La Sala
Cuarta del Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, sobre el alcance
de los derechos de información y consulta de un comité de empresa europeo en el
marco de procedimientos laborales que involucren cuestiones transnacionales. El
fallo, que estima el recurso presentado por el comité de empresa europeo del
Grupo IAG, establece doctrina sobre el concepto y los límites de la
intervención de estos órganos en casos de reestructuración de plantillas que
trascienden el ámbito nacional.
La decisión
judicial surge a raíz de las medidas de reestructuración de plantillas llevadas
a cabo por las aerolíneas British Airways y Aer Lingus —ambas integrantes
del Grupo IAG— durante la crisis global generada por la pandemia de COVID-19.
Según la Sala, la situación no sólo afectó a estas compañías, sino que tuvo
impacto en otras empresas del grupo, aunque en algunos casos con circunstancias
propias derivadas de absorciones, fusiones o crisis de distinta índole. No
obstante, el Tribunal concluye que, pese a la existencia de factores locales,
la naturaleza de la reestructuración fue, en esencia, transnacional, lo que
activa los derechos de información y consulta bajo la Directiva 2009/38/CE
sobre la constitución de un Comité de Empresa Europeo.
Delimitación
del concepto de «cuestión transnacional»
Uno de los
principales aportes de esta sentencia es la precisión del concepto de “cuestión
transnacional” contemplado en la citada Directiva. La Sala concluye que se
entiende por tal la adopción de medidas cuyos efectos superan las fronteras
nacionales de una empresa o grupo, y repercuten en trabajadores de distintos
países miembros de la Unión Europea. En el caso de Grupo IAG, el Tribunal
entiende que las decisiones de reestructuración tomadas en el contexto de la
pandemia no pueden considerarse estrictamente nacionales, por lo que el comité
de empresa europeo tenía derecho a ser informado y consultado en ese proceso.
Implicaciones
del Brexit y la adaptación normativa
El fallo del
Supremo aborda también el impacto del Brexit en la normativa aplicable a estos
procedimientos. De acuerdo con la sentencia, los derechos del comité de empresa
europeo se mantienen tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea,
conforme al Acuerdo de Retirada y al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de
diciembre, que adapta el marco legal español a la nueva situación. Esta
interpretación otorga certidumbre jurídica a los órganos de representación de
los trabajadores en grupos internacionales con actividad en el Reino Unido,
aclarando que la salida de este país de la UE no anula, en sí misma, los
derechos de información y consulta reconocidos por la Directiva y la
legislación española.
Extensión de
las obligaciones empresariales y derechos exigibles
La Sala Cuarta
del Tribunal Supremo también establece los deberes concretos de las empresas
respecto a los trámites de información y consulta con los comités de empresa
europeos. La sentencia aclara que la empresa debe proporcionar información
suficiente y adecuada, teniendo en cuenta la complejidad de la situación, y
debe facilitar la emisión de un dictamen por parte del comité, reflejando así
su opinión sobre la medida a adoptar. Este deber, subraya la Sala, no es solo
formal, sino que constituye un derecho exigible por parte de los representantes
de los trabajadores, incluso en aquellos supuestos en los que el derecho de
participación no esté plenamente desarrollado en cuanto a las consecuencias del
incumplimiento por parte de la empresa.
Al mismo tiempo,
el Tribunal matiza que el comité de empresa europeo no puede intervenir en
procedimientos relativos a cuestiones completamente nacionales que se
desarrollen dentro de un solo país. Sin embargo, en el caso de cuestiones
definidas como transnacionales, la falta de información o consulta vulnera
derechos del comité, lo que puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades
a la empresa.
El precedente
para futuras relaciones laborales en grandes grupos empresariales
Este
pronunciamiento del Supremo se convierte en un precedente clave para la gestión
de las relaciones laborales en grandes grupos empresariales con actividad
multinacional. Define un marco claro en el que las empresas deben equilibrar
las particularidades locales con el deber de informar y consultar de forma
adecuada a los comités de empresa europeos en las decisiones que afecten
simultáneamente a varias jurisdicciones.
El fallo
respalda el papel de estos órganos como interlocutores esenciales en los
procesos de reestructuración, fortaleciendo la transparencia, el diálogo social
y la participación de los trabajadores en la toma de decisiones que impactan
más allá de las fronteras nacionales.