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El TC limita la ampliación del permiso de nacimiento en familias biparentales
El Tribunal Constitucional rechaza ampliar la prestación por nacimiento a madres de familias biparentales si el otro progenitor no cumple los requisitos legales.



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El TC limita la ampliación del permiso de nacimiento en familias biparentales

En una reciente sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que la doctrina que permite la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de un hijo en familias monoparentales no es aplicable a las familias biparentales cuando uno de los progenitores no cumple los requisitos legales para percibir dicha prestación. Esta decisión afecta directamente a los supuestos en los que un progenitor no puede acceder a la prestación, en este caso, por encontrarse cumpliendo una pena de prisión.

La sentencia del TC se produce tras desestimar el recurso de amparo presentado por una madre que reclamaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de un hijo en las dieciséis semanas que habrían correspondido legalmente al otro progenitor, quien, a causa de su situación penitenciaria, no pudo ejercer este derecho. La demandante argumentó que se vulneraban sus derechos fundamentales a la igualdad y a no sufrir discriminación (artículo 14 de la Constitución Española, CE) , en relación con la protección de la familia y la infancia (artículo 39 de la CE) .

En su resolución, la Sala Primera ha descartado la aplicación de la doctrina contenida en la STC n.º 140/2024, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TC:2024:140. Dicha doctrina interpretó, con carácter excepcional y hasta una eventual reforma legislativa, que en las familias monoparentales podía sumarse a la madre biológica el periodo de permiso previsto para el otro progenitor, con el fin de equiparar la protección de los hijos de familias monoparentales respecto a los nacidos en familias biparentales. La medida se fundamentaba en que el menor nacido en familia monoparental veía vedada, por la configuración legal, la posibilidad de disfrutar de al menos 26 semanas de cuidados retribuidos, lo que suponía una diferencia de trato vinculada a una causa de discriminación prevista en la Constitución. (Recordemos que en los casos indicado la reforma normativa se realizó por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, con fecha de efectos del 31/07/2025)

En cambio, el TC aclara que la situación enjuiciada ahora difiere esencialmente de la resuelta en 2024. En el caso de las familias biparentales, ambos progenitores disponen en principio de expectativas legales para el disfrute del permiso y la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de un hijo, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos, tales como el alta en la Seguridad Social y los periodos mínimos de cotización. La normativa general está diseñada bajo el supuesto de que ambos progenitores puedan acceder potencialmente a la prestación y, por tanto, la eventual imposibilidad de un progenitor para ejercitar ese derecho responde, según el Tribunal, a circunstancias individuales que no derivan de causas discriminatorias prohibidas por el artículo 14 CE.

La sentencia matiza que las divergencias en la duración del periodo de cuidado retribuido del menor en familias biparentales obedecen estrictamente al nivel de cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación contributiva. Ni el nacimiento ni ninguna característica social, personal o histórica desencadenan, según la Sala, una situación desventajosa para sectores amplios de la sociedad, tal y como ocurre con la discriminación estructural asociada al modelo monoparental.

Asimismo, el TC remarca la competencia del legislador para valorar y regular estos supuestos excepcionales, indicándose que es en el ámbito del poder legislativo donde corresponde decidir potenciales reformas a la vista de los principios rectores de la política social y económica (artículos 39, 41 y 50 de la CE) . Sin embargo, en el caso analizado, la Sala concluye que las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas no han incurrido en la discriminación alegada y, por tanto, procede la desestimación del recurso de amparo presentado por la madre.

Argumentos y fundamentos jurídicos

La resolución del TC profundiza en la diferencia de trato objeto de análisis y recalca que, a pesar de las distintas circunstancias que pueden darse en familias biparentales —ya sean elegidas deliberadamente o fruto de circunstancias imprevistas—, la regulación actual presupone que ambos progenitores cumplen, en abstracto, con los requisitos de acceso a la prestación. La situación concreta de imposibilidad de disfrute por razones particulares (como en este caso, estar en prisión) “no responde a los motivos de discriminación que el art. 14 CE proscribe”, sino, exclusivamente, al incumplimiento de los requisitos legales individualizados.

En comparación, en la STC 140/2024 sí se apreció que la limitación de derechos tenía su origen en una razón de discriminación constitucionalmente relevante—el modelo de familia monoparental. Por ello, dicha doctrina no resulta extrapolable al supuesto actual, en el que la privación del beneficio no es consecuencia del tipo de familia, sino de condiciones legales no satisfechas por uno de los progenitores.

Finalmente, el TC expone que corresponde al legislador, no al poder judicial, la configuración de los requisitos y las posibles ampliaciones de la protección contributiva por nacimiento y cuidado de hijos, apuntando que “en un Estado social y democrático de Derecho, a la luz de los principios rectores de la política social y económica”, es el Parlamento quien debe valorar estos supuestos excepcionales.

Fuente: Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional. Nota informativa n.º 90/2025

 









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