La falta de
registro de jornada puede implicar que la empresa deba pagar horas extras, pero
depende de los indicios presentados por el trabajador.
03/10/2024
Iberley
PLANTEAMIENTO
Si no hay
registro de jornada, ¿la empresa deberá pagar la horas extras reclamadas por la
persona trabajadora obligatoriamente?
RESPUESTA
En el
contexto del derecho laboral español, la empresa está obligada a llevar un registro diario de
la jornada laboral de sus trabajadores, tal como establece el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto,
si no hay un registro de jornada, la empresa deberá pagar las horas extras
reclamadas si el trabajador puede aportar algún indicio de su realización (STSJ de las Is. Canarias n.º 672/2023, de 11 de mayo del 2023,
ECLI:ES:TSJICAN:2023:1414 y STSJ Madrid, n.º 454/2023, de 19 de mayo del 2023,
ECLI:ES:TSJM:2023:6684). La carga de la prueba se traslada a la empresa,
que deberá demostrar que las horas extras no se realizaron o que fueron
debidamente compensadas.