El Tribunal suspende cautelarmente la obligación
de los abogados de informar sobre las operaciones de sus clientes, que en la
práctica suponía la supresión del secreto profesional.
3
de marzo Expansión
Importante decisión del Tribunal Supremo en
materia fiscal. El Alto Tribunal ha optado por suspender de forma
cautelar la obligación introducida por la Directiva europea DAC6 por
la que los abogados fiscales deben informar a Hacienda sobre sus esquemas
fiscales.
La decisión llega después de que la medida, que
fue traspuesta en España a lo largo de 2020 y 2021, haya sido llevada a los tribunales tanto en
España como en otros países de la UE. De hecho, el auto del Supremo llega tan
solo dos meses después de que el 8 de diciembre el Tribunal de Justicia
de la UE (TJUE) emitiera una sentencia en contra de parte de la
Directiva comunitaria que estableció esta obligación, al considerar que supone
"una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los
abogados y sus clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los
Derechos Fundamentales".
Ahora, el Supremo ha atendido de esta manera la solicitud de medida cautelar
solicitada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)
tras la sentencia del tribunal europeo, por lo que desde la asociación valoran
de forma positiva el auto emitido por el juez.
Lo que suspende el auto del Supremo es, en
particular, la aplicación del artículo 45.4.b) del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, a través del cual se introdujo en 2020 este precepto de la directiva
comunitaria sobre intercambio automático y obligatorio de información en el
ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos
a comunicación de información, conocida como DAC6.
En concreto, el artículo establece que "el intermediario eximido deberá comunicar
dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente
al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que
intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la
comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de
la Ley General de Tributos".
El pronunciamiento del TJUE el pasado diciembre
llegó al hilo de una denuncia interpuesta por abogados belgas sobre las
obligaciones establecidas en la directiva europea, y la elevación de la
cuestión a dicho tribunal supuso la paralización del procedimiento abierto en
el Supremo hasta que el TJUE resolviera las cuestiones prejudiciales al
respecto.
Tras la sentencia del TJUE, Aedaf reclamó
al Alto Tribunal que reconsiderara la posibilidad de suspender el mencionado
artículo del reglamento en el que se establece la obligación de informar para
asesores y obligados fiscales. Tanto en Bélgica como en España el secreto
profesional ampara solamente a los abogados, y no al resto de intermediarios,
por lo que la suspensión, por el momento, solo beneficia a los primeros.
En España la directiva se traspuso en mayo de 2020
de manera que el secreto profesional no fuera utilizado como una forma de
sortear la obligación de informar. Las obligaciones de información estaban dirigidas fundamentalmente a
los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores
administrativos o instituciones financieras), obligados a presentar la
declaración ante la AEAT a para informar de los mecanismos transfronterizos
(operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realizasen las partes
en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.
En la normativa aprobada no quedaron amparados por
el secreto profesional los
intermediarios que diseñan comercializan, organizan o gestionan la ejecución de
un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, ni tampoco los
intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un
mecanismo de planificación fiscal. Así, el secreto profesional quedó limitado
únicamente a aquellos intermediarios que prestan "un asesoramiento
neutral" con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la
normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de una
planificación fiscal.
Ahora Aedaf espera que la Dirección General
de Tributos derogue el precepto reglamentario y que la Audiencia Nacional suspenda la orden ministerial
que desarrolló los formularios mediante los que se cumple con la obligación
informativa -modelos 234, 235 y 236-.