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El mundo en manos de cuatro gigantes tecnológicos
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Para el Tribunal Supremo, es contrario al principio de igualdad no remunerar con el complemento de funciones a los trabajadores discontinuos que se abona a los trabajadores continuos cuando ha quedado acreditado que no existe diferencia alguna en el contenido del trabajo, salvo la concreción temporal del trabajo.



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Publicado el RD 191/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven

  • Fecha: 22/03/2023
Publicado el Real Decreto que regula el Bono Cultural Joven

 

Se ha publicado en el BOE de 22 de marzo de 2023 el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, que entrará en vigor el 23 de marzo del 2023. Este bono irá destinado al público joven (que cumple 18 años) para su utilización en la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa.

Dando continuidad a este bono se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de los arts. 44 y 48 de la CE que contienen un llamamiento a los poderes públicos para promover y tutelar el acceso a la cultura, especialmente la participación de la juventud en el desarrollo cultural. Estas ayudas tienen como finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España.

El Bono Cultural Joven está destinado a aquellas personas que cumplan 18 años en el año en el que se publique la convocatoria y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.

Las ayudas concedidas a través de este bono tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario, que una vez concedida la ayuda se abonarán, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categorías previstas (cuando así lo solicite el beneficiario, si no dispusiera de dispositivo móvil compatible podrá obtener tarjetas físicas).

Con el fin de que el gasto público no se concentre en un único sector cultural, se establecen tres grupos diferenciados con limitaciones económicas:

  • Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.
  • Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.
  • Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria

Quedan excluidas de este bono la compra de artesanía, obra plástica y gráfica, productos de papelería; productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y gastronomía. Tampoco será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos.

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo de un año desde la concesión del bono al beneficiario.

A TENER EN CUENTA. La citada ayuda tributará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, y en su normativa de desarrollo.









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