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Caso práctico: Calculo cuota Convenio Especial

Un trabajador ha firmado un convenio especial para cubrir contingencias, el cual tiene efectos desde su baja, con cuotas precisas a ingresar.

Fecha última revisión: 29/11/2024 IBERLEY

PLANTEAMIENTO

Un trabajador, de 59 años, ha trabajado como administrativo hasta el pasado 3 de enero de 2.024 en el que causó empresa y en el Régimen General.

Suscribe un convenio especial con la Seguridad Social el día 10 de enero de 2.024 para la cobertura de las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales, escogiendo, como base de cotización durante la vigencia del Convenio Especial, la base máxima correspondiente al grupo de cotización 5, por la que venía cotizando anteriormente.

1. ¿Cómo se hallaría la cuota a ingresar?

2. Observando las fechas que se citan en el supuesto, ¿cuándo causaría efectos el Convenio Especial? ¿Y si el trabajador hubiese presentado la solicitud transcurridos 100 días del cese en su relación laboral?

3. ¿Qué modelo deberá presentar y en dónde?

RESPUESTA 

1. ¿Cómo se hallaría la cuota a ingresar?

El trabajado ha optado por la base de cotización mensual máxima del grupo 5, que para el año 2.124 asciende a 4.720,50 euros. Debiendo aplicar, en el año 2024, el tipo de cotización del 28,30% de la siguiente forma:

Cuota íntegra: 4.720,50 x 28,30% = 1335,90 euros.

A la cantidad hallada se le aplicará el coeficiente multiplicador de los convenios especiales que cubran todas las contingencias comunes excepto subsidios económicos por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, que actualmente es el 0,94 (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

De forma que la cuota íntegra hallada anteriormente se multiplica por el coeficiente citado de la siguiente manera:

Cuota a ingresar: 1335,90 x 0,94 = 1255,74 euros.

A TENER EN CUENTA. La TGSS cuenta con un servicio de autocálculo de convenios especiales.

2. Observando las fechas que se citan en el supuesto, ¿cuándo causaría efectos el Convenio Especial? ¿Y si el trabajador hubiese presentado la solicitud transcurridos 100 días del cese en su relación laboral?

El trabajador ha presentado la solicitud del convenio especial dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o situación que determinó la suscripción del convenio especial, por lo que surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, es decir el 4 de enero de 2.024, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud (10 de enero de 2.024).

Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día en que el trabajador haya presentado la solicitud.

3.- ¿En dónde y qué formulario deberá presentar?

La solicitud del convenio especial se efectuará ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante mediante la presentación del modelo TA.0040 de Solicitud de Alta, Baja y Variación de datos/ Suspensión / Reanudación / Extensión del convenio especial









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