El Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución
n.º 4172/2025, de 27 de febrero de 2026, fija criterio sobre la deducibilidad
de las cuotas de IVA soportadas en operaciones sujetas al régimen
de inversión del sujeto pasivo del artículo
84.Uno.2º.c) de la LIVA.
La resolución
parte de que la controversia no reside en la existencia del supuesto de
inversión del sujeto pasivo, sino en la deducibilidad de las cuotas soportadas
documentadas en autofacturas emitidas por el adquirente cuando no se
documenta al verdadero proveedor de la chatarra.
Criterio
fijado por el TEAC
El TEAC
establece literalmente el siguiente criterio:
«En
aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida, entre otras, en
sentencia de 22 de febrero de 2022 (recurso 1820/2018), este TEAC considera que
la determinación, en las autofacturas emitidas por el sujeto pasivo por
aplicación del régimen de inversión de sujeto pasivo, deliberadamente, de un
proveedor ficticio que impida comprobar la identificación real del proveedor
que realizó la entrega de bienes deriva, ineludiblemente, en la denegación del
derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas y declaradas en dichas facturas
y, todo ello, con base en el principio de neutralidad del Impuesto sobre el
Valor Añadido».
Fundamentos
jurídicos de la resolución
El Tribunal toma
como referencia central la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-281/2020, de 11 de noviembre
de 2021, ECLI:EU:C:2021:910, de la que destaca que, cuando el sujeto
pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él
mismo ha expedido al aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, debe
denegarse el derecho a la deducción si faltan los datos necesarios para
comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si
se acredita suficientemente que el sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o
sabía o debía haber sabido que la operación formaba parte de un fraude de este
tipo.
Sobre esta
base, el TEAC recuerda que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, corresponde
al sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducir acreditar que el proveedor de
los bienes o servicios tenía la condición de sujeto pasivo, debiendo
aportar pruebas objetivas de que adquirió bienes o recibió servicios de sujetos
pasivos para las necesidades de sus propias operaciones sujetas al IVA.
La resolución
subraya también que, según el TJUE, cuando no se mencione la identidad
del verdadero proveedor en la factura correspondiente a los bienes o servicios
por los que se ejerce el derecho a deducir el IVA, debe denegarse tal derecho
al sujeto pasivo si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los
elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para
comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.
El TEAC añade
que esta doctrina ha sido recogida por el Tribunal Supremo,
entre otras, en la STS
n.º 223/2022, de 22 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:700, que
establece como jurisprudencia que se puede denegar la deducción de las
cuotas de IVA autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo
cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes adquiridos, en
aquellos casos en que esa falta de constancia no es puramente formal o errónea,
sino deliberada, cuando con ello se impida a la Administración tributaria
identificarlo y acreditar su condición de sujeto pasivo como requisito material
del derecho a deducir el IVA. Asimismo, recuerda que, a tal efecto, la falta de
derecho a deducir no está condicionada a la causación de una ventaja
fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.
Aplicación al
caso analizado
Aplicando esa
doctrina, el TEAC concluye que en el caso examinado las facturas emitidas en el
supuesto de inversión del sujeto pasivo incumplen los requisitos
exigidos por el artículo 97 de la LIVA y por
el artículo
6 del Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, al no haberse podido acreditar la identificación real
del proveedor que realizó la entrega de bienes.
La resolución
precisa que no se trata del mero incumplimiento de un requisito
formal, sino de una falta de identificación deliberada del proveedor real
que obstaculiza la labor de la Administración para identificarlo y acreditar su
condición de sujeto pasivo, lo que el TEAC califica como requisito
material imprescindible para ejercer el derecho a la deducción del IVA
soportado.
Además,
en el análisis del expediente, el Tribunal Central considera relevante el
contexto descrito por la Inspección y concluye que el obligado tributario participó
activamente en un fraude al haber recibido facturas de una persona que
actuó en connivencia con él y que impedían conocer la verdadera identidad del
proveedor de las mercancías.