Tras las
modificaciones impulsadas por el Real
Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo sobre la LGSS y
el RD
625/1985, se regula la compatibilidad entre prestaciones por desempleo
?tanto del subsidio
de desempleo como de la prestación
contributiva ordinaria? y el trabajo mediante el denominado complemento
de apoyo al empleo.
01/10/2024
Iberley
Las compatibilidades
e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se
regulan de manera unificada en el art.
282 de la LGSS y art. 15 del Real Decreto 625/1985, de
2 de abril. Las modificaciones operadas por el Real
Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo afectarán, desde el 1 noviembre
de 2024, a la prestación no contributiva y desde el 1 de abril de 2025 a la
prestación contributiva por desempleo.
¿Qué es el
complemento de apoyo al empleo?
Como lo ha
definido el propio SPEE, el complemento de apoyo al empleo es el
instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la
prestación contributiva con la incorporación laboral.
Este nuevo
concepto es una nueva figura introducida por el Real Decreto-ley
2/2024, de 21 de mayo, que permite compatibilizar el trabajo a tiempo parcial o
completo con la percepción de prestaciones por desempleo y supone
la actualización de la compatibilidad del desempleo con el trabajo (art.
282.2 de la LGSS).
Como complemento
a lo tratado en nuestro tema «Compatibilidad
e incompatibilidad de la prestación por desempleo» vemos algunos extremos
de interés.
¿Puedo trabajar
y cobrar la prestación contributiva de desempleo?
Sí. Las
modificaciones normativas permiten compatibilizar la prestación
contributiva por desempleo con un empleo por cuenta ajena, cuyo salario bruto
mensual no supere el 375% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), actualmente 2.250 euros. En el caos de la prestación
contributiva,
Esta medida,
podría aplicarse cuando el periodo reconocido de derecho fuera superior
a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, es decir a
partir del décimo mes de desempleo y se extendería hasta el segundo año de
cobro de la prestación.
La
compatibilidad va desde los 30 a los 180 días teniendo en
cuenta el mes de prestación por desempleo en el que empieza el trabajo
compatible de acuerdo con la siguiente tabla:

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará,
cada mes a partir del decimotercer mes, en función de la jornada pactada al
inicio de la compatibilización y del mes en que se encuentre en cada momento el
perceptor del complemento de apoyo conforme a la tabla anterior.
¿Puedo
trabajar y cobrar la prestación no contributiva de desempleo?
Sí. Las
modificaciones normativas permiten compatibilizar la prestación no contributiva
por desempleo con un empleo por cuenta ajena, cuyo salario bruto mensual no
supere el 375% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
actualmente 2.250 euros. En el caos de la prestación contributiva,
La cuantía del
complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la
jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se
encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al
inicio del subsidio conforme a la tabla siguiente:

Atendiendo a la
tabla y las actuales cantidades del IPREM, las cuantías del subsidio serían:
durante los primeros seis meses 570 € (95% del IPREM), los siguientes seis
meses 540 € (90% del IPREM), y a partir de entonces 480 € (80% del IPREM).
Es importante
destacar que durante su percepción del CAE, con independencia del porcentaje
aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días
percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo
Régimen
transitorio
Este sistema de
compatibilidad será aplicable para las prestaciones contributivas por desempleo
reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 y una vez transcurridos los
primeros nueve meses de su percepción. En el caso de las prestaciones no
contributivas, la medida entrará en vigor desde el 1 noviembre de 2024.
La aparición del nuevo régimen
de compatibilidad denominado «complemento de apoyo al empleo» ha
supuesto la necesidad de adaptar de forma transitoria tanto las prestaciones
contributivas por desempleo como los subsidios, lo que puede resultar confuso
si no tenemos presente distintas fechas reguladas en la D.A 57.ª, D.A
58.ª y D.T: 44.ª de la LGSS:
1.-
Prestaciones nacidas hasta el día 31 de octubre de 2024: continuará
siendo de aplicación lo previsto en la redacción del art.
282 de la LGSS en su redacción anterior al 23 de mayo de 2024, salvo
lo relativo al apartado 5.
2.-
Prestaciones nacidas desde el día 1 de noviembre de 2024: resultará
de aplicación la redacción del art.
282 de la LGSS vigente desde el 23 de mayo de 2024 (que hemos
tratado). En esta fecha serán aplicables las modificaciones realizadas por
el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, para implantar el
complemento de apoyo al empleo sobre los subsidios por desempleo.
3.-
Prestaciones nacidas desde el día 1 de abril de 2025: el nuevo
régimen de compatibilidad trabajo-prestación como complemento de apoyo al
empleo comenzará a aplicarse en la prestación contributiva con las particularidades
previstas en la nueva D.A 59.ª de la LGSS. A
partir de esta fecha las prestaciones contributivas (de duración superior a
doce meses y una vez devengados los primeros nueve meses), serán compatibles
con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial (con
ciertas particularidades). Es decir, será a partir del 01/04/2025
cuando se aplique al desempleo contributivo el complemento de apoyo al empleo.
4.- Subsidios
para emigrantes retornados y para víctimas por violencia de género o sexual
nacidos desde el día 1 de junio de 2025: a partir de esta fecha
será de aplicación el régimen de compatibilidad como complemento
de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas
de violencia de género o sexual. Estos dos subsidios serán
incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a
tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su
beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, durante el periodo
desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.