Un trabajador ha firmado un
convenio especial para cubrir contingencias, el cual tiene efectos desde su
baja, con cuotas precisas a ingresar.
Fecha última revisión: 29/11/2024 IBERLEY
PLANTEAMIENTO
Un trabajador,
de 59 años, ha trabajado como administrativo hasta el pasado 3 de enero de
2.024 en el que causó empresa y en el Régimen General.
Suscribe un
convenio especial con la Seguridad Social el día 10 de enero de 2.024 para la
cobertura de las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia
y servicios sociales, escogiendo, como base de cotización durante la vigencia
del Convenio Especial, la base máxima correspondiente al grupo de cotización 5,
por la que venía cotizando anteriormente.
1. ¿Cómo se
hallaría la cuota a ingresar?
2. Observando
las fechas que se citan en el supuesto, ¿cuándo causaría efectos el Convenio
Especial? ¿Y si el trabajador hubiese presentado la solicitud
transcurridos 100 días del cese en su relación laboral?
3. ¿Qué
modelo deberá presentar y en dónde?
RESPUESTA
1. ¿Cómo se
hallaría la cuota a ingresar?
El trabajado ha
optado por la base de cotización mensual máxima del grupo 5, que para el año
2.124 asciende a 4.720,50 euros. Debiendo aplicar, en el año 2024, el tipo de
cotización del 28,30% de la siguiente forma:
Cuota íntegra:
4.720,50 x 28,30% = 1335,90 euros.
A la cantidad
hallada se le aplicará el coeficiente multiplicador de los convenios especiales
que cubran todas las contingencias comunes excepto subsidios económicos por
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, que actualmente
es el 0,94 (Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero).
De forma que la
cuota íntegra hallada anteriormente se multiplica por el coeficiente citado de
la siguiente manera:
Cuota a
ingresar: 1335,90 x 0,94 = 1255,74 euros.
A TENER EN
CUENTA. La TGSS cuenta con un servicio de autocálculo
de convenios especiales.
2. Observando
las fechas que se citan en el supuesto, ¿cuándo causaría efectos el Convenio
Especial? ¿Y si el trabajador hubiese presentado la solicitud transcurridos 100
días del cese en su relación laboral?
El
trabajador ha presentado la solicitud del convenio especial dentro de los
90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o situación
que determinó la suscripción del convenio especial, por lo que surtirá
efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en
el Régimen correspondiente, es decir el 4 de enero de 2.024, salvo que el
solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la
solicitud (10 de enero de 2.024).
Si la solicitud
del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo
surtirá efectos desde el día en que el trabajador haya presentado la
solicitud.
3.- ¿En dónde
y qué formulario deberá presentar?
La solicitud del
convenio especial se efectuará ante la Dirección provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al
domicilio del solicitante mediante la presentación del modelo TA.0040 de
Solicitud de Alta, Baja y Variación de datos/ Suspensión / Reanudación /
Extensión del convenio especial