Fecha última
revisión: 19/12/2025
Resumen:
La comunicación
escrita del despido disciplinario ha de proporcionar al trabajador un
conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan
para que pueda impugnar la decisión empresarial.
PLANTEAMIENTO
El trabajador
«A» mantuvo conductas hostiles derivadas de un problema personal con dos de sus
compañeros. Cuando la empresa tuvo conocimiento de los hechos remitió al
trabajador un burofax, comunicándole la apertura de un expediente
disciplinario, al que contestó negando los hechos imputados. Dos días después,
se le entregó una carta de despido en los siguientes términos:
«los días...
y... de… de... Ud. y su compañero de trabajo... fueron denunciados por sus
otros compañeros... y... ante los Juzgados de Instrucción de… porque
últimamente y de manera reiterada les están acosando en su puesto de trabajo,
profiriéndoles todo tipo de insultos amenazas y descalificaciones e incluso
intentando intimidarles al perseguirles con su vehículo, provocando con ello
que el Sr... haya permanecido unos días de baja laboral como consecuencia del
estrés y angustia que esta situación le estaba produciendo».
El trabajador
recurre el despido ante los Juzgados de lo Social de su provincia por entender
que la carta de despido no concreta de forma suficiente los hechos imputados,
pues no detallan los insultos, amenazas y descalificaciones, ni tampoco las
fechas en que tuvieron lugar.
Ante un despido
disciplinario por amenazas e insultos a compañeros de trabajo:
- ¿La falta de precisión de los hechos imputados en
la carta de despido puede acarrear la improcedencia del mismo?
RESPUESTA
Sí, puesto
que la comunicación escrita ha de proporcionar al trabajador un
conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan
para que pueda impugnar la decisión empresarial.
En este
sentido se ha pronunciado, para el caso concreto y recogiendo la doctrina
del TS, la STS,
de 12 de marzo de 2013, rec. 58/2012, ECLI:ES:TS:2013:1679, manteniendo que
la carta de despido no contiene hechos, sino reproches genéricos —acoso,
insultos, amenazas y descalificaciones— que no se concretan en orden a su
contenido y circunstancias, salvo la imprecisa referencia a que tales conductas
se habían producido «últimamente». Razona el Alto Tribunal:
«SEGUNDO.-Pero
el recurso, cuyo único motivo denuncia el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores debe ser desestimado,
porque la pretensión impugnatoria que se formula es contraria a la doctrina ya
unificada por la Sala sobre el alcance que ha de tener la determinación de los
hechos que motivan el despido en la comunicación a que se refiere el citado
precepto. En este sentido, la sentencia del Pleno de la Sala de 28 de abril de
1997 , reiterada por otras muchas posteriores -entre ellas, las de 18 de enero
de 2000 y 30 de septiembre de 2010, señala que la exigencia del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores 'ha
sido reiteradamente interpretada por la Sala en el sentido que sintetiza la
Sentencia de 3 octubre 1988 , a tenor de la cual «aunque no se impone una
pormenorizada descripción de aquéllos -los incumplimientos que motivan el
despido-, sí exige que la comunicación escrita proporcione al
trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se
le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos,
pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que
juzgue convenientes para su defensa'; finalidad que no se cumple 'cuando la
aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que
perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de
partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de
la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador».
La
aplicación de esta doctrina al presente caso lleva a la conclusión
desestimatoria que ya se ha anticipado. La carta de despido, con la excepción
que se mencionará más adelante, no contiene hechos, sino reproches genéricos
-acoso, insultos, amenazas y descalificaciones- que no se concretan en orden a
su contenido y circunstancias, salvo la imprecisa referencia a que tales
conductas se habían producido 'últimamente'. Esta indeterminación en el
contenido hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas
imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas y lo mismo sucede en
relación con la determinación temporal que impide además la eventual alegación
de la prescripción. Es cierto que puede afirmarse, como alega la parte
recurrida, que lo que se reprocha es una conducta continuada, pero incluso en
este caso la determinación temporal es, en la medida de lo posible, como dice
la sentencia de 20 de marzo de 1990 , necesaria. La única imputación que tiene
una cierta concreción en cuanto al contenido de la conducta reprochada se
refiere al incidente del vehículo, pero también hay en ella indeterminación
temporal, de frecuencia y de lugar, aparte de cierta imprecisión
('perseguirles', que luego en el relato fáctico se convierte en 'circular
delante intentando provocar una colisión'). Por otra parte, el hecho de que el
actor en sus alegaciones en el expediente negara los hechos imputados, no
determina que los conociera, pues se trata de una negación que hay que
considerar tan genérica como la imputación. Lo mismo cabe decir del argumento
que señala que, al haberse acreditado los hechos, el actor los conocía y pudo
articular su defensa frente a ellos, pues, como ya dijo la sentencia de 28 de
abril 1997 , se trata de un 'razonamiento circular que envuelve una petición de
principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones
por el trabajador', limitando su defensa y 'consagrando un resultado obtenido a
partir de una situación de desigualdad de información en el proceso'».
