El artículo
57 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, regula quienes son los sujetos
obligados a presentar autoliquidaciones periódicas en el IGIC.
Fecha última
revisión: 13/11/2025
PLANTEAMIENTO
Un empresario en
Canarias inicia una actividad económica consistente en la venta de productos
electrónicos. Este empresario desea saber si está obligado a presentar
autoliquidaciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y,
en caso afirmativo, en qué condiciones y plazos debe cumplir con esta
obligación. Además, se plantea si estaría obligado a presentar dichas
autoliquidaciones en el supuesto de que no realice operaciones sujetas al IGIC
o si sus operaciones están exentas.
RESPUESTA
El empresario
que inicia la actividad de venta de productos electrónicos en Canarias estará
obligado a presentar autoliquidaciones periódicas del IGIC si realiza entregas
de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. En caso de que sus
operaciones estén exentas, no estará obligado a presentar autoliquidaciones,
salvo que pretenda ejercitar el derecho a la deducción. Además, deberá cumplir
con los plazos y condiciones establecidos en el artículo
57 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
El artículo
57 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
es el encargado de regular quienes son los sujetos obligados a presentar las
autoliquidaciones periódicas, y lo hace mediante dos enumeraciones, una de
sujetos obligados y otra de sujetos no obligados.
Se
encuentran obligados a presentar las autoliquidaciones periódicas del
IGIC:
- Los empresarios o profesionales que hayan iniciado
efectivamente la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones
de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o
profesionales.
- Los empresarios o profesionales que pretendan
deducir cuotas devengadas y soportadas con anterioridad al inicio efectivo
de la actividad. En este caso, deberán presentar autoliquidaciones
correspondientes a todos los períodos de liquidación, aunque no se refleje
cuota deducible alguna.
- Los empresarios o profesionales no establecidos en
el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario que
realicen habitualmente entregas de bienes o prestaciones de servicios
sujetas y no exentas al IGIC, por las que no se produzca la inversión del
sujeto pasivo a que se refiere el artículo
19.1.2.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma
que la sustituya.
Por el
contrario, no estarán obligados a presentar las autoliquidaciones
periódicas:
- Los empresarios o profesionales que realicen
exclusivamente operaciones que estén exentas del IGIC en virtud de lo
establecido en la sección 2.ª, del título I, del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por
la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General
Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias, y los incluidos en el régimen especial
del pequeño empresario o profesional.
- Los empresarios o profesionales que realicen
exclusivamente operaciones que estén exentas del IGIC en virtud de lo
establecido en los artículos
11 y 12
de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 47
de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, y/u operaciones sujetas al tipo cero, salvo, en
todos los casos, que pretendan ejercitar el derecho a la deducción. En
este supuesto, estarán obligados a presentar las autoliquidaciones
correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación a
partir de la primera autoliquidación presentada, aunque en ellas no se
refleje cuota deducible alguna, así como la declaración-resumen anual.
- Los empresarios o profesionales establecidos en
Canarias que desde su sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente
en este territorio intervengan exclusivamente en la realización de
operaciones que estén no sujetas al IGIC por aplicación de las reglas de
localización de los hechos imponibles, salvo que pretendan ejercitar el
derecho a la deducción. En este supuesto, estarán obligados a presentar
las autoliquidaciones correspondientes a todos y cada uno de los períodos
de liquidación a partir de la primera autoliquidación presentada, aunque
en ellas no se refleje cuota deducible alguna, así como la
declaración-resumen anual.
- Los empresarios o profesionales no establecidos en
el territorio de aplicación del IGIC, sin perjuicio de lo establecido en
el punto anterior.
Con relación a
los plazos y condiciones de presentación cabe destacar que el período de
liquidación será trimestral, salvo para aquellos empresarios que
tengan la condición de gran empresa, es decir, cuando su volumen de operaciones
supere los 6.010.121,04 euros en el año natural anterior, aquellos autorizados
a solicitar la devolución de los saldos a su favor existentes al término de
cada periodo de liquidación, aquellos que apliquen el régimen especial del
grupo de entidades, y aquellos que opten por la llevanza electrónica de los
libros registro, quienes deberán presentar autoliquidaciones mensuales.
Las
autoliquidaciones trimestrales deberán presentarse durante los primeros
veinte días naturales del mes siguiente al período de liquidación
correspondiente. En el caso del último trimestre del año, se presentarán
durante el mes de enero del año siguiente. Si se tratara de autoliquidaciones
mensuales, se presentarán dentro del mes natural siguiente al correspondiente
al período de liquidación mensual.
A TENER EN
CUENTA. Además de las autoliquidaciones periódicas a que se refieren
los apartados anteriores, los empresarios o profesionales deberán formular una
única declaración-resumen anual, según el modelo que apruebe la persona titular
de la Consejería competente en materia tributaria, con independencia de que
puedan haber presentado más de una autoliquidación por período. Esta
declaración-resumen anual deberá presentarse juntamente con la autoliquidación
correspondiente al último período de liquidación de cada año.
Por tanto, el
empresario que inicie una actividad de venta de productos electrónicos en
Canarias tendrá la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del
IGIC si realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al
impuesto. En caso de que sus operaciones estén exentas, no estará obligado a
presentar autoliquidaciones, salvo que pretenda ejercitar el derecho a la
deducción.