lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Publicado el acuerdo administrativo sobre coordinación de Seguridad Social en Gibraltar
En el BOE del 18/07/2026 se publica el acuerdo administrativo España-Reino Unido respecto a Gibraltar, en el nuevo marco de cooperación bilateral.
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto del Artista
El Gobierno aprueba un nuevo marco laboral para artistas con más protección frente al acoso, reglas comunes para menores y mayor transparencia retributiva.
Comunicación telemática de la IT del trabajador y su efecto sobre la nulidad del despido estando de baja
¿Puede la empresa negar que conocía la incapacidad temporal porque la persona trabajadora ahora no entrega el parte de baja? Analizamos como los tribunales pueden vincular la comunicación telemática de la IT por parte de la Seguridad Social con la prueba de la discriminación por enfermedad y declarar nulo un despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador ya despedido que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?

Fecha última revisión: 01/06/2025

PLANTEAMIENTO

¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?

RESPUESTA

Según el TSJ de Castilla La Mancha en su sentencia STJCA n.º 1020/2005, de 18 de julio de 2005, ECLI:ES:TSJCLM:2005:1796, sí.

En esta sentencia la Sala de lo Social amplia la presunción de laboralidad:

«del art. 156 de la LGSS [ex art. 115 de la LGSS 1/1994] que considera como accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. A partir de esta dicción literal del citado precepto, se ha creado una vasta y casuística elaboración doctrinal y jurisprudencial que aborda como elementos integrantes de la noción de accidente in itinere los siguientes: un requisito teleológico, que viene a exigir que el desplazamiento deba estar motivado única y exclusivamente por el trabajo, esto es la causa ha de ser la iniciación o finalización de los servicios, o causas relacionadas con el trabajo; un requisito cronológico, consistente en que el accidente deba ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo, debiendo valorarse con criterio de razonabilidad la distancia con el domicilio, el medio de transporte utilizado o circunstancias conexas; y un requisito topográfico, que requiere que el accidente deba ocurrir precisamente en el camino de ida y vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, debiendo utilizar el trayecto usual o habitual, aunque no necesariamente el más corto; y por último, un requisito mecánico: el medio de transporte ha de ser racional o adecuado y el normal o habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente».

Aplicando los requisitos anteriormente reseñados el TSJ de Castilla La Mancha considera que se cumplen todos y cada uno de ellos, en atención a la siguientes razones:

  • El accidente sufrido por el trabajador se produce con ocasión de un desplazamiento motivado por el trabajo, en este caso, la asistencia al acto de conciliación planteado contra la empresa con motivo de la comunicación de cese de la relación laboral que les unía, aunque la relación laboral ya se hubiera extinguido por la avenencia que tuvo lugar entre las partes en el referido acto de conciliación, en virtud del cual, la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a entregar al trabajador una determinada cantidad en concepto de indemnización, porque el nexo causal entre contrato de trabajo, conciliación y desplazamiento al volver de dicho acto no se había roto; en este sentido se pronunció el Tribunal Central de Trabajo en sentencia de 30 de enero de 1989 (en un supuesto semejante en el que el accidente se produjo al volver del acto de conciliación).
  • El accidente se produce en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a la salida del lugar donde tuvo lugar el acto de conciliación.
  • Se cumple el requisito topográfico: el accidente se produzca en el camino de ida y vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo.
  • Se acepta la idoneidad del automóvil como medio adecuado para realizar el recorrido.

Siguiendo el criterio del tribunal y de cumplirse toda la casuística expuesta, parece clara la consideración de accidente de trabajo in itinere ante un desplazamiento entre el acto de conciliación extintivo y la residencia del trabajador ya que éste desplazamiento —a pesar de finalizar la relación laboral— se realiza única y exclusivamente por motivos de trabajo.









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)