lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo anula una cláusula que restringía beneficios laborales solo a afiliados de un sindicato
El Alto Tribunal reconoce la vulneración de la libertad sindical y condena a Ryanair a indemnizar a USO y UGT tras pactar exclusividad de beneficios con CCOO para sus afiliados
TS: No es accidente in itinere la caída al salir de la vivienda unifamiliar del trabajador
Para el TS, el accidente sufrido dentro de la vivienda unifamiliar o espacios de uso exclusivo del trabajador, aunque se produzca en el acto de salir a trabajar, no reúne los requisitos del accidente laboral in itinere.
STSJCyL: la remisión inicial de un cáncer avanzado no implica recuperación laboral
La sentencia del TSJCyL concluye que la curación de un carcinoma de mama requiere cinco años sin recaídas y mantiene la situación de incapacidad permanente absoluta atendiendo al cuadro clínico (incompatible con el adecuado desempeño laboral) a pesar de la remisión de la enfermedad.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El Tribunal Supremo anula una cláusula que restringía beneficios laborales solo a afiliados de un sindicato

La STS n.º 532/2025, de 4 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2791, ha declarado la nulidad de una cláusula contenida en acuerdos entre Ryanair y Comisiones Obreras (CCOO) que limitaba ciertos beneficios laborales exclusivamente a los tripulantes de cabina afiliados a ese sindicato. Considera que dicha restricción vulnera el derecho fundamental de libertad sindical y el principio de igualdad, condenando a la empresa Ryanair a abonar 7.501 euros a cada uno de los sindicatos USO y UGT, partes demandantes en el litigio.

La resolución, con ponencia del magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, aborda un conflicto colectivo originado en la negociación de acuerdos laborales para los tripulantes de cabina de Ryanair en España. Tras años de negociaciones infructuosas con los sindicatos USO y SITCPLA, Ryanair suscribió en 2022 una serie de acuerdos extraestatutarios con CCOO. En estos, y en particular en la cláusula 1.3, se establecía explícitamente que los beneficios pactados solo serían de aplicación a trabajadores afiliados a dicho sindicato, e incluso abría la posibilidad de aplicarlos a quienes se afiliasen durante la vigencia de los acuerdos.

Antecedentes y desarrollo del proceso

El conflicto se remonta a 2019, cuando USO y SITCPLA, designados mayoritariamente por el colectivo de tripulantes de cabina mediante votación interna, iniciaron un proceso de negociación colectiva con Ryanair para la firma del primer convenio colectivo de franja. Sin embargo, tras múltiples reuniones, mediaciones y un intento fallido de acuerdo, en junio de 2022 Ryanair rompió las negociaciones y puso en marcha, en paralelo, una negociación con CCOO.

Fruto de estas nuevas conversaciones, ambas partes alcanzaron hasta cuatro acuerdos extraestatutarios de eficacia limitada (31 de mayo, 15 de junio, 21 de julio y 6 de octubre de 2022), culminando en una cláusula que restringía los beneficios pactados —como mejoras salariales o condiciones laborales— únicamente a quienes estuvieran afiliados a CCOO o se afiliaran durante la vigencia de los pactos.

Esta estrategia fue impugnada por USO, SITCPLA y la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) al considerar que vulneraba tanto su libertad sindical como el principio de igualdad y no discriminación, solicitando además la nulidad de los acuerdos y una indemnización por daños morales.

En primera instancia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó tales demandas, considerando que la negociación y aplicación de pactos extraestatutarios entre Ryanair y CCOO respondía al libre ejercicio de la autonomía colectiva y no vulneraba la libertad sindical al no excluir expresamente la negociación con otros sindicatos ni imposibilitar que estos alcanzasen también acuerdos para sus representados.

Argumentación del Tribunal Supremo

Sin embargo, el TS ha corregido este enfoque. Si bien reconoce —siguiendo jurisprudencia consolidada— la legitimidad de los pactos extraestatutarios de eficacia limitada, subraya que no pueden imponer condiciones que resulten discriminatorias por razón de afiliación sindical.

La sentencia recuerda que los pactos extraestatutarios, de acuerdo con la doctrina constitucional y del propio Supremo, pueden ser celebrados por un sindicato para beneficiar exclusivamente a sus miembros si derivan de aportaciones o actividades del propio sindicato. No obstante, una restricción financiada o sostenida por el empleador (en este caso, Ryanair) o que impida la adhesión individual y libre de otros trabajadores resulta contraria al derecho a la libertad sindical, tanto en su vertiente positiva como negativa.

La Sala concluye que la cláusula del acuerdo suscrito por Ryanair y CCOO supedita el acceso a los beneficios laborales a la afiliación a CCOO, ubicando a ese sindicato en una posición privilegiada y generando “una presión indirecta para la afiliación” y una clara desigualdad de trato prohibida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional, si bien es lícito que el pacto prevea beneficios para los firmantes, no es admisible impedir la incorporación voluntaria de los no afiliados.

Consecuencias de la sentencia

El fallo del Supremo declara nula la cláusula discutida en los acuerdos extraestatutarios—“será de aplicación a todos los tripulantes de cabina empleados por Ryanair y afiliados a CCOO (incluyendo afiliados de CCOO durante la duración del acuerdo), siendo el acuerdo aplicable desde el mes que se afilien al sindicato”—, ordenando que se tenga por no puesta. La nulidad se circunscribe exclusivamente a dicho precepto, manteniéndose la validez del resto de los acuerdos celebrados entre Ryanair y CCOO.

En razón de la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, el Supremo acuerda la condena a Ryanair al abono de una indemnización de 7.501 euros para cada uno de los sindicatos USO y UGT por los daños morales derivados, aunque limita esta responsabilidad a la empresa debido a que la petición indemnizatoria formulada por los sindicatos se dirigía de forma expresa contra ella y en términos simbólicos respecto a CCOO.

Por su parte, el recurso del sindicato SITCPLA fue desestimado, al no argumentar expresa y suficientemente la nulidad de los acuerdos con base en la cláusula impugnada. Asimismo, fue desestimado el recurso del sindicato ATR, al considerarse que no había acreditado implantación suficiente en la empresa para ostentar legitimación en el proceso.

Implicaciones para la negociación colectiva

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la validez de los pactos extraestatutarios en el sistema español, subrayando el principio de autonomía colectiva, pero llama a salvaguardar la libertad sindical en todas sus dimensiones y a evitar discriminaciones por motivo de afiliación sindical en los beneficios laborales negociados.

El Supremo recuerda que, aunque la empresa puede elegir libremente el sindicato con el que quiere negociar instrumentos de eficacia limitada, no puede instrumentalizar esos acuerdos para favorecer de forma exclusiva ni para incentivar de manera indirecta la afiliación a un sindicato frente a otros, ni condicionar la obtención de ventajas laborales a dicha afiliación.

 

 









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)