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Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador ya despedido que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Es posible someter la eficacia o validez de un convenio colectivo a su ratificación por la plantilla mediante referéndum?
La vinculación de la validez del acuerdo negociado a la ratificación de los trabajadores en asamblea se considera jurídicamente válida porque los órganos legitimados para negociar y concluir el convenio tienen plena libertad para establecer, voluntariamente, las condiciones de eficacia del pacto alcanzado. Si los representantes legitimados deciden condicionar la validez del convenio a su ratificación por la asamblea de trabajadores, están ejerciendo una facultad que les otorga la autonomía negocial, sin que exista norma legal que les prohíba establecer tal condicionamiento.
El TS fija doctrina sobre el plazo de retroactividad en la revisión de la prestación de incapacidad temporal por infracotización
Para el TS, es posible retrotraer los efectos económicos al momento de reconocimiento inicial de una prestación, si la revisión se solicita tempestivamente tras conocerse judicialmente la infracotización.



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Complemento de apoyo al empleo (CAE): qué es y cómo se aplicará

Tras las modificaciones impulsadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo sobre la LGSS y el RD 625/1985, se regula la compatibilidad entre prestaciones por desempleo ?tanto del subsidio de desempleo como de la prestación contributiva ordinaria? y el trabajo mediante el denominado complemento de apoyo al empleo.

01/10/2024 Iberley

Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS y art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo afectarán, desde el 1 noviembre de 2024, a la prestación no contributiva y desde el 1 de abril de 2025 a la prestación contributiva por desempleo.

¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?

Como lo ha definido el propio SPEE, el complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación contributiva con la incorporación laboral.

Este nuevo concepto es una nueva figura introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que permite compatibilizar el trabajo a tiempo parcial o completo con la percepción de prestaciones por desempleo y  supone la actualización de la compatibilidad del desempleo con el trabajo (art. 282.2 de la LGSS).

Como complemento a lo tratado en nuestro tema «Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación por desempleo» vemos algunos extremos de interés.

¿Puedo trabajar y cobrar la prestación contributiva de desempleo?

Sí. Las modificaciones normativas permiten compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un empleo por cuenta ajena, cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente 2.250 euros. En el caos de la prestación contributiva, 

Esta medida, podría aplicarse cuando el periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, es decir a partir del décimo mes de desempleo y se extendería hasta el segundo año de cobro de la prestación.

La compatibilidad va desde los 30 a los 180 días teniendo en cuenta el mes de prestación por desempleo en el que empieza el trabajo compatible de acuerdo con la siguiente tabla: 

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada mes a partir del decimotercer mes, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo conforme a la tabla anterior.

¿Puedo trabajar y cobrar la prestación no contributiva de desempleo?

Sí. Las modificaciones normativas permiten compatibilizar la prestación no contributiva por desempleo con un empleo por cuenta ajena, cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente 2.250 euros. En el caos de la prestación contributiva,

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la tabla siguiente:

Atendiendo a la tabla y las actuales cantidades del IPREM, las cuantías del subsidio serían: durante los primeros seis meses 570 € (95% del IPREM), los siguientes seis meses 540 € (90% del IPREM), y a partir de entonces 480 € (80% del IPREM).

Es importante destacar que durante su percepción del CAE, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo

Régimen transitorio

Este sistema de compatibilidad será aplicable para las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 y una vez transcurridos los primeros nueve meses de su percepción. En el caso de las prestaciones no contributivas, la medida entrará en vigor desde el 1 noviembre de 2024.

La aparición del nuevo régimen de compatibilidad denominado «complemento de apoyo al empleo» ha supuesto la necesidad de adaptar de forma transitoria tanto las prestaciones contributivas por desempleo como los subsidios, lo que puede resultar confuso si no tenemos presente distintas fechas reguladas en la D.A 57.ª, D.A 58.ª y D.T: 44.ª de la LGSS:

1.- Prestaciones nacidas hasta el día 31 de octubre de 2024: continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción del art. 282 de la LGSS en su redacción anterior al 23 de mayo de 2024, salvo lo relativo al apartado 5.

2.- Prestaciones nacidas desde el día 1 de noviembre de 2024: resultará de aplicación la redacción del art. 282 de la LGSS vigente desde el 23 de mayo de 2024 (que hemos tratado). En esta fecha serán aplicables las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para implantar el complemento de apoyo al empleo sobre los subsidios por desempleo.

3.- Prestaciones nacidas desde el día 1 de abril de 2025: el nuevo régimen de compatibilidad trabajo-prestación como complemento de apoyo al empleo comenzará a aplicarse en la prestación contributiva con las particularidades previstas en la nueva D.A 59.ª de la LGSS. A partir de esta fecha las prestaciones contributivas (de duración superior a doce meses y una vez devengados los primeros nueve meses), serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial (con ciertas particularidades). Es decir, será a partir del 01/04/2025 cuando se aplique al desempleo contributivo el complemento de apoyo al empleo.

4.- Subsidios para emigrantes retornados y para víctimas por violencia de género o sexual nacidos desde el día 1 de junio de 2025: a partir de esta fecha será de aplicación el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual. Estos dos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, durante el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

 

 









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