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Caso práctico: Obligados a presentar autoliquidaciones periódicas en el IGIC

El artículo 57 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, regula quienes son los sujetos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas en el IGIC.

Fecha última revisión: 13/11/2025

PLANTEAMIENTO 

Un empresario en Canarias inicia una actividad económica consistente en la venta de productos electrónicos. Este empresario desea saber si está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en caso afirmativo, en qué condiciones y plazos debe cumplir con esta obligación. Además, se plantea si estaría obligado a presentar dichas autoliquidaciones en el supuesto de que no realice operaciones sujetas al IGIC o si sus operaciones están exentas.

RESPUESTA

El empresario que inicia la actividad de venta de productos electrónicos en Canarias estará obligado a presentar autoliquidaciones periódicas del IGIC si realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. En caso de que sus operaciones estén exentas, no estará obligado a presentar autoliquidaciones, salvo que pretenda ejercitar el derecho a la deducción. Además, deberá cumplir con los plazos y condiciones establecidos en el artículo 57 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

El artículo 57 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es el encargado de regular quienes son los sujetos obligados a presentar las autoliquidaciones periódicas, y lo hace mediante dos enumeraciones, una de sujetos obligados y otra de sujetos no obligados.

Se encuentran obligados a presentar las autoliquidaciones periódicas del IGIC:

  • Los empresarios o profesionales que hayan iniciado efectivamente la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
  • Los empresarios o profesionales que pretendan deducir cuotas devengadas y soportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad. En este caso, deberán presentar autoliquidaciones correspondientes a todos los períodos de liquidación, aunque no se refleje cuota deducible alguna.
  • Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario que realicen habitualmente entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas al IGIC, por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que la sustituya.

Por el contrario, no estarán obligados a presentar las autoliquidaciones periódicas:

  • Los empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones que estén exentas del IGIC en virtud de lo establecido en la sección 2.ª, del título I, del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y los incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  • Los empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones que estén exentas del IGIC en virtud de lo establecido en los artículos 11 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y/u operaciones sujetas al tipo cero, salvo, en todos los casos, que pretendan ejercitar el derecho a la deducción. En este supuesto, estarán obligados a presentar las autoliquidaciones correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación a partir de la primera autoliquidación presentada, aunque en ellas no se refleje cuota deducible alguna, así como la declaración-resumen anual.
  • Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que desde su sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente en este territorio intervengan exclusivamente en la realización de operaciones que estén no sujetas al IGIC por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, salvo que pretendan ejercitar el derecho a la deducción. En este supuesto, estarán obligados a presentar las autoliquidaciones correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación a partir de la primera autoliquidación presentada, aunque en ellas no se refleje cuota deducible alguna, así como la declaración-resumen anual.
  • Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.

Con relación a los plazos y condiciones de presentación cabe destacar que el período de liquidación será trimestral, salvo para aquellos empresarios que tengan la condición de gran empresa, es decir, cuando su volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros en el año natural anterior, aquellos autorizados a solicitar la devolución de los saldos a su favor existentes al término de cada periodo de liquidación, aquellos que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, y aquellos que opten por la llevanza electrónica de los libros registro, quienes deberán presentar autoliquidaciones mensuales.

Las autoliquidaciones trimestrales deberán presentarse durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente al período de liquidación correspondiente. En el caso del último trimestre del año, se presentarán durante el mes de enero del año siguiente. Si se tratara de autoliquidaciones mensuales, se presentarán dentro del mes natural siguiente al correspondiente al período de liquidación mensual.

A TENER EN CUENTA. Además de las autoliquidaciones periódicas a que se refieren los apartados anteriores, los empresarios o profesionales deberán formular una única declaración-resumen anual, según el modelo que apruebe la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, con independencia de que puedan haber presentado más de una autoliquidación por período. Esta declaración-resumen anual deberá presentarse juntamente con la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año.

Por tanto, el empresario que inicie una actividad de venta de productos electrónicos en Canarias tendrá la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IGIC si realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. En caso de que sus operaciones estén exentas, no estará obligado a presentar autoliquidaciones, salvo que pretenda ejercitar el derecho a la deducción.









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