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Boletín Noticias Red 6/2026 con aclaraciones sobre cambios en contratos, FIE y prestaciones

Boletín Noticias Red 6/2026 con aclaraciones sobre cambios en contratos, FIE y prestaciones

El boletín Noticias RED n.º 06/2026, de 27 de abril de 2026, informa de varias novedades operativas en el ámbito de la Seguridad Social y del Sistema RED. Entre ellas, detalla los efectos de la Ley 1/2026, de 8 de abril, en materia de empresas de inserción y bonificaciones, la regularización administrativa extraordinaria prevista en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, la gestión de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a través de TUSS Representantes y la futura entrada en funcionamiento de la versión 5.0 del Fichero INSS Empresas (FIE).

Contrato para la transición al empleo ordinario en empresas de inserción

El boletín explica que la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, en vigor desde el 10-04-2026, modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. En concreto, deroga el contrato temporal de fomento del empleo del artículo 15 y regula un nuevo contrato para la transición al empleo ordinario en el artículo 12.

Además, recuerda el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria cuarta: los contratos vigentes a la entrada en vigor de la ley siguen sometidos a la normativa vigente en el momento de su celebración.

Respecto de la identificación en el sistema, los contratos celebrados desde el 10-04-2026 utilizarán los mismos códigos que venían empleándose para el contrato temporal de fomento del empleo, ahora con nueva denominación: 452, para tiempo completo, y 552, para tiempo parcial. El boletín precisa también que los contratos 452 y 552 cuya fecha de inicio sea anterior al 10-04-2026 continuarán rigiéndose por la normativa anterior, pese al cambio de denominación de los códigos.

Contrato para la transición al empleo ordinario (empresas de inserción)

Bonificaciones y nuevas claves de afiliación en el RDL 1/2023

El boletín recoge también la modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Por un lado, se modifica el artículo 11.3 para aclarar que las exclusiones previstas en el apartado anterior no se aplicarán a las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo ni a las personas en riesgo o situación de exclusión social, en los términos vinculados a los grupos del artículo 6.c) y d).

Por otro lado, se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 20, relativo a la bonificación por la contratación de personas trabajadoras mediante el contrato de transición al empleo ordinario previsto en la Ley 44/2007. La bonificación será de 73 euros al mes durante tres años, o de 147 euros al mes durante tres años cuando la contratación se realice con personas menores de treinta años o con personas menores de treinta y cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Para aplicar estas bonificaciones será necesaria la acreditación de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente. El boletín añade que se deroga la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 1/2023, cuyo contenido pasa a integrarse en el nuevo artículo 20.3.

En el ámbito de afiliación, la identificación de las altas a las que resulte de aplicación el artículo 20.3 se realizará con los valores P y Q del campo EXCLUIDO SOCIAL. Además, se fijan las condiciones para la aplicación de las bonificaciones: tipo de contrato 452 o 552, condición de desempleo 1, sistema especial distinto de 34 y expediente CASIA con contenido. El boletín prevé también la posibilidad de corregir determinados supuestos cuando el SEPE informe que la persona no figura inscrita en los servicios públicos de empleo, así como la identificación mediante TPC 16, fracción cuota 01 y los colectivos incentivados 1333, 1334 y 1335.

Junto a ello, se recuerda que las empresas de inserción también podrán acceder a las bonificaciones previstas para empresas ordinarias por contratación indefinida de personas en riesgo o situación de exclusión social del artículo 20.1 del RDL 1/2023, con comunicación del valor N en el campo EXCLUIDO SOCIAL y el cumplimiento de los requisitos indicados en el boletín.

En cuanto a la implantación, se anuncia que próximamente se habilitarán los nuevos valores P y Q y que, una vez operativos, dejarán de admitirse determinados valores anteriores en función del tipo de contrato y de la fecha de inicio de la relación laboral, cuando esta sea igual o posterior al 10-04-2026.

Regularización administrativa extraordinaria y asignación automática del NSS

Sobre la regularización administrativa extraordinaria del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, el boletín informa de que el Número de la Seguridad Social (NSS/NAF) se asignará automáticamente durante la tramitación de las solicitudes.

