El Tribunal condena a la Agencia Tributaria por
vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en la utilización de su
sistema de notificaciones telemáticas. Obliga a usar un canal alternativo si el
contribuyente no accede al buzón.
23
de diciembre Expansión
El Tribunal Constitucional (TC) ha limitado el
alcance de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria (AEAT) y obliga a emplear un canal alternativo de
comunicación si el afectado no accede al buzón digital. En una reciente
sentencia, el Tribunal ampara a una pyme que no tuvo ningún
conocimiento de los trámites que Hacienda estaba siguiendo contra ella
hasta que se produjo la orden de embargo.
Los magistrados consideran, que la Administración tributaria no actuó
correctamente. A su juicio, la AEAT incurrió en una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente en el ámbito
administrativo.
El Constitucional destaca que la Administración
era conocedora de que la empresa no estaba accediendo a las notificaciones
telemáticas que le estaban enviando. Pese a ello, continuó todo el
procedimiento de comprobación tributaria e inició la vía de apremio,
sin intentar comunicarse con el contribuyente por otros medios o formas
alternativas de comunicación.
La normativa que regula las notificaciones de la
Agencia Tributaria, a través de
la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), determina que, transcurridos 10 días
desde su puesta a disposición, éstas se entenderán notificadas a todos los
efectos, aun cuando el contribuyente no haya accedido a su contenido. "La
AEAT, en una aplicación rigorista de esta normativa, practicó una
liquidación paralela con el absoluto desconocimiento del contribuyente, que ni
acudió a la cita a la que estaba citado, ni presentó alegaciones ni pudo
interponer ningún recurso en plazo", apunta Francisco Moriel, socio
director del despacho Moriel Abogados, que ha llevado el asunto.
Así fue el asunto
En este caso, el contribuyente -una pyme- fue
citado, a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada, a una
comparecencia ante la Agencia Tributaria, en la que debía aportar determinada
justificación documental sobre el IVA soportado. El afectado, por
desconocimiento del sistema, nunca había accedido a su buzón, por lo que no
tuvo constancia de dicha citación. Hacienda, pese a saber que el contribuyente no
había accedido al sistema, concluyó de su incomparecencia lo mismo que si
hubiera estado citado y no hubiera aportado la documentación solicitada. En
consecuencia, procedió a practicar una liquidación paralela, como si el
contribuyente no pudiera justificar documentalmente los importes declarados.
Tanto la propuesta de resolución como la
liquidación paralela girada por la Agencia Tributaria fueron, de nuevo, puestas
a disposición del contribuyente a través de su Dirección Electrónica Habilitada,
sin que accediera a su contenido, por lo que al afectado le transcurrieron los
plazos para poder realizar alegaciones o interponer los correspondientes
recursos sobre la operación.
La sociedad no tuvo conocimiento alguno del
trámite que la Agencia Tributaria estaba siguiendo, hasta que uno de sus
clientes le comunicó que había recibido de la propia AEAT una orden de
embargo de los créditos pendientes con su sociedad. La sociedad se vio
posteriormente con todas sus cuentas bloqueadas.
Tras tener conocimiento de la comprobación fiscal
llevada a cabo por la AEAT, la sociedad solicitó a la propia Agencia Tributaria
que se practicara una nueva inspección completa, que fue rechazada,
siendo igualmente rechazada la nulidad de pleno derecho de la liquidación
planteada, ante lo cual, la sociedad inició la vía judicial.
El Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo, en primera instancia, y la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en segunda, dieron la razón a la
Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de
casación presentado por la sociedad. "Ahora el Tribunal Constitucional,
pese a constatar que la Agencia Tributaria no incumplió con la regulación en
materia de notificaciones electrónicas, considera que la misma, ante el
conocimiento que tuvo de que la sociedad interesada no había accedido a las
diferentes comunicaciones y notificaciones por vía electrónica, debió
emplear formas alternativas de comunicación", apunta Francisco
Moriel.
Retrotraer actuaciones
La sentencia declara que se ha vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva de la sociedad contribuyente, y, en
consecuencia, declara la nulidad de la liquidación provisional practicada, de
la resolución de la Agencia Tributaria que rechazó la nulidad de pleno derecho
planteada por la sociedad, de las sentencias de primera y segunda instancia, y
de la inadmisión a trámite del Supremo, y ordena retrotraer las
actuaciones al momento anterior al dictado de la referida liquidación
provisional.