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TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo

16 de abril Iberley

La reciente STS n.º 461/2024, de 12 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1640, analiza la nulidad (y subsidiariamente la falta de justificación) de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo operada unilateralmente por la empresa y consistente en la supresión del plus de "subvención comedor" en los centros de trabajo respecto de los trabajadores que realizan teletrabajo.

El TS sostuvo que la subvención comedor, percibida desde antes de 2016, constituía una mejora salarial y no tenía carácter compensatorio. La eliminación de este complemento, sin seguir los trámites legales, fue considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, nula según el artículo 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La sentencia ratifica que el derecho al complemento se mantiene a pesar del cambio al sistema de teletrabajo, ya que el requisito para su percepción es el trabajo efectivo, independientemente de la utilización del comedor o la presencia física en el centro de trabajo.

«En la litis que ahora nos ocupa, la controvertida subvención comedor es abonada desde antes de 2016 en la empresa. También resulta relevante recordar que se percibe por día efectivamente trabajado, y que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo en los centros de trabajo de la demandada. Sin embargo, los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado. No obstante, percibirían el importe del ticket restaurante en el caso de que hicieran uso del mismo. Cuando no lo utilizaban, tampoco recibían la subvención comedor, a pesar de su trabajo efectivo.

Esa situación supone un cambio real en las retribuciones, que debe calificarse de fundamental y que se aleja de lo pactado pues la única exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan.

Por tanto, no cabe sino concluir que la medida ha significado una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, por el número de afectados debió seguir los trámites del art 41 ET, y habiéndose éste obviado, la medida ha de ser declarada nula, en aplicación de lo dispuesto en el art. 138.7 LRJS, precepto a tenor del cual "Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores (...).", tal y como ha razonado la sentencia impugnada».

Causas y materias de la modificación sustancial de condiciones de trabajo









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