La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V2177-25), de 13 de noviembre de 2025, analiza quién es el
sujeto pasivo del IVA correspondiente a arrendamientos de inmuebles cuando el
titular fallece y quién debe cumplir las obligaciones de declaración,
ingreso y facturación.
La relevancia
del criterio radica en que distingue entre el momento del devengo
del impuesto y el cumplimiento posterior de las obligaciones
tributarias pendientes. En particular, precisa qué ocurre cuando la renta del
alquiler ya era exigible y había sido abonada antes del fallecimiento del
arrendador.
Antecedentes
planteados a la DGT
La consulta
parte del caso de una fundación designada heredera universal única por
testamento. En la herencia existían dos locales arrendados, si bien esos
inmuebles habían sido legados a terceros como bienes concretos y determinados.
La renta correspondiente al mes de enero de 2025 había resultado exigible antes
del fallecimiento del causante y, además, ya había sido pagada por los
arrendatarios.
Quién es el
sujeto pasivo del IVA del alquiler
La DGT recuerda
que el arrendamiento de bienes constituye una prestación de
servicios sujeta al IVA y que el arrendador tiene, a estos efectos, la
condición de empresario o profesional. Conforme al apartado 7.º del artículo
75 de la LIVA, en los arrendamientos el impuesto se devenga
cuando resulta exigible cada percepción del precio, salvo pagos anticipados, en
cuyo caso el devengo se produce en el momento del cobro por las cantidades
efectivamente percibidas.
Aplicando esta
regla, la consulta concluye que, si la renta de enero de 2025 era
exigible antes del fallecimiento y además ya había sido
abonada, el IVA se había devengado también con anterioridad. Por ello,
el sujeto pasivo del impuesto fue el causante respecto de ese
arrendamiento.
Quién debe
declarar, ingresar el IVA y emitir factura
Aunque el sujeto
pasivo fuera el causante, la DGT subraya que la obligación de presentar la
declaración-liquidación e ingresar la cuota podía seguir pendiente en la fecha
del fallecimiento. En ese caso, se trata de una obligación tributaria
pendiente transmisible conforme al artículo
39 de la Ley General Tributaria.
La consulta
distingue dos escenarios:
Herencia
yacente. Mientras la herencia no haya sido aceptada, el cumplimiento
de las obligaciones tributarias del causante corresponde a la herencia
yacente a través de su representante. Ese representante debe declarar
y liquidar el IVA en la declaración trimestral o mensual correspondiente,
incluyendo las operaciones devengadas en ese periodo, y también cumplir la
obligación de expedir y remitir factura.
Herencia
aceptada. Si la herencia ya ha sido aceptada, la obligación de declarar
e ingresar el IVA pendiente se transmite al heredero. En
el caso examinado, esa obligación corresponde a la fundación como heredera
universal única. Igualmente se le transmite la obligación de emitir y remitir
la factura correspondiente.
Qué ocurre con
los legatarios de inmuebles concretos
La DGT precisa
además que los legatarios de cosa específica y determinada propia del testador
no asumen, por ese solo hecho, las obligaciones tributarias pendientes del
causante en los términos examinados en la consulta. Por tanto, el criterio se
centra en la posición de la herencia yacente y, en su caso, del heredero, no en
la de quienes reciben inmuebles concretos por legado.
Impacto
práctico
El criterio
administrativo aclara que, en los arrendamientos de inmuebles, debe
diferenciarse entre quién fue el sujeto pasivo cuando se devengó el IVA y quién
debe cumplir después las obligaciones formales y materiales pendientes. Si
el alquiler se devengó antes del fallecimiento, el sujeto pasivo fue el
causante; pero la declaración, el ingreso y la facturación corresponderán a la
herencia yacente mientras no se acepte la herencia o, una vez aceptada, al
heredero.