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El Supremo impide compensar las pérdidas con las ganancias

11 de marzo Expansión

En casos de donación múltiple.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina definitiva sobre la tributación de las donaciones múltiples en el IRPF. En una nueva sentencia, establece que los contribuyentes no pueden utilizar las pérdidas patrimoniales generadas por la donación de un bien para compensar las ganancias derivadas de la donación de otro, incluso si ambas operaciones se formalizan simultáneamente.

El origen del litigio se sitúa en la Comunidad Valenciana, donde un matrimonio donó a su hijo un total de once inmuebles en el año 2017. Al realizar la declaración de la Renta, los contribuyentes constataron que, mientras algunos inmuebles habían generado una plusvalía -valían más que cuando los compraron-, otros arrojaban pérdidas. La pareja decidió compensar los resultados positivos con los negativos para reducir la base imponible del impuesto, una maniobra que fue inicialmente avalada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano bajo el principio de unidad de acto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha casado y anulado dicha resolución, reiterando el criterio fijado previamente en su jurisprudencia de abril de 2024. Los magistrado se basan en una interpretación estricta del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF. La normativa establece explícitamente que "no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades".

La Sala aclara que la ley no deja margen a la interpretación. La pérdida fiscal derivada de regalar un bien simplemente no es computable. Por tanto, no puede utilizarse para neutralizar las ganancias por las que sí hay que tributar. El tribunal rechaza que esto vulnere el principio de capacidad económica, argumentando que, al tratarse de una transmisión voluntaria y gratuita, el legislador tiene potestad para impedir que esa pérdida de valor se convierta en una ventaja fiscal. Con este fallo, el Supremo endurece el tratamiento fiscal.









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