En una
consulta vinculante reciente, la Dirección General de Tributos, se ha
pronunciado sobre la tributación de las cantidades recibidas en concepto de
actualización de las aportaciones realizadas cuando un socio de una cooperativa
deja de ser cooperativista.
La DGT en
su consulta
vinculante (V0159-25), de 13 de febrero de 2025, da respuesta a la
consulta de un contribuyente, socio de una cooperativa, que se plantea como
debe de tributar en el IRPF por las cantidades recibidas, al dejar de ser
cooperativista, en concepto de actualización de las aportaciones realizadas.
Un análisis
reciente de la normativa vigente pone de manifiesto que las cantidades que se
perciben al abandonar una cooperativa, en concepto de actualización de
aportaciones, pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales, afectando así
la base imponible de los socios afectados.
El artículo 49
de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece las
condiciones bajo las cuales se pueden actualizar las aportaciones. Es
importante subrayar que, además de esta ley, el artículo
27 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas, también estipula que el balance de las cooperativas puede
regularizarse en los mismos términos que se establecen en el Impuesto sobre
Sociedades, aunque limita la disponibilidad del saldo de la cuenta de pasivo
representativa de la regularización realizada, en tanto dicha cuenta no haya
sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance
regularizado en el órgano competente de la Administración tributaria, salvo que
la Ley de Presupuestos que establezca la vigencia de actualización de balances
disponga lo contrario.
La normativa
además establece la posibilidad de un Fondo de Reembolso o
Actualización, el cual se integra a partir de los excedentes generados por
la cooperativa. Este fondo se utiliza exclusivamente para permitir la
actualización de las aportaciones que se restituyen a los socios que abandonan
la cooperativa, en un esfuerzo por corregir los efectos de la inflación. La
reglamentación exige una cuidadosa distinción sobre cómo se contabilizan estos
fondos, y su valoración debe atender tanto a los criterios de exigibilidad como
a su incorporación a los resultados de la cooperativa.
Recuerda la DGT
que la LIRPF establece que las rentas obtenidas por
la baja voluntaria de un socio deben ser calificadas como ganancias o pérdidas
patrimoniales, en virtud de que se produce una variación en el
patrimonio del contribuyente. Esta consideración está respaldada por el artículo
33.1 de la LIRPF , que define las ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Según el artículo
37.1.e) de la LIRPF , el
cálculo de ganancia o pérdida patrimonial, en los casos de separación de
socios, se realizará por la diferencia entre el valor de la cuota de
liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de
adquisición del título o participación de capital que corresponda. Este
mecanismo implica que, al proceder con el reembolso de la participación de un
socio, se podría manifestar una ganancia o pérdida patrimonial que se limita a
la diferencia entre ambos valores, siempre conforme a la regulación que
mencionan los artículos 51 y 30 de
las Leyes de Cooperativas y del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En virtud de
todo lo expuesto, concluye la DGT que:
- La ganancia patrimonial que se genere se
integrará en la base imponible del ahorro.
- La ganancia patrimonial que se derive para el socio
de su separación de la sociedad cooperativa no estará sujeta a
retención o ingreso a cuenta del IRPF.