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El Tribunal Supremo confirma la sanción a una entidad como sucesor en la responsabilidad

  • Fecha: 17/05/2023
El TS confirma la sanción a una entidad como sucesor en la responsabilidad


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1 millón de euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Santander, como sucesor del Banco Popular en la responsabilidad por una infracción cometida por este último banco.

Con esta resolución, el alto tribunal ratifica su doctrina en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas, y subraya que dicha sucesión opera también cuando las sanciones se imponen por infracciones cometidas por el consejo de administración de la entidad bancaria absorbida por el incumplimiento de medidas organizativas o de otra índole exigidas por la normativa vigente a las entidades bancarias. 

En la sentencia se muestra la conformidad con el Abogado del Estado en que es irrelevante el hecho de que la actuación de la entidad absorbente resulte ajena a la actuación que generó la responsabilidad, ya que la transmisión de responsabilidad no opera por ser el autor de la conducta sancionada sino por el ser el sucesor y continuador de la sociedad que la adoptó. 

Se desestima el recurso del Banco Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la resolución sancionadora. En este caso, todo el expediente sancionador se entendió con el Banco Popular, incluida la propuesta de resolución, y tras la fusión por absorción por el Banco Santander se dio traslado del expediente a este último para que formulara alegaciones y finalmente la sanción se impuso al Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor del Banco Popular. 

La sentencia examina la jurisprudencia en esta materia y concluye que tanto el Tribunal de Justicia de la UE como el propio Supremo vienen admitiendo la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas, cuando concurran las notas de identidad económica, de permanencia o de continuidad de la actividad económica, sobre la base de la consideración de que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido, sin que ello pueda considerarse contrario al principio de responsabilidad personal que se asienta sobre una concepción de la culpabilidad no trasladable a las personas jurídicas.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial









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