La
jurisdicción social es competente en los litigios sobre seguros colectivos que
constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social.
12/09/2024
IBERLEY
La STS n.º 575/2024, de 29 de abril, ECLI:ES:TS:2024:2115,
declara la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de
litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias
de la seguridad social.
En concreto, la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha declarado la incompetencia de la
jurisdicción civil para conocer de una demanda formulada por una empleada del
BBVA en situación de jubilación, quien reclamaba una pensión de viudedad
vitalicia derivada de un seguro colectivo de rentas suscrito por la empresa
como mejora voluntaria de la seguridad social pactada en un convenio colectivo.
La competencia para conocer de estos litigios corresponde a la jurisdicción
social, conforme a lo establecido en el art.
9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el art.
2.q) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
El Tribunal
Supremo ha reiterado que cuando un contrato de seguro se suscribe bajo
la normativa laboral y de seguridad social para cubrir contingencias como
fallecimiento o invalidez de los empleados, la competencia para conocer de la
demanda recae en los órganos del orden social. Esto se debe a que la
empresa es la tomadora del seguro y no el trabajador a título particular.
En el caso
concreto, la empleada del BBVA había interpuesto una demanda contra BBVA
Seguros S.A. reclamando una pensión vitalicia de viudedad. El Juzgado de
Primera Instancia n.º 2 de Lleida inicialmente falló a favor de la demandante,
pero la Audiencia Provincial de Lleida revocó esta decisión en apelación.
Posteriormente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al apreciar de oficio
la incompetencia de la jurisdicción civil, declaró nulas todas las actuaciones
y reservó a las partes el derecho de acudir a la jurisdicción social.
La
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido consistente en atribuir la
competencia a la jurisdicción social en casos de seguros colectivos de rentas
que constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social. Esta postura se ha
mantenido desde la promulgación de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, con múltiples
sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirmando esta competencia.
En conclusión,
los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras
voluntarias de la seguridad social deben ser conocidos por la jurisdicción
social, no por la civil, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente