Francisco
Trujillo Pons. - Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universitat Jaume I. Of Counsel de LABOREPrA Abogados
En los casos
de acoso sexual en el trabajo, no basta con que la empresa tenga una
sospecha o reciba un aviso vago para que empiece a correr el plazo de
prescripción de la sanción. Lo dice con claridad el artículo 60.2 del Estatuto
de los Trabajadores: el plazo es de 60 días desde que la empresa tiene
conocimiento de la infracción y, en todo caso, seis meses desde su comisión.
Pero ese “conocimiento” debe ser efectivo, completo y real. No sirve un
comentario aislado, una queja informal ni una advertencia genérica. Debe haber
elementos objetivos y suficientes que permitan actuar con fundamento.
La sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (n.º 8044/2022;
ECLI:ES:TSJCAT:2022:8044) lo ejemplifica con hechos que podrían repetirse en
muchas organizaciones. Un trabajador fue despedido disciplinariamente por Apple
tras un historial de conductas que una compañera identificó como acoso sexual:
comentarios sobre su cuerpo, seguimiento en pasillos y descansos, acercamientos
físicos no deseados, observaciones sobre su ropa y una insistencia continuada a
pesar del rechazo expreso. Aunque algunas de esas conductas se remontaban a
2018 y 2019, la empresa actuó en 2020, tras una denuncia formal y una
investigación interna que permitió conocer el alcance total del comportamiento.
Esa fue la clave.
El trabajador
alegó que ya había pasado el plazo para sancionar. El tribunal no lo
aceptó. Explicó que mientras la empresa no disponga de un conocimiento cierto y
suficiente de los hechos, el reloj no empieza a contar. No se puede pedir a una
organización que actúe solo con rumores o intuiciones, menos aún en conductas
tan sensibles como el acoso, donde la víctima puede no denunciar de inmediato
por miedo, culpa o presión. La doctrina ha establecido que no es necesario que
haya una ocultación activa de los hechos. Basta con que el trabajador consiga
esquivar los mecanismos de control ordinarios para que no se active el plazo de
prescripción. En ese caso, el tiempo queda en suspenso hasta que los hechos
salen a la luz de manera clara.
El informe de
la investigación interna de Apple, fechado en abril de 2020, sirvió de base
para considerar que en ese momento la empresa tuvo el conocimiento cabal
necesario para sancionar. Desde ahí se cuenta el plazo, no desde los primeros
incidentes. Esa línea interpretativa no es nueva. El Tribunal Supremo ya la
recogió en su sentencia de 19 de septiembre de 2011: sin conocimiento efectivo
por parte del órgano competente para sancionar, no hay prescripción posible.
Los hechos deben poder imputarse con claridad y no basta con simples sospechas.
La empresa no tiene por qué sancionar a ciegas.
Este enfoque
protege dos intereses: por un lado, los derechos de la persona trabajadora
que ha sufrido acoso y que puede tardar en denunciar o en verbalizar lo
ocurrido; por otro, el principio de seguridad jurídica, evitando que se
apliquen sanciones sin una base objetiva. El acoso, además, suele tener un
carácter continuado, lo que impide segmentarlo en episodios aislados. Es
precisamente su reiteración lo que refuerza su gravedad y justifica que el
conocimiento del conjunto sea lo que active los plazos del artículo 60.2 del
ET.
En virtud de
lo anterior, la prescripción no puede ser una vía de escape para quien
hostiga y logra permanecer bajo el radar de la empresa. Si los mecanismos
internos fallan, si el trabajador logra mantenerse oculto o si la víctima calla
por temor, no puede exigirse a la empresa que actúe antes de tener todos los
elementos sobre la mesa. A este respecto la doctrina judicial es clara, esto
es: sin conocimiento completo, no hay plazo que empiece.