El boletín noticas red
(BNR) de la TSSS n.º 1/2026, de 8 de enero, detalla (entre otros aspectos)
las actuaciones necesarias para la aplicación de las bonificaciones por los
contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de
trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales establecidas
en la D.A. 9ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, cuyo desarrollo fue
ya abordado parcialmente en el BNR n.º 11/2023 de 26 de julio.
La
información más relevante de esta actualización normativa es la inmediata
incorporación, a partir del próximo 3 de febrero de 2026, de los valores
«09» (sustitución de víctima de violencia sexual) y «18» (sustitución
de víctima de violencia de género) en el campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN, con la
finalidad de identificar de forma precisa las situaciones de alta que acojan el
régimen de bonificación previsto para estas circunstancias protegidas.
Condiciones
para acceder a las bonificaciones
Las
bonificaciones en las cotizaciones solo serán aplicables en supuestos muy
concretos, a saber:
- Tipo de contrato: Solo se aceptarán contratos 410 y
510 (determinados contratos temporales).
- Fecha de inicio: El contrato de sustitución debe
haberse suscrito el 1 de septiembre de 2023 o en fecha posterior.
- Condición de desempleo: La persona contratada debe
estar en situación de desempleo en el momento de la contratación.
- Sistema especial: Excluidos los contratos bajo el
sistema especial 34.
- Expediente CASIA: Será obligatorio informar el
número de expediente CASIA en el alta, siguiendo lo indicado en la
normativa específica, y toda referencia anterior a la causa 06 se
entenderá sustituida por 18.
Identificación
y comunicación de contratos
Una de las
cuestiones clave es la identificación de los contratos que dan lugar a la
bonificación, que se realizará a través de los nuevos valores “18” (sustitución
de víctima de violencia de género) y “09” (sustitución de víctima de violencia
sexual) en el campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN. El valor “18” se empleará para
identificar altas relativas a la sustitución de trabajadoras cuyos contratos
han sido suspendidos o que han ejercido su derecho a la movilidad geográfica o
al cambio de centro de trabajo por ser víctimas de violencia de género, en
concordancia con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004. Por su parte, el
valor “09” se usará en los mismos supuestos, pero por hechos constitutivos de
violencia sexual, conforme al artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022.
Supuestos de
sustitución contemplados
La norma
contempla dos supuestos claros de sustitución para ambas causas (09 y 18): la
suspensión del contrato de la trabajadora víctima y la movilidad geográfica o
cambio de puesto de trabajo de aquella. Para cada uno, se establecen requisitos
específicos:
- Sustitución por suspensión del contrato:
- La trabajadora debe estar dada de baja,
identificada con la clave 80 (suspensión por violencia de género o
sexual).
- El alta correspondiente al contrato de sustitución
debe producirse durante el periodo de suspensión y cubrir, al menos, la
jornada de la trabajadora sustituida.
- La bonificación se aplicará durante todo el
periodo de suspensión del contrato originario.
- Sustitución por movilidad geográfica o cambio de
puesto:
- El alta del contrato de sustitución debe
comunicarse durante el periodo de movilidad geográfica o cambio de puesto
de trabajo.
- Igualmente, se exigirá que el contrato cubra, como
mínimo, la jornada de la persona sustituida.
- La bonificación será de aplicación mientras dure
esta situación.
Limitaciones
y procedimientos
El BNR recuerda
que no es posible tramitar un alta única con un solo tipo de contrato de
sustitución para cubrir sin interrupción varios supuestos de sustitución
(suspensión, movilidad, o cambio de puesto), aunque estos correspondan a la
misma causa (09 o 18). Cada inicio y fin de una situación dará lugar necesariamente
a un alta y una baja separada en el sistema.
Respecto a
las sustituciones comunicadas con el antiguo valor 06 (sustitución de
víctimas de violencia de género), este solo se mantendrá para altas iniciadas
antes del 1 de septiembre de 2023. Las altas con valor 06 y fecha posterior a
esa, hasta la entrada en vigor de los nuevos valores, serán objeto de revisión
y se emitirán instrucciones para adaptar estos registros a la nueva
codificación. A partir de la implantación de los valores 09 y 18 no se
admitirán movimientos de variación sobre altas con la causa 06, debiendo
rectificarse previamente dicha causa a través del sistema CASIA.
Fuente: BNR n.º
1/2026, de 8 de enero.