La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 532/2026, de 10 de
junio, ECLI:ES:TS:2026:2660, desestima el recurso de casación para la
unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del
TSJ de Cataluña que declaró improcedente el despido. El núcleo del litigio era
determinar si un acuerdo transaccional firmado el mismo día del cese, con
reconocimiento empresarial de la improcedencia y una indemnización inferior a
la legal, tenía o no eficacia liberatoria bastante para impedir la acción de
despido.
Relevancia
del fallo
La resolución
resulta relevante porque precisa que la validez extintiva de estos
pactos no depende solo de que exista una cláusula general de renuncia de
acciones, sino de que el acuerdo sea claro, realmente transaccional y no quede
sometido, de forma ambigua, a una ulterior ratificación o desenvolvimiento en
conciliación administrativa. Si se genera oscuridad sobre si la
eficacia definitiva depende de lo que ocurra en el SMAC, esa ambigüedad juega
en contra de su fuerza liberatoria.
Antecedentes
del caso
Tras un despido
disciplinario, empresa y trabajador suscribieron ese mismo día un documento
privado en el que la empleadora reconocía la improcedencia del despido y
ofrecía 20.000 euros de indemnización, cantidad inferior a la que después fijó
el TSJ de Cataluña. El pacto incluía, además, el compromiso de acudir a
conciliación administrativa y contenía referencias simultáneas a que el acuerdo
producía efectos desde su firma y a que en el acto de conciliación se
reflejaría el completo abono de la indemnización pactada. Finalmente, el
acuerdo no fue ratificado en conciliación y el trabajador impugnó el despido.
En instancia, la
demanda fue desestimada al atribuirse al pacto eficacia liberatoria. Sin
embargo, en suplicación, el TSJ de Cataluña revocó ese criterio, descartó la
eficacia extintiva del acuerdo privado y declaró el despido improcedente, con
condena a la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización legal. El
Supremo confirma ahora la firmeza de esa solución al desestimar el recurso
unificador.
Qué exige el
Supremo para apreciar eficacia liberatoria
La sentencia
sistematiza los elementos que deben concurrir para que un documento
transaccional pueda desplegar eficacia liberatoria en su vertiente extintiva.
Entre ellos menciona:
- Que el acuerdo sea claro y con un desglose
económico suficiente.
- Que exista un pago real o una voluntad de pago
nítidamente expresada.
- Que medie un cierto margen temporal entre la
decisión extintiva y la firma del pacto.
- Que no existan vicios del consentimiento y que el
trabajador disponga de verdadera capacidad deliberativa.
- Que, aunque la cuantía pactada pueda ser inferior a
la legal, ello responda a una transacción real sobre una controversia y no
a una mera renuncia genérica.
También
recuerda que no es un obstáculo por sí solo el hecho de que el pacto deba
reproducirse en vía administrativa, siempre que quede claro que no se
supedita a una ratificación ulterior.
El Tribunal
aprecia diferencias relevantes respecto de la sentencia de contraste aportada
por la empresa y, por ello, niega la contradicción necesaria para unificar
doctrina. Pero, además, deja ver por qué el pacto discutido no podía operar
automáticamente como cierre del conflicto: se firmó el mismo día del despido,
la indemnización ofrecida era notablemente inferior a la legal y, sobre todo,
resultaba ambiguo al enlazar la eficacia del acuerdo con lo que ocurriera en la
conciliación administrativa. Esa oscuridad impedía reconocerle de manera
concluyente un efecto liberatorio frente a la posterior acción de despido.
La sentencia
refuerza la idea de que los acuerdos privados posteriores al despido no
neutralizan por sí solos la impugnación judicial si su redacción no refleja de
forma inequívoca una verdadera transacción extintiva. Para empresas y personas
trabajadoras, el fallo subraya la importancia de cuidar la claridad del
documento, delimitar bien las concesiones recíprocas y evitar cláusulas que
hagan depender el efecto extintivo de un trámite posterior de conciliación si
se pretende cerrar definitivamente la controversia.