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La AN aclara el alcance del permiso retribuido por hospitalización de familiar
a Audiencia Nacional reconoce que el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave [art. 37.3.b ) ET] se mantiene hasta el alta médica del familiar, pero rechaza que pueda iniciarse después del alta hospitalaria.
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2026
El BOE del 31 de marzo de 2026 publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
Régimen civil de la herencia digital tras el fallecimiento
La llamada herencia digital no puede abordarse como una categoría unitaria ni como una mera prolongación automática de la herencia civil ordinaria. Su tratamiento exige deslindar con precisión qué elementos del entorno digital son transmisibles mortis causa, cuáles constituyen simples relaciones contractuales extinguidas por la muerte y cuáles se insertan en la tutela post mortem de la intimidad, la imagen o la identidad digital.



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El TS aclara los requisitos para el reconocimiento de la pensión de viudedad en situaciones de convivencia de hecho seguida de matrimonio

12 junio Iberley

La STS n.º 755/2024, de 7 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2446, analiza si es necesario acreditar la existencia de una pareja de hecho mediante inscripción en un registro público para generar el derecho a la pensión de viudedad, cuando existe un matrimonio seguido de una convivencia de hecho. Para el TS, no es exigible la inscripción en un registro de parejas de hecho o la aportación de un documento público que acredite dicha convivencia. 

La sentencia argumenta que la publicidad derivada de la inscripción registral del matrimonio es suficiente para satisfacer la exigencia de publicidad en estos casos, diferenciándolos de aquellos en los que los convivientes no han tenido la voluntad de contraer matrimonio.

Este fallo reitera la doctrina contenida en una sentencia previa del Tribunal Supremo (STS, Contencioso-Administrativo, de 2 de noviembre de 2022, rec. núm. 5589/2020), y se basa en la interpretación de los artículos 38.1 y 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, así como en los artículos 219.2 y 221.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia previa de la Audiencia Nacional y las resoluciones administrativas que denegaban la pensión de viudedad a la recurrente, reconociendo su derecho a dicha pensión con efectos desde el 1 de junio de 2014. 

 









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