La asignación será centralizada y se notificará a la persona interesada, por lo que no será necesario acudir a una Administración de la TGSS para solicitar el número de forma presencial ni presentar una solicitud específica.

Asimismo, se recuerda que, una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, el real decreto prevé una autorización provisional para residir y, si la persona está en edad laboral, para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Si se inicia una actividad laboral y se cumplen los requisitos legales, las altas en la Seguridad Social podrán tramitarse por los canales habituales. El NSS asignado podrá consultarse a través del servicio Consulta de NAF por IPF en la Oficina Virtual del Sistema RED.

Regularización inmigrantes 2026

TUSS Representantes y prestación por nacimiento y cuidado de menor

El boletín recuerda a empresas y usuarios del Sistema RED que las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor pueden solicitarse en nombre de las personas trabajadoras mediante el aplicativo TUSS Representantes.

Para ello, basta con que la persona trabajadora autorice la representación mediante un SMS. Esta funcionalidad no se limita a la solicitud inicial, sino que permite también gestionar los períodos sucesivos de la prestación.

Según el boletín, esta vía permite una gestión más ágil, ya que el usuario del Sistema RED puede comunicar la suspensión del contrato mediante RECEMA e, inmediatamente después, formalizar la solicitud de la prestación. Con ello se reducen incoherencias entre los datos comunicados por empresa y persona trabajadora, se favorece la correcta conciliación en la liquidación de los seguros sociales y se minimizan incidencias en la cotización. También se subraya que la automatización del trámite facilita el acceso y cobro de la prestación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Nueva versión 5.0 del Fichero INSS Empresas

El INSS informa en el boletín de que está desarrollando la nueva versión 5.0 del Fichero INSS Empresas (FIE), que entrará en funcionamiento el 16 de junio de 2026. Desde esa fecha, los ficheros recibidos a través de SILTRA y los descargados mediante el servicio FIER del Sistema RED Online se ajustarán al nuevo diseño de registro.

La versión 5.0 introduce cambios en la estructura del fichero para mejorar la organización y claridad de la información e incorpora dos nuevos segmentos: ITP, para procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, e ITB, para la información específica de la base reguladora del proceso de IT.

Entre las principales novedades, el segmento DIT no presenta variaciones. En el segmento IT2, dejan de informarse los campos fecha AT/EP, tipo de accidente y tipo de asistencia, que pasan al nuevo segmento ITP, y también se trasladan al nuevo segmento ITB los campos relativos a la base reguladora INSS. Además, se unifica en un único campo la fecha de siguiente revisión médica; las fechas de agotamiento de 365 y 545 días de IT pasarán a comunicarse siempre en los procesos de IT; y se incorpora un nuevo indicador de nueva baja que debe ser valorada por el INSS, con valores diferenciados para los supuestos RAIM, RAIT y REIP.

El nuevo segmento ITP incluirá la fecha AT/EP, el tipo de accidente y el tipo de asistencia. Por su parte, el nuevo segmento ITB recogerá la información relativa a la base reguladora del proceso de IT, incluyendo un indicador de actualización, la base reguladora INSS y nuevos campos para las bases reguladoras modificadas y sus fechas de efectos cuando existan cambios durante la vigencia del proceso.

El segmento ITD no presenta variaciones. En el segmento CIT se eliminan los campos fecha de cumplimiento de 365 días y fecha de siguiente revisión médica del parte de confirmación, que pasan al segmento IT2. Tampoco presentan variaciones los segmentos DIP y JUB.

En el segmento DOP se añaden nuevos campos para informar de la base reguladora de la prestación, un indicador de madre biológica para las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor y un indicador NYCM internacional para los supuestos en que el hecho causante se origine en el extranjero. Finalmente, en el segmento NAC se incorpora un nuevo campo para la fecha de fallecimiento de la persona trabajadora, comunicada por el Registro Civil Central del Ministerio de Justicia.

Fuente: Boletín Noticias RED n.º 5/2026, de 31 de marzo de 2026.









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