 2025, recoge criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEA y la AEAT. Producirá efectos a partir del día 07/10/2025.
El TS declara la relación laboral de socios cooperativistas con industria cárnica
El TS declara laboral la relación de los socios de una cooperativa de trabajo asociado constituida en fraude de ley con una empresa dedicada a la industrias cárnicas.
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Fija doctrina sobre cómo se han de valorar los rendimientos del capital mobiliario en especie del socio por el disfrute gratuito de un bien de la sociedad: ¿cuándo aplicar las reglas de operaciones vinculadas y cuándo las generales de las rentas en especie?



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El TS declara la relación laboral de socios cooperativistas con industria cárnica

Según la STS n.º 775/2025, de 15 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:3935, la relación que une a los socios cooperativistas de Auga Sociedad Cooperativa Galega con la empresa principal International Casing Products, SLU (ICP) es de naturaleza laboral.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, en consecuencia, ha declarado expresamente que la relación entre los cooperativistas y la empresa principal es una relación laboral, dejando sin efecto la Sentencia recurrida que había desestimado tal naturaleza.

En los Fundamentos de Derecho de esta resolución, el Tribunal señala que Auga Sociedad Cooperativa Galega, pese a cumplir formalmente los requisitos de la normativa de cooperativas, actúa en la realidad como una mera intermediaria de mano de obra y que no existe una auténtica estructura organizativa propia ni actividad material empresarial autónoma, considerándose por tanto que el verdadero empleador es la empresa principal ICP.

En consecuencia, el fallo de la sentencia afirma lo siguiente:

«(…) estimando íntegramente la demanda de oficio presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social declaramos la naturaleza laboral de la relación que une a los socios cooperativistas de Auga Sociedad Cooperativa Galega con la empresa International Casing Products, SLU.»

En definitiva, la relación de los cooperativistas con la empresa principal (ICP) es considerada laboral a todos los efectos legales.









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