Fecha última
revisión: 21/11/2025
Cómo debe actuar
la empresa ante la ausencia de un trabajador tras vacaciones: documentación,
requerimientos y requisitos legales para medidas disciplinarias.
PLANTEAMIENTO
Una
trabajadora no se presenta a su puesto de trabajo tras finalizar su periodo
vacacional y posteriormente alega haber solicitado días adicionales de
vacaciones. La empresa no tiene constancia de dicha solicitud ni de su
aprobación.
- ¿Cómo debe actuar la empresa en este para
garantizar que cualquier medida disciplinaria adoptada sea conforme a la
normativa laboral?
RESPUESTA
La empresa debe
actuar de manera diligente y documentar cada paso del proceso para garantizar
que cualquier medida disciplinaria adoptada sea conforme a la normativa laboral
y al convenio colectivo aplicable. En caso de despido disciplinario o sanción,
es esencial que la empresa pueda acreditar la falta grave y la ausencia de
vulneración de derechos fundamentales.
1.
Comunicación inicial ante la falta de reincorporación a la empresa tras las
vacaciones constatadas: la empresa debe contactar inmediatamente con
la trabajadora para requerirle que justifique su ausencia. Esto puede hacerse
mediante un burofax o cualquier medio que garantice la constancia de la
comunicación. En el burofax, se debe advertir que la ausencia injustificada
podría constituir una falta muy grave según el artículo
54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo
aplicable
2. Verificación
de la solicitud de días adicionales: la empresa debe revisar si existe
alguna solicitud formal de días adicionales de vacaciones por parte de la
trabajadora. Según la normativa, el disfrute de vacaciones debe ser acordado
entre las partes y no puede ser decidido unilateralmente por el trabajador. Del
mismo modo, si
existe solicitud en tiempo y forma establecido y no hay denegación expresa de
las vacaciones, la empresa no puede justificarse el despido por faltar el
trabajo.
3. Evaluación
de la situación: si la trabajadora no justifica su ausencia y no
existe constancia de la solicitud de días adicionales, la empresa puede
considerar la ausencia como injustificada. En este caso, la empresa debe
valorar si la conducta constituye una falta muy grave de desobediencia o
incumplimiento contractual, lo que podría dar lugar a un despido disciplinario.
4.
Procedimiento disciplinario: antes de proceder al despido, la
empresa debe asegurarse de cumplir con los requisitos legales y procedimentales.
Esto incluye:
5.
Consecuencias legales: si la trabajadora impugna el despido, la
empresa deberá demostrar que la medida adoptada es proporcional y está
debidamente fundamentada. En este caso entrará en juego la valoración judicial
de de los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto a la postulada
calificación del despido, y 56.1 y 110.1, respectivamente de dichos
cuerpos normativos, en lo referido a los efectos a los legales inherentes
a tal calificación. (STSJ de Asturias, rec. 595/2025, de 30 de septiembre,
ECLI:ES:TSJAS:2025:2356).
La
jurisprudencia establece que la adopción unilateral de vacaciones por parte del
trabajador sin autorización expresa puede ser sancionada con despido
disciplinario procedente. No obstante, si ha existido solicitud no denegada
expresamente por la empresa la valoración judicial podría ser contraria a la
empresa.
Visión
judicial a favor de la empresa
La STSJ
de Castilla y León n.º 2761/2024, de13 de enero de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:19,
confirma la legalidad del despido disciplinario de un empleado en caso de
autocesión unilateral de vacaciones en un periodo en el que se le habían
denegado.
STSJ
de la Región de Murcia n.º 327/2017, de 22 marzo de 2017,
ECLI:ES:TSJMU:2017:452, considera válida la denegación expresa de
vacaciones por parte de la empresa a través de SMS o Whatsapp.
Visión
judicial a favor del trabajador
STSJ
de Castilla la Mancha, n.º 1342/2022, de 14 de julio de 2022,
ECLI:ES:TSJCLM:2022:2176, se declara improcedente el despido del trabajador
por faltar al trabajo sin causa justificada alegando el trabajador que estaba
disfrutando sus vacaciones.
STSJ de Madrid
n.º 274/2011, de 25 de abril de 2011, ECLI:ES:TSJM:2011:4133, para la
existencia de indisciplina o desobediencia debe existir una orden previa que se
incumpla, es decir, una denegación expresa de la empresa de las vacaciones
solicitadas por el trabajador, no es suficiente la ausencia de respuesta ante
la petición de vacaciones para la existencia de faltas repetidas e
injustificadas de asistencia o puntualidad.