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El TS afirma la legalidad de una huelga de solidaridad tras el despido de un trabajador
El TS ratifica la legalidad de una huelga de solidaridad en apoyo a un trabajador despedido, destacando motivos colectivos que justifican la protesta.
Publicada la resolución por la que se implementa la tramitación electrónica automatizada para altas y bajas de trabajadores
A partir del 1 de junio de 2025, se implementará la tramitación electrónica automatizada para altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
El TS recuerda la responsabilidad compartida entre INSS y mutuas en caso de EP del autónomo en exposiciones anteriores al 2004
La STS n.º 209/2025 establece que la responsabilidad en prestaciones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional se comparte entre INSS y mutuas, según períodos de exposición por parte del autónomo.



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Abono de atrasos por nuevas tablas salariales en trabajador de baja.

PLANTEAMIENTO

En una empresa hay un trabajador de baja de IT, derivada de una incapacidad común, ante la publicación de nuevas tablas salariales con la obligación de abono de atrasos:

Si se produce un incremento de convenio durante su baja de IT ¿se tiene que hacer algo? Ya que mientras está de baja, no hay prestación de servicios laborales y su base de cotización se fijó teniendo en cuenta el mes anterior a la baja de IT
¿El incremento se le paga cuando se reincorpore a su puesto de trabajo cobrando en ese caso los atrasos?
¿Los atrasos los debería de pagar la empresa o el INSS?, si es un proceso superior a 16 días, por aquello de que los 3 primeros días a 0, los siguientes 12 al 60% y a partir del día 16 lo asume el INSS.
¿Sería necesario un  recálculo la base de cotización mientras el trabajador estuviera de baja?

RESPUESTA

El abono de atrasos ha de pagarlo la empresa atendiendo al calendario de pagos que establezca el convenio.

En relación a la IT, por lo general cualquier cambio en la base de cotización durante la situación de IT no afecta a la prestación. No obstante, sobre esta regla general existen dos excepciones, una de ellas aplicable a su caso:

Modificaciones en la base mínima de cotización. Los trabajadores que coticen por la base mínima, en caso de actualizarse, durante la IT ha de cotizarse por la base mínima anual fijada por la Orden de cotización. Si se incrementa, la base ha de incrementarse (esto no resulta aplicable a la base máxima de cotización que se mantendrá inalterable a pesar de cambios normativos).
Cuando se produzca un incremento o elevación de salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial, convenio colectivo o cualquier otro título legítimo, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación de incapacidad temporal, ha de realizarse una modificación de la base de cotización aplicable. Es decir, se produce un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja por incapacidad y, por tanto, una revisión de la base reguladora de la prestación y de la cuantía del subsidio económico.
En este caso será necesario realizar una Liquidación LO3 por incremento de salarios con carácter retroactivo (para el año 2018 siguiendo lo establecido en art. 27, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero), que se reflejará -a efectos de acreditación para la seguridad social- en la Relación nominal de trabajadores (RNT consolidado).

En este caso, y como recomendación sólo a los efectos de evitar cualquier problema, no estaría de más presentar un escrito en el INSS -indicando el cambio de bases de cotización realizado por atrasos de convenio del trabajador en IT- solicitando el recálculo de la prestación y aportando copia de nómina y Liquidación LO3 y RNT consolidado.








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