La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V0084-26), de 20 de enero de 2026, analiza qué puede hacer
el destinatario de una obra de reforma cuando el contratista recibe pagos,
repercute IVA y no entrega las facturas correspondientes.
La relevancia
del criterio reside en que la DGT recuerda, por un lado, que el
empresario o profesional que ejecuta la obra está obligado a expedir y
entregar factura y, por otro, que la falta de facturación puede
impugnarse en vía económico-administrativa al tratarse de una
actuación u omisión de un particular en materia tributaria.
Supuesto
planteado
La consulta
parte de una reforma de vivienda en la que la consultante había realizado dos
pagos a la persona encargada de la obra. En el presupuesto y en los
recibos constaba el 21% de IVA, pero el contratista eludía remitir
las facturas de esos importes.
Obligación de
facturar también en los pagos anticipados
La DGT examina
la operación desde la normativa del IVA y del Reglamento de facturación. Según la información
aportada, las obras descritas no parecen tener por objeto la construcción ni la
rehabilitación a efectos del impuesto, por lo que, en esas circunstancias,
tendrían la consideración de prestación de servicios.
Además, al
haberse realizado pagos anticipados, el devengo del IVA se
habría producido en el momento del cobro por los importes efectivamente
satisfechos. Por ello, conforme al artículo 164 de la LIVA y
al artículo
2 del Reglamento de facturación, el contratista debía expedir
la correspondiente factura con cada uno de los pagos anticipados recibidos.
Qué vía puede
utilizar el destinatario
La resolución
recuerda que las controversias sobre la repercusión del impuesto tienen naturaleza
tributaria a efectos de su reclamación en vía
económico-administrativa. En concreto, el artículo
227.4 de la LGT considera reclamables las actuaciones u omisiones de
los particulares relativas tanto a la obligación de repercutir y soportar la
repercusión como a la de expedir, entregar y rectificar facturas.
La DGT añade
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
232.1 de la LGT, están legitimados para promover estas reclamaciones los
obligados tributarios y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos
resulten afectados. Asimismo, menciona el plazo de un mes establecido
por el artículo
235.1 de la LGT para interponer la reclamación
económico-administrativa, contado desde el día siguiente a aquel en que quede
constancia de la repercusión motivo de la reclamación.
Si la resolución
no se cumple
La consulta
también recoge que, si una resolución del Tribunal Económico-Administrativo
impone la obligación de expedir factura y esta no se cumple en plazo,
el reclamante podrá, en nombre y por cuenta del reclamado, expedir la
factura, con las comunicaciones y requisitos previstos en el artículo
239.6 de la LGT.
Impacto
práctico. El criterio de la DGT refuerza que la entrega de factura no
es una mera cuestión contractual: cuando existe repercusión de IVA y pagos
anticipados, su incumplimiento puede canalizarse por la vía tributaria y, en su
caso, mediante reclamación económico-administrativa