El Consejo de
Ministros y Ministras ha aprobado, el 28 de abril de 2026, el Anteproyecto
de ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y
el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero. Según la nota de prensa del Ministerio de Trabajo
y Economía Social, la reforma busca actualizar la prevención de riesgos
laborales para responder a los desafíos del trabajo en el siglo XXI, en
especial los derivados de la digitalización, los cambios en la organización del
trabajo, la desconexión digital, la conciliación, los riesgos psicosociales y
el cambio climático.
La documentación
aportada no concreta la fecha de entrada en vigor del futuro texto legal. Sí
indica que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el
Gobierno aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección frente a los
riesgos psicosociales y adaptará la acreditación de entidades especializadas
como servicios de prevención, la memoria de actividades preventivas y la
autorización para auditar los sistemas preventivos de las empresas.
Principales
novedades del anteproyecto
- Ampliación del concepto de daño y de condición
de trabajo. El texto amplía los daños a la salud derivados del
trabajo, que podrán ser no solo físicos, sino también mentales,
cognitivos, conductuales, sociales o emocionales. Además, redefine la
condición de trabajo para incluir cualquier característica susceptible de
afectar a la salud física o mental o al desarrollo del trabajo, incluidas
las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.
- Reconocimiento expreso de la salud mental y de
los riesgos psicosociales. Por primera vez se alude expresamente
a la salud mental y a los riesgos psicosociales,
que serán objeto de un desarrollo reglamentario específico. Todos los
riesgos, también los psicosociales y climáticos, así como sus
interacciones, deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la
planificación de las medidas preventivas.
- Evaluación de riesgos, vigilancia de la salud y
formación. La evaluación de riesgos deberá realizarse
mediante visitas presenciales a los centros de trabajo. La
vigilancia de la salud será física y mental, con dimensión individual y
colectiva, e incluirá exámenes específicos según los riesgos del puesto,
al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias
prolongadas por motivos de salud. La formación práctica sobre los riesgos
del puesto deberá impartirse presencialmente, salvo causas justificadas y
debidamente acreditadas.
- Perspectiva de género, edad y adaptación a la
diversidad. El anteproyecto incorpora la perspectiva de
género y de edad a la prevención. También prevé
la adaptación del trabajo a las características personales particulares,
incluidos supuestos de retorno tras ausencia prolongada por motivos de
salud, y exige que los equipos de protección individual se adecuen a esas
circunstancias. La modificación del Reglamento de los Servicios de
Prevención se orienta asimismo a mejorar la protección de las trabajadoras
embarazadas o en situación de lactancia.
- Violencia, acoso y ciberacoso. La
reforma define como violencia o acoso cualquier comportamiento, conducta o
amenaza que cause o pueda causar daño a la salud física o mental de la
persona trabajadora, incluso si se manifiesta una sola vez. La definición
incluye el ciberacoso, las conductas ejercidas mediante
tecnologías de la información, así como las derivadas del uso de
algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. La empresa deberá
garantizar la protección frente a situaciones de violencia y acoso
sexual o por razón de sexo.
- Cambios en la organización de la prevención. Se
limita la asunción personal de la actividad preventiva por la persona
empresaria a empresas de hasta diez personas trabajadoras con
un único centro de trabajo y siempre que cuente con la capacidad necesaria
según los riesgos existentes. También se delimita un nuevo número,
dedicación y formación de las personas trabajadoras designadas cuando se
concierten actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno, y
se clarifican sus funciones de cooperación e interlocución.
- Servicios de prevención propios y ajenos. El
anteproyecto reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual
será obligatorio contar con servicio de prevención propio, que
deberá disponer al menos de tres especialidades. Si se recurre a servicios
de prevención ajenos, se precisa el contenido obligatorio de los contratos
y se detallan los requisitos y recursos humanos y materiales exigibles.
- Agentes territoriales y delegados de prevención. El
texto prevé la designación de agentes territoriales de prevención
de ámbito autonómico para actuar en empresas de menos de diez
personas trabajadoras. Estos agentes estarán designados por las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada
sector. Además, las personas delegadas de prevención deberán contar con formación
adaptada a cada sector de actividad.
Qué cambia en
la práctica
La futura
reforma, todavía en fase de anteproyecto, anticipa una
actualización amplia del marco preventivo. Para las empresas, supone reforzar
la evaluación presencial de riesgos, la vigilancia específica de la salud, la
gestión de riesgos psicosociales, climáticos y tecnológicos y la revisión del
modelo de organización preventiva. Para las personas trabajadoras, el texto
refuerza la protección de la salud mental, la adaptación a circunstancias
personales y la prevención frente a la violencia y el acoso en el trabajo.