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Caso práctico: Si no se disfrutan/solicitan las 6 semanas obligatorias tras el parto, ¿pueden disfrutarse/solicitarse las semanas restantes de la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Un trabajador de baja por incapacidad temporal en el momento del nacimiento de su hijo, si no disfruta/solicita las 6 semanas obligatorias tras el parto de su pareja, ¿puede disfrutar/solicitar las 10 semanas restantes?

17 DE MAYO IBERLEY

PLANTEAMIENTO

Un trabajador en situación de IT no ha solicitado las seis semanas obligatorias tras el parto de la prestación por nacimiento y cuidado del menor contemplado en el art. 48.4 del ET.

El hecho de no solicitar las seis semanas obligatorias posteriores al nacimiento de un hijo, ¿impide que se pueda solicitar y ejercitar el disfrute de las diez restantes antes de los doce meses desde el nacimiento?

RESPUESTA

La normativa reguladora se limita a especificar la obligación del disfrute de seis semanas obligatorias tras el parto, pero sin concretar ningún límite sobre el resto del permiso en caso de no disfrutar este periodo obligatorio antes de que transcurran los doce meses desde el nacimiento.

La reciente STSJ de Castilla y León, rec. 706/2023, de 1 de febrero de 2024, rec. 706/2023, ECLI:ES:TSJCL:2024:233, analiza aun caso similar al planteado. En el caso, donde entre el nacimiento de la menor y la solicitud de la prestación había transcurrido un periodo superior al de tres meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS, sin que se haya hecho uso del periodo obligatorio contemplado en el art. 48.4 del ET, el TSJ, en contra al criterio restrictivo aplicado por el INSS, determina que el permiso de por nacimiento y cuidado del menor (antes paternidad) no necesita ser disfrutado de manera ininterrumpida durante las 16 semanas iniciales, sino que este requisito se aplica únicamente a las primeras 6 semanas postnatales. Es decir, las 10 semanas restantes pueden ser solicitadas y disfrutadas de manera flexible, ya sea de forma acumulada o con interrupciones, siempre y cuando se realicen en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses. 

Esta decisión se basa en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo (arts. 26.3, 26.8, 30.1 y 27.2), que establece el marco legal para el disfrute de este permiso.









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