La Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 931/2026, de 20 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3524,
examina la aplicación de la doctrina del hallazgo casual a documentación con
relevancia fiscal referida a ejercicios distintos de los comprendidos
inicialmente en un procedimiento inspector.
La cuestión
de interés casacional. Nuestro Alto Tribunal debía determinar si la
documentación obtenida durante un registro autorizado judicialmente, solicitado
en un procedimiento inspector referido a los ejercicios 2016 y 2017, podía
servir, por aplicación de la doctrina del hallazgo casual, para liquidar y
sancionar en relación con otro ejercicio fiscal.
La
documentación no fue obtenida mediante una descarga indiscriminada
La Sala descarta
que la Administración conociera el exceso alegado cuando realizó el volcado de
los archivos. La información se encontraba en archivos identificados mediante
referencias a albaranes y facturas, sin estar disociada por ejercicios. Debido
a su volumen, el contenido no pudo comprobarse íntegramente durante la entrada
y registro.
El concreto
ejercicio al que pertenecía la documentación solo pudo identificarse meses
después, al abrir los correos electrónicos y las facturas adjuntas en las
dependencias de la Administración tributaria. La información correspondía al
propio contribuyente, estaba vinculada a su actividad y había sido intervenida
con ocasión de una entrada amparada por una autorización judicial cuya validez
no había sido cuestionada.
Una vez
constatada la relevancia fiscal de la documentación correspondiente a 2015, la
Inspección amplió el procedimiento al Impuesto sobre Sociedades de ese
ejercicio y al cuarto trimestre del IVA de 2015, mediante comunicación
notificada al obligado tributario.
Doctrina
sobre el hallazgo casual tributario
El Tribunal
Supremo establece como doctrina que la documentación de relevancia fiscal
obtenida por la Administración durante la práctica de un registro llevado a
cabo en virtud de una autorización judicial para entrada en el domicilio de un
contribuyente, solicitada en el curso de un procedimiento inspección relativo a
los ejercicios fiscales, 2016 y 2017, pero que se refiere a datos relativos a
un periodo distinto, el 2015, se considera lícitamente obtenida, atendiendo
a las circunstancias concurrentes en el caso, en aplicación de la doctrina del
hallazgo casual, bajo las siguientes condiciones.
A tal efecto,
se considera hallazgo casual el procedente de datos obtenidos en una
entrada domiciliaria autorizada judicialmente, en la sede de un obligado
tributario:
- Cuando se produjo en virtud de una autorización
judicial de entrada y registro solicitada en el curso de un procedimiento
de inspección que abarca unos concretos impuestos y ejercicios.
- Cuando la legalidad del auto no ha sido
cuestionada o no haya sido anulado.
- Si del archivo intervenido, que presumiblemente
contenía información con trascendencia fiscal, tras su examen en las
dependencias de la Administración tributaria, se descubre documentación
con idéntica relevancia, pero correspondiente a ejercicios fiscales
distintos de los inicialmente fijados en el procedimiento de
comprobación e investigación.
- Cuando se comunica al obligado tributario la
ampliación del procedimiento de comprobación e inspección a los
ejercicios e impuestos afectados por esa nueva información fiscal
descubierta.
- Y cuando la información obtenida de tal forma
guarda relación directa con la actividad empresarial llevada a cabo,
que se desarrolla con continuidad en el tiempo, abstracción hecha de la
división fiscal en periodos impositivos distintos y sucesivos.
El mismo
criterio jurisprudencial se reitera también en las posteriores sentencias del
TS n.º 991/2026, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3517, y n.º 992/2026, de la misma fecha, ECLI:ES:TS:2026:3463.
Confirmación
de la sentencia recurrida
La aplicación de
esta doctrina conduce a la desestimación del recurso de casación y a la
confirmación de la sentencia recurrida. La Sala declara que no cabe atribuir a
la Administración tributaria exceso o extralimitación en la entrada y registro,
que estuvo amparada por el auto judicial, y no impone las costas procesales.