6 de mayo Expansión
El Tribunal
Supremo (TS) ha fijado los límites entre el respeto escrupuloso a las formas y
la eficacia de la Administración. En una sentencia, el Supremo clarifica
dos de los frentes más comunes en los recursos contra la Agencia Tributaria, la
nulidad por defectos de procedimiento y la metodología de cálculo de
rendimientos cuando un contribuyente ejerce múltiples actividades económicas.
El origen de
esta controversia se sitúa en una inspección a un contribuyente de la
Comunidad Valenciana que explotaba un estanco, pero que también realizaba otras
actividades secundarias como la venta de libros y la gestión de apuestas. El
recurrente solicitaba la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IRPF
e IVA, alegando que Hacienda no le había citado de forma expresa, con
indicación de lugar y fecha, para la firma de las actas de inspección. A su
juicio, este olvido constituía la omisión de un trámite "esencial"
del procedimiento.
Sin embargo,
el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación. En su fundamentación, la
Sala recuerda que en el derecho administrativo español no cualquier infracción
conlleva la nulidad absoluta. Para que un defecto de forma invalide todo un
proceso, debe existir una "indefensión material". Es decir, que el
error haya privado realmente al ciudadano de su capacidad de defenderse o haya
alterado el resultado final.
En este caso
concreto, el Supremo sostiene que el contribuyente estuvo presente durante
toda la inspección, pudo presentar alegaciones y ya había manifestado su
disconformidad con la propuesta de la Administración. "La falta de
citación no constituye un vicio de nulidad siempre que, del resto de las
actuaciones, se pueda deducir que el incumplimiento no afecta al contenido
final del acto", afirman los magistrados el Supremo. Con este criterio, el
Tribunal busca evitar que errores administrativos menores, que no perjudican
los derechos fundamentales del contribuyente, se utilicen como una estrategia
para eludir el pago de impuestos.
Flexibilidad
en el cálculo
La segunda gran
cuestión que aborda la sentencia es cómo debe Hacienda calcular el rendimiento
neto en el IRPF cuando un mismo negocio engloba varias actividades. El
contribuyente sostenía que la ley obliga a determinar los ingresos y gastos de
forma separada para cada una de ellas (estanco, librería y apuestas), y que
mezclar los datos en un cálculo único invalidaba la liquidación.
La doctrina
fijada por el Supremo aclara que, si bien la regla general y preferible es el
cálculo separado para garantizar la máxima transparencia, la Administración
puede optar por un cálculo conjunto siempre que este sea motivado y, sobre
todo, siempre que el resultado final sea idéntico al que se obtendría por
separado. El fallo subraya que lo fundamental no es el cómo se agrupan las
cifras, sino que el rendimiento neto final esté correctamente determinado. Si
el contribuyente no demuestra que el cálculo conjunto le ha perjudicado
económicamente o ha falseado su capacidad contributiva, la liquidación debe
mantenerse.
Esta
sentencia supone un importante respaldo a la actuación de los órganos de
inspección, al tiempo que delimita las garantías del ciudadano. Al
confirmar el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el Supremo determina que la nulidad de pleno derecho es una medida
excepcional reservada para casos de gravedad extrema donde la legalidad
material se vea realmente comprometida.
La resolución
refuerza el principio de conservación de los actos administrativos. A
partir de ahora, los asesores fiscales y la propia Administración tienen una
hoja de ruta más clara: el fondo del asunto prevalecerá sobre las
irregularidades de forma que no alteren la justicia de la decisión final.