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Caso Práctico: Actuación de la empresa ante la ausencia de una trabajadora tras el periodo vacacional
Cómo debe actuar la empresa ante la ausencia de un trabajador tras vacaciones: documentación, requerimientos y requisitos legales para medidas disciplinarias
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Caso Práctico: Actuación de la empresa ante la ausencia de una trabajadora tras el periodo vacacional

Fecha última revisión: 21/11/2025

Cómo debe actuar la empresa ante la ausencia de un trabajador tras vacaciones: documentación, requerimientos y requisitos legales para medidas disciplinarias.

PLANTEAMIENTO

Una trabajadora no se presenta a su puesto de trabajo tras finalizar su periodo vacacional y posteriormente alega haber solicitado días adicionales de vacaciones. La empresa no tiene constancia de dicha solicitud ni de su aprobación. 

  • ¿Cómo debe actuar la empresa en este para garantizar que cualquier medida disciplinaria adoptada sea conforme a la normativa laboral?

RESPUESTA

La empresa debe actuar de manera diligente y documentar cada paso del proceso para garantizar que cualquier medida disciplinaria adoptada sea conforme a la normativa laboral y al convenio colectivo aplicable. En caso de despido disciplinario o sanción, es esencial que la empresa pueda acreditar la falta grave y la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

1. Comunicación inicial ante la falta de reincorporación a la empresa tras las vacaciones constatadas: la empresa debe contactar inmediatamente con la trabajadora para requerirle que justifique su ausencia. Esto puede hacerse mediante un burofax o cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación. En el burofax, se debe advertir que la ausencia injustificada podría constituir una falta muy grave según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable

2. Verificación de la solicitud de días adicionales: la empresa debe revisar si existe alguna solicitud formal de días adicionales de vacaciones por parte de la trabajadora. Según la normativa, el disfrute de vacaciones debe ser acordado entre las partes y no puede ser decidido unilateralmente por el trabajador. Del mismo modo, si existe solicitud en tiempo y forma establecido y no hay denegación expresa de las vacaciones, la empresa no puede justificarse el despido por faltar el trabajo.

3. Evaluación de la situación: si la trabajadora no justifica su ausencia y no existe constancia de la solicitud de días adicionales, la empresa puede considerar la ausencia como injustificada. En este caso, la empresa debe valorar si la conducta constituye una falta muy grave de desobediencia o incumplimiento contractual, lo que podría dar lugar a un despido disciplinario.

4. Procedimiento disciplinario: antes de proceder al despido, la empresa debe asegurarse de cumplir con los requisitos legales y procedimentales. Esto incluye:

5. Consecuencias legales: si la trabajadora impugna el despido, la empresa deberá demostrar que la medida adoptada es proporcional y está debidamente fundamentada. En este caso entrará en juego la valoración judicial de de los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto a la postulada calificación del despido, y 56.1 y 110.1, respectivamente de dichos cuerpos normativos, en lo referido a los efectos a los legales inherentes a tal calificación. (STSJ de Asturias, rec. 595/2025, de 30 de septiembre, ECLI:ES:TSJAS:2025:2356).

La jurisprudencia establece que la adopción unilateral de vacaciones por parte del trabajador sin autorización expresa puede ser sancionada con despido disciplinario procedente. No obstante, si ha existido solicitud no denegada expresamente por la empresa la valoración judicial podría ser contraria a la empresa.

Visión judicial a favor de la empresa

La STSJ de Castilla y León n.º 2761/2024, de13 de enero de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:19, confirma la legalidad del despido disciplinario de un empleado en caso de autocesión unilateral de vacaciones en un periodo en el que se le habían denegado.

STSJ de la Región de Murcia n.º 327/2017, de 22 marzo de 2017, ECLI:ES:TSJMU:2017:452, considera válida la denegación expresa de vacaciones por parte de la empresa a través de SMS o Whatsapp.

Visión judicial a favor del trabajador

STSJ de Castilla la Mancha, n.º 1342/2022, de 14 de julio de 2022, ECLI:ES:TSJCLM:2022:2176, se declara improcedente el despido del trabajador por faltar al trabajo sin causa justificada alegando el trabajador que estaba disfrutando sus vacaciones.

STSJ de Madrid n.º 274/2011, de 25 de abril de 2011, ECLI:ES:TSJM:2011:4133, para la existencia de indisciplina o desobediencia debe existir una orden previa que se incumpla, es decir, una denegación expresa de la empresa de las vacaciones solicitadas por el trabajador, no es suficiente la ausencia de respuesta ante la petición de vacaciones para la existencia de faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.

 









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