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junio Iberley
La STS n.º 755/2024, de 7 de mayo de 2024,
ECLI:ES:TS:2024:2446, analiza si es necesario acreditar la existencia de
una pareja de hecho mediante inscripción en un registro público para generar el
derecho a la pensión de viudedad, cuando existe un matrimonio seguido de
una convivencia de hecho. Para el TS, no es exigible la
inscripción en un registro de parejas de hecho o la aportación de un documento
público que acredite dicha convivencia.
La sentencia
argumenta que la publicidad derivada de la inscripción registral del matrimonio
es suficiente para satisfacer la exigencia de publicidad en estos casos,
diferenciándolos de aquellos en los que los convivientes no han tenido la
voluntad de contraer matrimonio.
Este fallo
reitera la doctrina contenida en una sentencia previa del Tribunal Supremo
(STS, Contencioso-Administrativo, de 2 de noviembre de 2022, rec. núm.
5589/2020), y se basa en la interpretación de los artículos 38.1 y 38.4 del
Real Decreto Legislativo 670/1987, así como en los artículos 219.2 y 221.2 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En
consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia previa de la
Audiencia Nacional y las resoluciones administrativas que denegaban la pensión
de viudedad a la recurrente, reconociendo su derecho a dicha pensión con
efectos desde el 1 de junio de 2014.