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Actualización de ayudas y módulos económicos vinculados a la formación profesional para el empleo 2026


Actualización de ayudas y módulos económicos vinculados a la formación profesional para el empleo 2026

 

A partir del 1 de febrero de 2026 entran en vigor importantes cambios en la financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, publicada en el BOE del 6 de enero, actualiza al alza los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) y establece una nueva percepción económica de hasta el 75 % del IPREM diario para personas desempleadas de Ceuta y Melilla que asistan a acciones de formación en el trabajo. Estas medidas buscan reforzar la empleabilidad de las personas desempleadas y mejorar la calidad de la oferta formativa.

En concreto, los nuevos módulos económicos máximos fijados en el artículo único de la orden quedan establecidos en 15,4 euros por hora y participante para la modalidad presencial y 8,9 euros para la modalidad de teleformación, aplicándose proporcionalmente en la modalidad mixta según las horas presenciales o de teleformación de cada acción formativa. Además, las administraciones públicas competentes podrán incrementar estos módulos hasta en un 50 %, cuando se trate de acciones de especialidad o con características técnicas que requieran una mayor financiación. Se trata de la primera actualización de estos importes desde 2019, en un contexto en el que el IPC ha crecido más de un 18 % desde diciembre de ese año, lo que había tensionado la viabilidad económica de muchas acciones formativas. (Se modifica el apartado 1 del anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo).

CUESTIONES

1. ¿Qué conceptos pasan a ser financiables desde febrero de 2026?

Se modifica al artículo 1.4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, siendo objeto de financiación:

    • La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo 19.1.
    • Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.
    • La percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.

2. ¿Cuáles serán los nuevos módulos económicos máximos desde 01/02/2026?

Se modifica el apartado 1 del anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de forma que los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán los siguientes:

    • Modalidad presencial: 15,4 euros.
    • Modalidad de teleformación: 8,9 euros.
    • Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

IMPORTANTE: los módulos económicos aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no existir los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la correspondiente acción formativa.

La orden también introduce una novedad de calado social en relación con las personas desempleadas de Ceuta y Melilla. Se regula una percepción económica de hasta el 75 % del IPREM diario por cada día de asistencia a acciones de formación en el trabajo. Esta medida se justifica expresamente ante las altas tasas de paro que registran ambas ciudades autónomas y la necesidad de contar con mano de obra suficientemente cualificada para favorecer su desarrollo socioeconómico. La misma percepción económica podrá extenderse, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o norma reguladora, a las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de Empleo.

Esta nueva percepción económica se configura como un incentivo directo a la participación en la formación, pero con un régimen de compatibilidades e incompatibilidades muy definido. Será incompatible con las becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas para la asistencia a las acciones formativas, así como con prestaciones de carácter social como el ingreso mínimo vital o ayudas análogas de las comunidades autónomas. No obstante, se declara expresamente compatible con la prestación por desempleo, tanto de nivel contributivo como asistencial, lo que permite que las personas desempleadas no vean mermada su protección por el hecho de acudir a formarse.

En paralelo, la norma introduce ajustes en otros aspectos de la Orden TMS/368/2019. En materia de gestión de subvenciones, se refuerza la posibilidad de que las entidades beneficiarias soliciten modificaciones de la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, cuando concurran circunstancias excepcionales y ajenas al beneficiario, como razones sanitarias o catástrofes naturales. Estas modificaciones deberán estar debidamente justificadas, limitarse estrictamente al tiempo en que no fue posible realizar la actividad y no menoscabar la valoración técnica inicial de la solicitud. El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada si no media resolución expresa.

También se afinan los requisitos de acceso a las ayudas a la conciliación para personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa. Se mantiene su finalidad de facilitar la asistencia a la formación cuando existan responsabilidades de cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado, pero se precisa que solo podrán percibirse si la persona no supera el 75 % del IPREM en rentas de cualquier clase, o el porcentaje del IPREM equivalente a la cuantía del subsidio de desempleo que perciba. A estos efectos, se computarán como renta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social autonómica.









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