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DGT: ¿cómo tributa en IRPF lo cobrado como actualización de aportaciones por quien deja de ser socio de una cooperativa?

En una consulta vinculante reciente, la Dirección General de Tributos, se ha pronunciado sobre la tributación de las cantidades recibidas en concepto de actualización de las aportaciones realizadas cuando un socio de una cooperativa deja de ser cooperativista.

La DGT en su consulta vinculante (V0159-25), de 13 de febrero de 2025, da respuesta a la consulta de un contribuyente, socio de una cooperativa, que se plantea como debe de tributar en el IRPF por las cantidades recibidas, al dejar de ser cooperativista, en concepto de actualización de las aportaciones realizadas.

Un análisis reciente de la normativa vigente pone de manifiesto que las cantidades que se perciben al abandonar una cooperativa, en concepto de actualización de aportaciones, pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales, afectando así la base imponible de los socios afectados. 

El artículo 49 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece las condiciones bajo las cuales se pueden actualizar las aportaciones. Es importante subrayar que, además de esta ley, el artículo 27 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, también estipula que el balance de las cooperativas puede regularizarse en los mismos términos que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades, aunque limita la disponibilidad del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada, en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance regularizado en el órgano competente de la Administración tributaria, salvo que la Ley de Presupuestos que establezca la vigencia de actualización de balances disponga lo contrario.

La normativa además establece la posibilidad de un Fondo de Reembolso o Actualización, el cual se integra a partir de los excedentes generados por la cooperativa. Este fondo se utiliza exclusivamente para permitir la actualización de las aportaciones que se restituyen a los socios que abandonan la cooperativa, en un esfuerzo por corregir los efectos de la inflación. La reglamentación exige una cuidadosa distinción sobre cómo se contabilizan estos fondos, y su valoración debe atender tanto a los criterios de exigibilidad como a su incorporación a los resultados de la cooperativa.

Recuerda la DGT que la LIRPF establece que las rentas obtenidas por la baja voluntaria de un socio deben ser calificadas como ganancias o pérdidas patrimoniales, en virtud de que se produce una variación en el patrimonio del contribuyente. Esta consideración está respaldada por el artículo 33.1 de la LIRPF , que define las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Según el artículo 37.1.e) de la LIRPF , el cálculo de ganancia o pérdida patrimonial, en los casos de separación de socios, se realizará por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. Este mecanismo implica que, al proceder con el reembolso de la participación de un socio, se podría manifestar una ganancia o pérdida patrimonial que se limita a la diferencia entre ambos valores, siempre conforme a la regulación que mencionan los artículos 51 y 30 de las Leyes de Cooperativas y del Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En virtud de todo lo expuesto, concluye la DGT que:

  • La ganancia patrimonial que se genere se integrará en la base imponible del ahorro.
  • La ganancia patrimonial que se derive para el socio de su separación de la sociedad cooperativa no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF.








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