lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Nuevo criterio del INSS sobre documentos de beneficiarios de protección internacional
El criterio de gestión 8/2026 del INSS reconoce como prueba plena los documentos de protección internacional emitidos por autoridades españolas para acreditar parentesco en prestaciones.
Despido improcedente y despido nulo: claves, diferencias y repercusiones jurídicas para la empresa
En el marco del ordenamiento laboral español, las consecuencias jurídicas de que un despido sea declarado improcedente frente a que sea declarado nulo son sustancialmente diferentes, tanto para la empresa como para la persona trabajadora. Analizamos las principales diferencias entre las figuras.
Caso práctico: Sujeto pasivo por obligación personal y consideración de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
En este caso práctico se analiza la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal y la determinación de la residencia habitual en España a los efectos.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Derecho a percibir la retribución correspondiente a una categoría profesional superior

El derecho a percibir la retribución correspondiente a una categoría profesional superior se encuentra regulado en el apdo. 3 del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen. Este precepto es de orden público y no puede ser limitado por convenios colectivos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que, para que proceda el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a una categoría superior, es necesario acreditar que las funciones desempeñadas exceden de manera evidente las atribuidas a la categoría profesional reconocida y que dichas funciones se corresponden plenamente con las asignadas a la categoría superior. Además, debe demostrarse que estas funciones superiores son las que se realizan de manera predominante, no siendo suficiente la realización parcial de las mismas. En este sentido:

  • STS, rec. 2615/2003, de 18 de septiembre de 2004: reitera que el desempeño de funciones de categoría superior, aunque sea transitorio, genera el derecho a la percepción de las diferencias retributivas correspondientes, pero no implica la consolidación de la categoría ni del salario, salvo que se cumplan los requisitos establecidos en el convenio colectivo aplicable, como la superación de pruebas específicas o la cobertura de la vacante mediante los mecanismos previstos.
  • STS, rec. 3123/2017, de 5 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:646: establece que el derecho a las diferencias retributivas no depende de la existencia de plazas en plantilla ni de la titularidad de los requisitos convencionales para el reconocimiento de la categoría superior. Lo esencial es que las funciones desempeñadas sean propias de la categoría superior y que se realicen de manera predominante.

En conclusión, el derecho a percibir la retribución correspondiente a una categoría profesional superior requiere la acreditación de que las funciones desempeñadas son propias de dicha categoría y que se realizan de manera predominante. Este derecho no implica necesariamente la consolidación de la categoría, salvo que se cumplan los requisitos convencionales establecidos para el ascenso.

Por tanto, sintetizando:

  • Si se acredita que el trabajador realiza de forma habitual y predominante funciones propias de una categoría superior, tiene derecho al salario de esa categoría (incluidos trienios calculados según el grupo superior, durante el tiempo en que desempeñe esas funciones).
  • Ese derecho no implica automáticamente que adquiera o consolide la categoría profesional superior; esta consolidación solo se produce si así lo prevén y se cumplen los requisitos del convenio o del sistema de promoción aplicable.

Ejemplos de interés

1. En caso de desarrollar funciones de nivel superior, ¿el trabajador adquiere de forma permanente esa categoría profesional y el salario?

La STSJ de Galicia n.º  3117/2025, de de 10 de junio, ECLI:ES:TSJGAL:2025:5668, analizan dos planos distintos sobre el desempeño de funciones de categoría superior:

1. Reconocimiento del derecho a la retribución por funciones de categoría superior

Está acreditado que el trabajador, con categoría de especialista de montaje (nivel 8), realizó en distintos periodos funciones propias de técnico de sonido (nivel 5).

Cada vez que desempeñó esas funciones, la empresa le abonó en nómina el complemento “funcións de superior nivel 5”.

El tribunal recuerda que, tanto el art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores como el art. 44.1.5 del Convenio Colectivo de la CRTVG, establecen el siguiente principio:

  • El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realiza; si son superiores, cobra como superiores; si son inferiores, mantiene su salario de origen.
  • En el caso concreto, ese derecho ya se ha respetado, porque el actor cobró la diferencia salarial cada vez que actuó como técnico de sonido.

Por eso, no se discute que exista ese derecho: se considera cumplido (no había cantidades impagadas por ese concepto en los periodos trabajados como categoría superior).

