lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: ¿El incumplimiento del registro de jornada puede implicar que la empresa deba pagar las horas extras reclamadas?
La falta de registro de jornada puede implicar que la empresa deba pagar horas extras, pero depende de los indicios presentados por el trabajador.
Regulada la tramitación electrónica automatizada para la cotización de los artistas y profesionales taurinos
La Seguridad Social introduce la automatización en la regularización de cotizaciones de artistas y profesionales taurinos.
Complemento de apoyo al empleo (CAE): qué es y cómo se aplicará
Tras las modificaciones impulsadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo sobre la LGSS y el RD 625/1985, se regula la compatibilidad entre prestaciones por desempleo ?tanto del subsidio de desempleo como de la prestación contributiva ordinaria? y el trabajo mediante el denominado complemento de apoyo al empleo.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Caso práctico: ¿Qué diferencia hay entre la cuota reducida para autónomos mayores de 65 años y la cuota de solidaridad?

Las diferencias clave entre la cuota reducida para autónomos mayores de 65 años y la cuota de solidaridad según la LGSS. Información esencial para autónomos.

03/09/2024 IBERLEY

PLANTEAMIENTO

¿Qué diferencia hay entre la cuota reducida para autónomos mayores de 65 años y la cuota de solidaridad?

RESPUESTA

La cuota de solidaridad (art. 310 de la LGSS) se establece para los caso de jubilación activa compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia (art. 214 de la LGSS) mientras la exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación (art. 311 de la LGSS) se aplica a la jubilación demorada (una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación se prolonga la vida laboral con beneficios en la prestación de jubilación futura). 

La cuota de solidaridad es superior a la cuota reducida por jubilación demorada.










lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)