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El Tribunal Supremo aplica la doctrina del «levantamiento del velo» frente a falsas cooperativas

La STS n.º 1116/2025, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5452, califica a Conejos Gallegos Cogal S. Coop. Ltda. (Cogal) como la verdadera empleadora de las personas que venían prestando servicios en sus instalaciones bajo la apariencia de socios cooperativistas de Servicarne S. Coop. Trabajo Asociado. Se estima así plenamente la demanda de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CCOO), corrigiendo la tendencia mantenida por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en sus resoluciones previas habían negado la existencia de una relación laboral real.

La sentencia del Alto Tribunal reconoce, tras un exhaustivo análisis de los hechos y la normativa aplicable, que la fórmula societaria cooperativa fue utilizada “en fraude de ley”, sirviendo Servicarne como mero instrumento para evitar la obligación de contratar y cotizar por las personas que, en la práctica, realizaban trabajos de naturaleza laboral en Cogal. Esta conclusión se basa en la ausencia de una estructura organizativa y material propia en Servicarne que la configurase como cooperativa real, actuando como una simple intermediaria de mano de obra en beneficio de la empresa principal.

Antecedentes del litigio: denuncia sindical y pronunciamientos previos

El asunto se remonta a una denuncia presentada el 7 de mayo de 2018 por CCOO ante la Inspección de Trabajo, en la que se solicitó la regularización de los denominados “falsos socios” de Servicarne, su alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la descalificación administrativa de la cooperativa. La actuación inspectora derivó en acta de infracción contra Cogal por no cursar el alta ni cotizar por estos trabajadores. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo resolvió la descalificación de Servicarne como cooperativa, decisión confirmada en sede contencioso-administrativa, y tenida en cuenta expresamente por el Supremo en su fundamentación.

No obstante, tanto la instancia como el TSJ de Galicia entendieron que Servicarne cumplía las exigencias formales de una cooperativa real, con actividad propia, miles de socios y órganos de gestión diferenciados. Consideraron que la prestación de servicios respondía al modelo cooperativo y no a una relación de dependencia laboral con Cogal, encuadrándola dentro de contratos de arrendamiento de servicios.

La valoración del Supremo: fraude de ley y levantamiento del velo societario

Rompiendo con el criterio anterior y apoyándose en la doctrina del “levantamiento del velo”, el Tribunal Supremo concluye que Servicarne carece de auténtica infraestructura y organización propia. La cooperativa dispone únicamente de una oficina administrativa en Barcelona, sin centros productivos ni medios materiales vinculados al sector cárnico, y tampoco asume la provisión de herramientas o equipos necesarios para el desempeño del trabajo, responsabilidad que recae en Cogal.

En el ámbito organizativo, la Sala constata que la estructura humana de Servicarne es insignificante en comparación con el volumen de socios y la dispersión territorial, limitándose las tareas a gestiones administrativas y no a la dirección real de la actividad productiva. De hecho, la cooperativa simplemente envía el número de personas requeridas por cada empresa, que se integran de pleno en el proceso productivo de Cogal, incluyendo jefes de equipo.

El Supremo articula su decisión sobre los artículos 1.1, 1.2, 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, recordando que la sola constitución de una cooperativa no puede erigirla en excepción a las reglas que proscriben el “prestamismo ilícito”, esto es, la cesión ilegal de trabajadores. Solo las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas pueden suministrar mano de obra a terceros, y cualquier actuación que persiga el resultado contrario merece la calificación de fraude de ley ex artículo 6.4 del Código Civil.

Al levantar el velo, la Sala concluye que Servicarne funciona, en la práctica, como una mera intermediaria de mano de obra: moviliza socios según las necesidades de cada contrata y los coloca íntegramente en los centros de trabajo de las empresas clientes (como COGAL), donde estos trabajan con los medios de la principal y plenamente integrados en su proceso productivo. Es la empresa principal la que asume la organización real del trabajo, mientras la cooperativa se limita a tareas de gestión documental y cobro/pago, propias de una gestoría, sin asumir auténticas funciones empresariales.

Efectos: retroceso en la consideración de los socios como autónomos y repercusiones en Seguridad Social

El fallo del Tribunal Supremo anula las sentencias previas y estima íntegramente la demanda de la TGSS, determinando que los denominados socios cooperativistas de Servicarne que prestaban servicios en las instalaciones de Cogal deben ser considerados como trabajadores por cuenta ajena de esta última. La decisión impone a Cogal la asunción de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social correspondientemente derivadas, lo que implica regularizar las cotizaciones y reconocer derechos laborales integrales.

Asimismo, la sentencia supone un giro doctrinal respecto a lo resuelto en 2001 por el propio Supremo sobre Servicarne, siendo especialmente relevante que la evolución de la cooperativa en estas décadas —y su descalificación administrativa reiterada— justifica el cambio de criterio. El Supremo se apoya además en sentencias recientes sobre otros supuestos análogos del sector cárnico (STS n.º 1154/2024, de 24 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4600 y la STS 492/2025, de 28 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2867).

Un mensaje claro contra el uso fraudulento de la fórmula cooperativa

La sentencia fortalece la tendencia jurisprudencial de combatir los esquemas cooperativos carentes de contenido empresarial efectivo cuando se emplean para el suministro encubierto de mano de obra. Subraya el Tribunal que ni siquiera la apariencia de una cooperativa —aunque formalmente cumpla los requisitos estatutarios— ampara la utilización de este modelo para eludir el régimen laboral común, si carece de verdadera actividad organizativa y productiva.

Se descarta, por tanto, que la mera participación en órganos cooperativos, el pago de cuotas sociales o la denominación de los pagos como “anticipos societarios” puedan privar de derechos laborales a quienes, de hecho, cumplen funciones propias de empleados integrados en el proceso productivo y bajo la infraestructura de la empresa principal.

Repercusiones en el sector y conclusiones

La sentencia del Supremo tiene un alcance relevante para el conjunto del sector cárnico y para otros ámbitos donde se generalizó el recurso a supuestas cooperativas de trabajo asociado como mecanismo de flexibilización y abaratamiento de costes laborales. Con este pronunciamiento, se refuerza la protección de los trabajadores ante esquemas de cesión ilegal y se consolidan criterios para delimitar quién es el auténtico empleador en situaciones de subcontratación ficticia.

En conclusión, el Tribunal Supremo declara que la verdadera relación que une a los trabajadores afectados es de naturaleza laboral y deriva directamente de su prestación de servicios en beneficio y bajo la organización de Cogal, debiendo esta asumir todas las obligaciones inherentes. Se marca así un hito que reordena la interpretación jurídica de la figura cooperativa en contextos de fraude y apunta, además, a una intensificación del control por parte de la Inspección de Trabajo y la TGSS en sectores proclives a estas fórmulas.

 









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