2. Negativa a la «consolidación» del salario de la categoría superior

Lo que realmente se discutía en el recurso no era el derecho a cobrar mientras dura la función superior (que se admite), sino si por haber realizado durante un tiempo prolongado funciones de técnico de sonido (nivel 5), el trabajador adquiere de forma fija esa categoría profesional (técnico de sonido) y el salario propio de esa categoría con carácter permanente, aunque vuelva a sus funciones normales.

El TSJ contesta que siguiendo los estos parámetros en su análisis:

a) El convenio colectivo (art. 44 CRTVG) regula la movilidad funcional y fija que:

  • Hay un límite temporal a la movilidad “ascendente” (6 meses en 1 año u 8 en 2 años: art. 44.1.3).
  • Pero el art. 44.1.4 dice expresamente que “en ningún caso se podrá obtener un ascenso a través de la movilidad funcional”, debiendo cubrirse la plaza superior mediante los procedimientos reglados (convocatorias, pruebas, etc.).

Es decir, aun cuando se realicen funciones de nivel superior durante cierto tiempo, el ascenso no se produce automáticamente: exige superar el proceso de promoción previsto en el convenio.

b) El apdo. 3 del art. 39 del ET dolo reconoce el derecho a percibir la retribución de las funciones efectivamente realizadas, no un derecho automático a consolidar la categoría; ni consolidar el salario superior a futuro.

c) Doctrina del Tribunal Supremo y del propio TSJ de Galicia: si el convenio o la norma exigen pruebas o procedimientos específicos para ascender (típico en el sector público o entes públicos), el mero desempeño prolongado de funciones superiores NO otorga la categoría ni el salario consolidado, sino exclusivamente el derecho a cobrar la diferencia mientras se realizan esas funciones.

De esta forma, la conclusión práctica de la STSJG sobre este punto es que si se realizan funciones de categoría superior el trabajador tiene derecho a cobrar la retribución de esa categoría mientras dure esa situación (art. 39.3 ET y art. 44.1.5 Convenio CRTVG). No obstante, el haber hecho esas funciones durante un tiempo, incluso prolongado, no da derecho por sí solo a cambiar definitivamente de categoría; ni consolidar el salario de la categoría superior, cuando el convenio exige un proceso específico de ascenso y, además, prohíbe la promoción automática vía movilidad funcional.

2. No basta con hacer «algo más» que las funciones propias de la categoría reconocida

Las tareas efectivamente realizadas deben exceder de modo evidente de las funciones propias del grupo/categoría del trabajador

Las funciones superiores que se realizan deben entrar en pleno en las que definen la categoría superior, es decir, no se trata de funciones “parecidas” o complementarias, sino de las mismas que caracterizan a la categoría superior. Es decir, debe acreditarse que el trabajador desempeña fundamentalmente esas funciones de la categoría superior, y no solo una parte de ellas ni de manera meramente accesoria u ocasional.

Para este supuesto tomamos como ejemplo la STSJ de Aragón, rec. 558/2024, de 22 de julio, ECLI:ES:TSJAR:2024:1260 y STSJ de Aragón, rec. 557/2024, de 23 de julio, ECLI:ES:TSJAR:2024:1276

En la primera de ellas, tras la desaparición de las «repasadoras», los conductores/ayudantes asumieron la responsabilidad final sobre el destino del producto, que antes solo tenían las repasadoras (categoría superior).

Esa responsabilidad final en el control de calidad es lo que justifica que, en los días en que el actor presta servicio como conductor/ayudante en cortadoras, tenga derecho a la retribución de la categoría «repasadora», con independencia de que el tiempo material dedicado a esas tareas dentro de la jornada (aprox. 1 hora de 8) sea reducido.

Para la sala de lo social, lo decisivo no es el porcentaje temporal, sino la entidad y responsabilidad de las funciones asumidas.

El TSJ no reconoce la reclasificación definitiva de categoría (porque el convenio exige concurso?oposición y eso opera como «obstáculo convencional» al ascenso automático), pero sí reconoce el derecho a percibir la diferencia retributiva de la categoría superior en los días en que se realizaron esas funciones, condenando al pago de 2.269,42 euros más el interés del art. 29.3 del ET.









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)