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Caso práctico: Disolución de Sociedad Civil sin consentimiento del socio minoritario

  • Fecha última revisión: 05/07/2021
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Necesito saber si, siendo socio mayoritario en una Sociedad Civil (titular del 99% de las participaciones) y no pudiendo contactar con el otro socio (titular 1% restante), ¿podría presentar escrito de disolución sin su consentimiento?.

La sociedad se encuentra sin actividad desde últimos año 2015 y está de baja en el IAE de la Agencia Tributaria desde 31/12/2015.

RESPUESTA

Para disolver la sociedad es necesario, como dices, un acuerdo privado de disolución entre los socios (deberá formalizarse ante notario de existir bienes inmuebles, aunque mi recomendación es hacerlo igualmente) El artículo 1700 del Código Civil establece:

"La sociedad se extingue:

1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.

4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.

Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio".

Por su parte, el artículo 1705 CC, dice:

"La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.

Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios".

Por último, el artículo 1707 CC, determina:

"No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales".

Es decir, en virtud de los artículos anteriores debemos tomar en consideración que, habida cuenta las circunstancias, considero que el socio mayoritario puede disolver la sociedad por su cuenta.

La sociedad no ha sido constituida por tiempo determinado (ha sido dada de baja del IAE y no tiene actividad) y, además, el otro socio ha faltado a sus obligaciones, por lo que el socio mayoritario sí tiene la facultad de instar la disolución de la sociedad.

Envíale al socio minoritario un buro fax (al domicilio que aparezca en la escritura de constitución) informándole de la disolución por voluntad o renuncia del socio en aplicación de los artículos 17001705 y 1707 del Código Civil.

BASE JURÍDICA

- Artículo 1700 CC (se modifica el ordinal 3º, se añade el 5º y se modifica el párrafo final, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.60 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.









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