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El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el alcance de los derechos de información y consulta de los comités de empresa europeos en cuestiones transnacionales.



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El Supremo analiza los derechos del comité de empresa europeo en la UE

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, sobre el alcance de los derechos de información y consulta de un comité de empresa europeo en el marco de procedimientos laborales que involucren cuestiones transnacionales. El fallo, que estima el recurso presentado por el comité de empresa europeo del Grupo IAG, establece doctrina sobre el concepto y los límites de la intervención de estos órganos en casos de reestructuración de plantillas que trascienden el ámbito nacional.

La decisión judicial surge a raíz de las medidas de reestructuración de plantillas llevadas a cabo por las aerolíneas British Airways y Aer Lingus —ambas integrantes del Grupo IAG— durante la crisis global generada por la pandemia de COVID-19. Según la Sala, la situación no sólo afectó a estas compañías, sino que tuvo impacto en otras empresas del grupo, aunque en algunos casos con circunstancias propias derivadas de absorciones, fusiones o crisis de distinta índole. No obstante, el Tribunal concluye que, pese a la existencia de factores locales, la naturaleza de la reestructuración fue, en esencia, transnacional, lo que activa los derechos de información y consulta bajo la Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un Comité de Empresa Europeo.

Delimitación del concepto de «cuestión transnacional»

Uno de los principales aportes de esta sentencia es la precisión del concepto de “cuestión transnacional” contemplado en la citada Directiva. La Sala concluye que se entiende por tal la adopción de medidas cuyos efectos superan las fronteras nacionales de una empresa o grupo, y repercuten en trabajadores de distintos países miembros de la Unión Europea. En el caso de Grupo IAG, el Tribunal entiende que las decisiones de reestructuración tomadas en el contexto de la pandemia no pueden considerarse estrictamente nacionales, por lo que el comité de empresa europeo tenía derecho a ser informado y consultado en ese proceso.

Implicaciones del Brexit y la adaptación normativa

El fallo del Supremo aborda también el impacto del Brexit en la normativa aplicable a estos procedimientos. De acuerdo con la sentencia, los derechos del comité de empresa europeo se mantienen tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, conforme al Acuerdo de Retirada y al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que adapta el marco legal español a la nueva situación. Esta interpretación otorga certidumbre jurídica a los órganos de representación de los trabajadores en grupos internacionales con actividad en el Reino Unido, aclarando que la salida de este país de la UE no anula, en sí misma, los derechos de información y consulta reconocidos por la Directiva y la legislación española.

Extensión de las obligaciones empresariales y derechos exigibles

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo también establece los deberes concretos de las empresas respecto a los trámites de información y consulta con los comités de empresa europeos. La sentencia aclara que la empresa debe proporcionar información suficiente y adecuada, teniendo en cuenta la complejidad de la situación, y debe facilitar la emisión de un dictamen por parte del comité, reflejando así su opinión sobre la medida a adoptar. Este deber, subraya la Sala, no es solo formal, sino que constituye un derecho exigible por parte de los representantes de los trabajadores, incluso en aquellos supuestos en los que el derecho de participación no esté plenamente desarrollado en cuanto a las consecuencias del incumplimiento por parte de la empresa.

Al mismo tiempo, el Tribunal matiza que el comité de empresa europeo no puede intervenir en procedimientos relativos a cuestiones completamente nacionales que se desarrollen dentro de un solo país. Sin embargo, en el caso de cuestiones definidas como transnacionales, la falta de información o consulta vulnera derechos del comité, lo que puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades a la empresa.

El precedente para futuras relaciones laborales en grandes grupos empresariales

Este pronunciamiento del Supremo se convierte en un precedente clave para la gestión de las relaciones laborales en grandes grupos empresariales con actividad multinacional. Define un marco claro en el que las empresas deben equilibrar las particularidades locales con el deber de informar y consultar de forma adecuada a los comités de empresa europeos en las decisiones que afecten simultáneamente a varias jurisdicciones.

El fallo respalda el papel de estos órganos como interlocutores esenciales en los procesos de reestructuración, fortaleciendo la transparencia, el diálogo social y la participación de los trabajadores en la toma de decisiones que impactan más allá de las fronteras nacionales.









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