A partir del
1 de febrero de 2026 entran en vigor importantes cambios en la
financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La Orden
TES/1582/2025, de 30 de diciembre, publicada en el BOE del 6 de enero,
actualiza al alza los módulos económicos máximos (coste por participante y hora
de formación) y establece una nueva percepción económica de hasta el 75 % del
IPREM diario para personas desempleadas de Ceuta y Melilla que asistan a
acciones de formación en el trabajo. Estas medidas buscan reforzar la
empleabilidad de las personas desempleadas y mejorar la calidad de la oferta
formativa.
En concreto, los nuevos
módulos económicos máximos fijados en el artículo único de la orden quedan
establecidos en 15,4 euros por hora y participante para la modalidad presencial
y 8,9 euros para la modalidad de teleformación, aplicándose proporcionalmente
en la modalidad mixta según las horas presenciales o de teleformación de cada
acción formativa. Además, las administraciones públicas competentes podrán
incrementar estos módulos hasta en un 50 %, cuando se trate de acciones de
especialidad o con características técnicas que requieran una mayor
financiación. Se trata de la primera actualización de estos importes desde
2019, en un contexto en el que el IPC ha crecido más de un 18 % desde diciembre
de ese año, lo que había tensionado la viabilidad económica de muchas acciones
formativas. (Se modifica el apartado 1 del anexo I de la Orden TMS/368/2019, de
28 de marzo).
CUESTIONES
1. ¿Qué
conceptos pasan a ser financiables desde febrero de 2026?
Se modifica al
artículo 1.4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, siendo objeto de
financiación:
- La compensación a las empresas por la realización
de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo
19.1.
- Las becas, ayudas de transporte, manutención y
alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación
con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares
dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen
en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y
23.
- La percepción económica de hasta el 75 por ciento
del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM)
diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por
día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que
participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de
los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto
así lo establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de
la correspondiente iniciativa o programa.
2. ¿Cuáles
serán los nuevos módulos económicos máximos desde 01/02/2026?
Se modifica el
apartado 1 del anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de forma que
los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación)
aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u
otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el
trabajo, serán los siguientes:
- Modalidad presencial: 15,4 euros.
- Modalidad de teleformación: 8,9 euros.
- Modalidad mixta: se aplicarán los módulos
anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las
modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Estos módulos
se podrán incrementar por las Administraciones públicas competentes hasta en un
50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones
formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas
precisen de una financiación mayor.
IMPORTANTE: los
módulos económicos aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación
de la correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no
existir los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la
correspondiente acción formativa.
La orden también
introduce una novedad de calado social en relación con las personas
desempleadas de Ceuta y Melilla. Se regula una percepción económica de
hasta el 75 % del IPREM diario por cada día de asistencia a acciones de
formación en el trabajo. Esta medida se justifica expresamente ante las altas
tasas de paro que registran ambas ciudades autónomas y la necesidad de contar
con mano de obra suficientemente cualificada para favorecer su desarrollo
socioeconómico. La misma percepción económica podrá extenderse, cuando así lo
prevea la correspondiente convocatoria o norma reguladora, a las personas
desempleadas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria recogidos
en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de Empleo.
Esta nueva
percepción económica se configura como un incentivo directo a la
participación en la formación, pero con un régimen de compatibilidades e
incompatibilidades muy definido. Será incompatible con las becas y ayudas de
transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas para la
asistencia a las acciones formativas, así como con prestaciones de carácter
social como el ingreso mínimo vital o ayudas análogas de las comunidades
autónomas. No obstante, se declara expresamente compatible con la prestación
por desempleo, tanto de nivel contributivo como asistencial, lo que permite que
las personas desempleadas no vean mermada su protección por el hecho de acudir
a formarse.
En paralelo, la
norma introduce ajustes en otros aspectos de la Orden TMS/368/2019. En materia
de gestión de subvenciones, se refuerza la posibilidad de que las entidades
beneficiarias soliciten modificaciones de la resolución de concesión, incluida
la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, cuando concurran
circunstancias excepcionales y ajenas al beneficiario, como razones sanitarias
o catástrofes naturales. Estas modificaciones deberán estar debidamente
justificadas, limitarse estrictamente al tiempo en que no fue posible realizar
la actividad y no menoscabar la valoración técnica inicial de la solicitud. El
órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver,
transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada si no media
resolución expresa.
También se
afinan los requisitos de acceso a las ayudas a la conciliación para
personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta
formativa. Se mantiene su finalidad de facilitar la asistencia a la formación
cuando existan responsabilidades de cuidado de hijos menores de 12 años o
familiares dependientes hasta segundo grado, pero se precisa que solo podrán
percibirse si la persona no supera el 75 % del IPREM en rentas de cualquier
clase, o el porcentaje del IPREM equivalente a la cuantía del subsidio de
desempleo que perciba. A estos efectos, se computarán como renta los salarios
sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social
autonómica.