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El TEAC rechaza que pueda deducirse el IVA por autofacturas con proveedor ficticio

El TEAC rechaza que pueda deducirse el IVA por autofacturas con proveedor ficticio

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución n.º 4172/2025, de 27 de febrero de 2026, fija criterio sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en operaciones sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.c) de la LIVA.

La resolución parte de que la controversia no reside en la existencia del supuesto de inversión del sujeto pasivo, sino en la deducibilidad de las cuotas soportadas documentadas en autofacturas emitidas por el adquirente cuando no se documenta al verdadero proveedor de la chatarra.

Criterio fijado por el TEAC

El TEAC establece literalmente el siguiente criterio:

«En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida, entre otras, en sentencia de 22 de febrero de 2022 (recurso 1820/2018), este TEAC considera que la determinación, en las autofacturas emitidas por el sujeto pasivo por aplicación del régimen de inversión de sujeto pasivo, deliberadamente, de un proveedor ficticio que impida comprobar la identificación real del proveedor que realizó la entrega de bienes deriva, ineludiblemente, en la denegación del derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas y declaradas en dichas facturas y, todo ello, con base en el principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Fundamentos jurídicos de la resolución

El Tribunal toma como referencia central la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-281/2020, de 11 de noviembre de 2021, ECLI:EU:C:2021:910, de la que destaca que, cuando el sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido al aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, debe denegarse el derecho a la deducción si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente que el sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debía haber sabido que la operación formaba parte de un fraude de este tipo.

Sobre esta base, el TEAC recuerda que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, corresponde al sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducir acreditar que el proveedor de los bienes o servicios tenía la condición de sujeto pasivo, debiendo aportar pruebas objetivas de que adquirió bienes o recibió servicios de sujetos pasivos para las necesidades de sus propias operaciones sujetas al IVA.

La resolución subraya también que, según el TJUE, cuando no se mencione la identidad del verdadero proveedor en la factura correspondiente a los bienes o servicios por los que se ejerce el derecho a deducir el IVA, debe denegarse tal derecho al sujeto pasivo si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.

El TEAC añade que esta doctrina ha sido recogida por el Tribunal Supremo, entre otras, en la STS n.º 223/2022, de 22 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:700, que establece como jurisprudencia que se puede denegar la deducción de las cuotas de IVA autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes adquiridos, en aquellos casos en que esa falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, cuando con ello se impida a la Administración tributaria identificarlo y acreditar su condición de sujeto pasivo como requisito material del derecho a deducir el IVA. Asimismo, recuerda que, a tal efecto, la falta de derecho a deducir no está condicionada a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

Aplicación al caso analizado

Aplicando esa doctrina, el TEAC concluye que en el caso examinado las facturas emitidas en el supuesto de inversión del sujeto pasivo incumplen los requisitos exigidos por el artículo 97 de la LIVA y por el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, al no haberse podido acreditar la identificación real del proveedor que realizó la entrega de bienes.

La resolución precisa que no se trata del mero incumplimiento de un requisito formal, sino de una falta de identificación deliberada del proveedor real que obstaculiza la labor de la Administración para identificarlo y acreditar su condición de sujeto pasivo, lo que el TEAC califica como requisito material imprescindible para ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado.

Además, en el análisis del expediente, el Tribunal Central considera relevante el contexto descrito por la Inspección y concluye que el obligado tributario participó activamente en un fraude al haber recibido facturas de una persona que actuó en connivencia con él y que impedían conocer la verdadera identidad del proveedor de las mercancías. 









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