Fecha
última revisión: 17/11/2023 IBERLEY
Se estudia si un autónomo puede deducirse en su
IRPF los gastos de papelería y gestoría que efectúe en el marco de su actividad
económica, haciendo especial referencia a los requisitos que posibilitan la
deducción de gastos en el impuesto y su aplicación en este supuesto
concreto.
PLANTEAMIENTO
¿Puede deducirse un autónomo los gastos de
papelería y gestoría del negocio a la hora de determinar el rendimiento de su
actividad económica en el IRPF?
RESPUESTA
Si el autónomo tributa en IRPF por el método de
estimación directa, ambos conceptos podrán constituir gastos deducibles,
siempre que se cumplan los requisitos generales que posibilitan la deducción de
gastos en el impuesto (y, muy especialmente, en estos casos, el de su
correlación con la actividad y la obtención de ingresos, y el de su adecuada
justificación documental —prioritariamente, por medio de factura—).
Tal y como señala el artículo 28 de la LIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se
determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de
las reglas especiales que para la estimación directa y la objetiva se prevén,
respectivamente, en los artículos 30 y 31 de la LIRPF. Esta genérica remisión a las normas del IS para la
determinación del rendimiento neto de actividades económicas conduciría al
artículo 10 de la LIS, cuyo apartado 3 especifica que, en el método de
estimación directa, «la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante
la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha
determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas
normas».
Así las cosas, los requisitos generales que deben cumplir los gastos para su
deducibilidad en el IRPF del autónomo son los siguientes:
- Correlación
con los ingresos. Esto es,
el gasto debe ser realizado para la obtención de ingresos.
- Correcta
imputación temporal del
gasto.
- Adecuado registro
en la contabilidad o en los libros registros que deban llevarse.
- Suficiente
justificación documental (prioritariamente, por medio de factura).
- Inexistencia
de precepto que excluya la deducibilidad del gasto.
Asumiendo que se cumplen los requisitos formales
de registro contable, imputación temporal y debida justificación, los gastos de
papelería y gestoría podrán ser objeto de deducción siempre que estén
correlacionados con los ingresos. Es decir, tendrá que quedar
acreditado que se hubiesen ocasionado en el ejercicio de la actividad del
autónomo, porque si no existiera esa vinculación o no se probase de forma
suficiente, no cabría la deducción del gasto. Así, por ejemplo, si en este
ejercicio la gestoría en cuestión se hubiese ocupado, no solo de la
contabilidad y la presentación de los impuestos del autónomo correspondientes a
la actividad, sino también de tramitarle lo referido a una herencia recibida
por fallecimiento de un pariente, los honorarios correspondientes a esta última
gestión no serían deducibles como gasto de la actividad (pues no estarían
correlacionados con la obtención de ingresos).