El panorama de
la conciliación laboral y familiar ha experimentado un importante cambio a
partir de 2026, tras la ampliación
del permiso (y prestación) por nacimiento y cuidado de menor, que permitirá
a las familias biparentales disfrutar de hasta 19 semanas de permiso y
a las monoparentales, hasta 32 semanas. Esta medida, aplicable
retroactivamente a nacimientos, adopciones o acogidas producidas entre
el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, supone un nuevo escenario
legal para la protección de la maternidad y paternidad, así como para el
cumplimiento de la Directiva Europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la
vida laboral y familiar.
La reforma
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, introduce esta
ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Así, se amplía
la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor hasta un total de
19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias monoparentales). Con efectos
del 31/07/2025, los apartados 4 y 5 del art.
48 del ET configuran:
- Seis semanas obligatorias tras el nacimiento o
resolución judicial de adopción, a jornada completa.
- Once semanas, de disfrute flexible en
periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta los doce meses del
menor.
- Dos semanas adicionales para el cuidado parental,
de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos),
hasta que el menor cumpla ocho años. Solo de aplicación a los nacimientos
producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y efectivos a partir del 1 de
enero de 2026.
Estas dos
semanas suplementarias pueden disfrutarse desde el 1 de enero de 2026,
incluso si el menor nació o fue adoptado entre el 2 de agosto de 2024 y el 30
de julio de 2025, que constituye el periodo transitorio previo a la entrada en
vigor plena del nuevo permiso.
Permiso de
libre disposición hasta los 8 años del menor
Una de las
novedades destacadas es que las semanas adicionales son de libre disposición;
es decir, no están sujetas a un uso inmediato tras el nacimiento o adopción,
sino que podrán ser disfrutadas en cualquier momento hasta que el menor cumpla
8 años. Esta flexibilidad permite adaptarse a las necesidades cambiantes del
ámbito familiar durante los primeros años de vida del hijo o hija.
Criterios de
acceso: ¿Quién puede solicitar la ampliación?
El nuevo derecho
afecta primordialmente a quienes hayan sido madre, padre o persona adoptante o
acogedora de un menor nacido, adoptado o acogido a partir del 2 de agosto de
2024 y hasta el 30 de julio de 2025. Fuera de ese periodo, es decir,
nacimientos anteriores al 2 de agosto de 2024, no existe derecho a esta
ampliación extraordinaria.
La fecha del 2
de agosto de 2024 es clave, pues desde ese momento el Estado español tenía la
obligación de dar cumplimiento a la Directiva Europea 2019/1158. La medida
cubre con carácter retroactivo el intervalo que precede a la entrada en vigor
del Real Decreto Ley 9/2025, establecido el 31 de julio de 2025.
En función de la
fecha del nacimiento (adopción o acogida) el número de semanas disponibles y la
forma de disfrutarlas es diferente (D.T.
Única del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio):
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A partir del 31 de julio de 2025
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Los periodos de descanso
adicionales disponibles son:
- 11 semanas en periodos semanales durante el
primer año (22 semanas en familias monoparentales).
- 2 semanas en periodos semanales hasta los 8
años de edad del menor (4 semanas en familias monoparentales).
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Entre el 2 de agosto de 2024 y
el 30 de julio de 2025
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El periodo de descanso adicional
es de 10 semanas en periodos semanales durante el primer año
del menor (20 en familias monoparentales).
A partir del 1 de enero
de 2026, el descanso voluntario se ampliará en 2 semanas adicionales en
periodos semanales, hasta los 8 años de edad del menor (4 en familias
monoparentales).
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Anterior al 2 de agosto de 2024
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El periodo de descanso adicional
es de 10 semanas en periodos semanales durante el primer año
(20 semanas en familias monoparentales).
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Fuente: TGSS
Del mismo modo,
se ha modificado el art.
178 de la LGSS fijando como requisito para ser beneficiario de
la prestación por nacimiento y cuidado del menor la necesidad de estar
en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de
descanso. De esta forma, si un trabajador decide fraccionar sus
semanas de permiso por cuidado del menor, deberá asegurarse de cumplir con el
requisito de alta o situación asimilada al inicio de cada uno de esos periodos
fraccionados para seguir siendo beneficiario de la prestación.
Procedimiento
y documentación
La solicitud de
estas dos semanas adicionales puede realizarse por los mismos medios que
el resto de la prestación, siendo prioritario su envío por medios
electrónicos, principalmente a través del portal
«TU SEGURIDAD SOCIAL», ya sea por el propio interesado o por un
representante al ser el medio más rápido y sencillo. Se recuerda que como
empresa se puede solicitar la prestación del trabajador, actuando como
su representante.
Para la
tramitación electrónica, la Seguridad Social exige el certificado de empresa
que acredite los datos laborales correspondientes, así como el documento de
identidad del solicitante. Si la solicitud se realiza telemáticamente se
requiere el uso de certificado digital o Cl@ve.
La Seguridad
Social ha aclarado cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y
cuidado desde 2026 en el BNR
n.º 11/2025, de 26 de noviembre de 2025.
A TENER EN
CUENTA. Las personas interesadas pueden recabar información y
gestionar sus solicitudes a través de la web oficial de la Seguridad Social (acceda
aquí).
Plazos
importantes y modalidad de disfrute
De acuerdo con
la normativa, la solicitud debe realizarse con un máximo de 15 días de
antelación respecto al inicio del disfrute del permiso. Es decir, las
familias interesadas han de planificar la petición de estas semanas,
presentando la solicitud en dicho margen temporal antes de la fecha de inicio
del periodo solicitado.
El
reconocimiento del derecho y la tramitación no se inician hasta que haya
finalizado el periodo obligatorio de descanso de 6 semanas tras el nacimiento,
adopción o acogimiento. Las semanas adicionales pueden disfrutarse de manera
continuada o fraccionada en múltiplos de 7 días (semanas completas), y tanto a
jornada completa como a tiempo parcial, brindando una gran flexibilidad a las
familias.
Recursos en
caso de denegación o silencio administrativo
Si transcurre el
plazo de resolución y la administración no responde, se entiende denegada la
solicitud por silencio administrativo. En tal caso, es posible verificar el
estado de la solicitud a través de la plataforma electrónica y, en caso de
desacuerdo, interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles
desde la notificación de la resolución o desde el agotamiento del plazo para
dictar resolución expresa. La administración dispone de 45 días hábiles
para responder a la reclamación presentada.
Prestaciones
relacionadas
Junto con la
ampliación del permiso de nacimiento, es importante recordar la existencia de
otros instrumentos para la conciliación laboral y familiar, como son la prestación
por cuidado corresponsable del lactante, destinada a quienes disminuyen su
jornada laboral en media hora diaria durante los primeros 9 a 12 meses del
menor, o la prestación
por riesgo durante la lactancia, dirigida a trabajadoras que deban
interrumpir su actividad por motivos relacionados con su salud y la del
lactante.
Compatibilidad
con otros permisos
El permiso por
nacimiento y cuidado de menor es compatible con la utilización —posterior o
intercalada— del permiso
parental no retribuido de hasta ocho semanas por progenitor recogido
en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.