Postura
judicial a favor de la empresa
STSJ de Canarias, rec. 1023/2022, de 15 de mayo del
2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:1090. Suficiencia de la carta sin
necesidad de exhaustividad: la sentencia establece que la carta de
despido disciplinario no tiene que incluir una descripción exhaustiva de los
hechos ni los medios de prueba que la empresa pretende utilizar en juicio.
Basta con que se proporcionen referencias suficientes para identificar la
conducta reprochada, sin que ello ocasione indefensión al trabajador.
SJS
- Valladolid, rec. 480/2021, de 26 de enero de 2022, ECLI:ES:JSO:2022:689. No
exigencia de calificación jurídica: según la Sentencia del Juzgado de lo Social
de Valladolid (n.º 30/2022), no es obligatorio que la carta de despido incluya
una calificación jurídica de la falta laboral imputada. La concreción de los
hechos es suficiente para que el trabajador pueda preparar su defensa, y la
calificación jurídica corresponde al órgano judicial.
STSJ de Canarias, rec. 1023/2022, de 15 de mayo del
2023, ECLI: ES:TSJICAN:2023:1090. Limitación de la indefensión: señala
que la falta de mención en la carta de despido sobre cómo la empresa obtuvo
conocimiento de los hechos no ocasiona indefensión al trabajador, ya que este
puede impugnar los hechos y cuestionar la licitud de las pruebas en el juicio
A TENER EN
CUENTA. A pesar de existir fallos judiciales que dan validez a cartas
de despido menos detalladas cuando no ha habido real indefensión y el
trabajador pudo impugnar el despido de modo efectivo, este criterio es
claramente minoritario y está superado por la doctrina consolidada del Tribunal
Supremo.
Postura
judicial a favor del trabajador
SJS-
Cartagena, rec. 330/2020, de 5 de marzo de 2021, ECLI:ES:JSO:2021:1994. Indefensión
por falta de concreción: destaca que la carta de despido debe
proporcionar al trabajador un conocimiento claro y suficiente de los hechos
imputados, evitando vaguedades que puedan causar indefensión. En este caso, se
consideró que la carta era genérica, imprecisa y carente de detalles, lo que
impedía al trabajador preparar adecuadamente su defensa. La jurisprudencia
establece que la indefinición de la carta no puede subsanarse en el juicio
oral, ya que ello vulneraría el derecho de defensa del trabajado
SJS-
Valladolid, rec. 480/2021, de 26 de enero de 2022, ECLI:ES:JSO:2022:689. Requisitos
de concreción: subraya que la carta de despido debe describir los
hechos de manera suficiente para que el trabajador pueda comprender el alcance
de las imputaciones y preparar su defensa. Aunque no se exige una descripción
exhaustiva, las vaguedades o indefiniciones que causen indefensión están
prohibidas por el artículo 24 de la Constitución Española
STSJ de Madrid, rec. 59/2022, de 21 de marzo de
2022, ECLI:ES:TSJM:2022:3896. Garantía de defensa: La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (n.º 174/2022) establece
que el expediente disciplinario no puede sustituir la carta de despido, y esta
debe ser suficientemente concreta para garantizar la defensa del trabajador. La
falta de concreción en la carta puede llevar a la declaración de improcedencia
del despido
Por parte del
TS podríamos citar algunos fallos históricos como:
- STS, rec. 1076/1996, 28 de abril de 1997,
ECLI:ES:TS:1997:3007: exige que la comunicación escrita
proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco
de los hechos, incluso aunque no se imponga una detallada descripción.
- STS, rec. 3894/1998, 18 de enero de 2000,
ECLI:ES:TS:2000:152, y STS, 30 de septiembre de 2010,
ECLI:ECLI:ES:TS:2010:5734: reiteran la necesidad de concretar los
hechos imputados en la carta para garantizar la defensa del trabajador.
- STS, rec. 348/1988, 20 de marzo de 1990,
ECLI:ES:TS:1990:17645: la determinación temporal es necesaria,
incluso en comportamientos continuados.