11 de marzo Expansión
En casos de
donación múltiple.
El Tribunal
Supremo (TS) ha fijado doctrina definitiva sobre la tributación de las
donaciones múltiples en el IRPF. En una nueva sentencia, establece que los
contribuyentes no pueden utilizar las pérdidas patrimoniales generadas por la
donación de un bien para compensar las ganancias derivadas de la donación de
otro, incluso si ambas operaciones se formalizan simultáneamente.
El origen del
litigio se sitúa en la Comunidad Valenciana, donde un
matrimonio donó a su hijo un total de once inmuebles en el año 2017. Al
realizar la declaración de la Renta, los contribuyentes constataron que,
mientras algunos inmuebles habían generado una plusvalía -valían más que cuando
los compraron-, otros arrojaban pérdidas. La pareja decidió compensar
los resultados positivos con los negativos para reducir la base imponible del
impuesto, una maniobra que fue inicialmente avalada por el Tribunal Superior de
Justicia valenciano bajo el principio de unidad de acto.
Sin embargo,
el Tribunal Supremo ha casado y anulado dicha resolución, reiterando el
criterio fijado previamente en su jurisprudencia de abril de 2024. Los
magistrado se basan en una interpretación estricta del artículo 33.5.c) de la
Ley del IRPF. La normativa establece explícitamente que "no se computarán
como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos
inter vivos o a liberalidades".
La Sala
aclara que la ley no deja margen a la interpretación. La pérdida fiscal
derivada de regalar un bien simplemente no es computable. Por tanto,
no puede utilizarse para neutralizar las ganancias por las que sí hay que
tributar. El tribunal rechaza que esto vulnere el principio de capacidad
económica, argumentando que, al tratarse de una transmisión voluntaria y
gratuita, el legislador tiene potestad para impedir que esa pérdida de valor se
convierta en una ventaja fiscal. Con este fallo, el Supremo endurece el
tratamiento fiscal.