El 14 de
noviembre es la fecha límite para que las personas empleadoras evalúen los
riesgos laborales de las trabajadoras del hogar utilizando la herramienta
desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la
plataforma Prevencion10.es. Así se desprende de lo dispuesto en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que
establece un plazo de seis meses desde la publicación de la herramienta (la
cual se considera publicada con efectos de 14 de mayo de 2025) para cumplir con
la obligación de evaluación de riesgos.
Por tanto, el
plazo para tener realizada la evaluación de riesgos laborales finaliza el 14 de
noviembre de 2025. La falta de realización o actualización de la
evaluación, conforme a lo exigido por la nueva normativa, podrá ser motivo de
sanción.
Una
obligación ineludible y sancionable
La normativa específica
que la evaluación de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar
afectará a todas las personas empleadoras particulares, con independencia del
número de trabajadores a su cargo, debiendo identificar, prevenir y manejar los
riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de los empleados del
hogar. No llevar a cabo la evaluación en el plazo estipulado, así como la falta
de actualización, podrá acarrear sanciones, en aplicación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cabe recordar
que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce específicamente
desde septiembre de 2022 el derecho del personal del hogar a la protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, equiparando sus derechos a los del
resto de trabajadores. Corresponde al Real Decreto 893/2024 el desarrollo
reglamentario de ese derecho, fijando la obligación de realizar una evaluación
inicial de riesgos, generar un plan de prevención, adoptar las correspondientes
medidas y acreditar por escrito la fecha de implantación de tales medidas.
Prevencion10.es
Para facilitar
la tarea a los empleadores particulares, el Ministerio de Trabajo y el INSST
han desarrollado una “herramienta de prevención para el empleo en el hogar”,
alojada en la web Prevencion10.es.
Este sistema, de acceso gratuito y sin requisitos técnicos previos, permite
gestionar de forma sencilla la prevención de riesgos laborales en el ámbito
doméstico. De este modo, los empleadores podrán generar un documento que recoja
los resultados de la evaluación, una relación de las medidas preventivas a
implantar y material informativo que debe facilitarse a los empleados.
El
procedimiento es sencillo: el sistema solicita al empleador datos sobre el
domicilio y las tareas habituales en el hogar, identifica los posibles riesgos
—caídas, cortes, exposición a productos químicos, manipulación de cargas, entre
otros— y recomienda qué medidas adoptar. Además, permite documentar la fecha en
la que cada medida fue implementada y realizar el seguimiento de las acciones
preventivas.
La normativa
exige que tanto el empleador como la persona trabajadora reciban copia de la
evaluación y la adopción de medidas, para poder acreditar en cualquier momento
el cumplimiento legal.
Consecuencias
del incumplimiento y garantía de protección
Aunque el Real
Decreto 893/2024 no incorpora un régimen sancionador autónomo, el
incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar
medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, aplicables al ámbito del hogar. La
Administración ya ha anunciado su intención de fiscalizar este cumplimiento,
advirtiendo de posibles consecuencias legales para aquellos empleadores que
ignoren estos requerimientos.
La protección de
la seguridad y la salud de los empleados y empleadas del hogar se consolida
como derecho fundamental, eliminando la diferencia histórica respecto del resto
de sectores laborales, tradicionalmente más avanzados en materia de prevención.
Otras
cuestiones pendientes
- La STJUE n.º C-531/23, 19 de diciembre
2024, ECLI:EU:C:2024:1050, ha exigido a los empleadores domésticos registrar
las horas de trabajo. Como hemos tratado en nuestra
noticia del pasado 23/12/2024, El TJUE ha aseverado que, si bien
es posible tener en cuenta particularidades del sector del trabajo
doméstico, no se puede permitir que tales excepciones desvirtúen los
derechos laborales reconocidos.
- El TS ha anulado la D.F. 1.ª del Real Decreto 893/2024 que
regulaba el régimen de prevención específico para las
empresas de ayuda a domicilio. La D.F. 1.ª del Real
Decreto 893/2024 regulaba un régimen preventivo específico para el
personal del servicio de ayuda a domicilio. Esta disposición exigía que
los riesgos laborales se evaluaran presencialmente en cada domicilio.
Concretamente el texto anulado indicaba: «(...) el deber de
protección al que se refiere el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, solo podrá entenderse cumplido cuando los riesgos a los que
está expuesta la persona trabajadora sean conocidos y evaluados a través
de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios en los
que aquella deba prestar servicios».