16
de abril Iberley
La reciente STS n.º 461/2024, de 12 de
marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1640, analiza la nulidad (y subsidiariamente
la falta de justificación) de la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo operada
unilateralmente por la empresa y consistente en la supresión del plus de "subvención
comedor" en los centros de trabajo respecto de los trabajadores que
realizan teletrabajo.
El TS sostuvo que la subvención comedor, percibida desde antes de 2016, constituía una
mejora salarial y no tenía carácter compensatorio. La eliminación de este
complemento, sin seguir los trámites legales, fue considerada una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, nula según el artículo
138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La
sentencia ratifica que el derecho al complemento se mantiene a pesar del cambio
al sistema de teletrabajo, ya que el requisito para su percepción es el trabajo
efectivo, independientemente de la utilización del comedor o la presencia física
en el centro de trabajo.
«En la litis que ahora nos ocupa, la controvertida
subvención comedor es abonada desde antes de 2016 en la empresa. También
resulta relevante recordar que se percibe por día efectivamente trabajado, y
que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo en los
centros de trabajo de la demandada. Sin embargo, los empleados asignados a
este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban
trabajando, que era el requisito pactado. No obstante, percibirían el importe
del ticket restaurante en el caso de que hicieran uso del mismo. Cuando no
lo utilizaban, tampoco recibían la subvención comedor, a pesar de su
trabajo efectivo.
Esa situación supone un cambio real en las
retribuciones, que debe
calificarse de fundamental y que se aleja de lo pactado pues la única
exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y
fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan.
Por tanto, no cabe sino concluir que la medida ha
significado una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, por
el número de afectados debió seguir los trámites del art 41 ET, y habiéndose éste obviado, la medida ha de ser
declarada nula, en aplicación de lo dispuesto en el art. 138.7 LRJS, precepto a tenor del cual "Se declarará
nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al
periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47
del Estatuto de los Trabajadores (...).", tal y como
ha razonado la sentencia impugnada».
Causas y materias de la modificación sustancial de condiciones
de trabajo