La STS
n.º 532/2025, de 4 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2791, ha
declarado la nulidad de una cláusula contenida en acuerdos entre
Ryanair y Comisiones Obreras (CCOO) que limitaba ciertos beneficios laborales
exclusivamente a los tripulantes de cabina afiliados a ese sindicato. Considera
que dicha restricción vulnera el derecho fundamental de libertad sindical y el
principio de igualdad, condenando a la empresa Ryanair a abonar 7.501 euros a
cada uno de los sindicatos USO y UGT, partes demandantes en el litigio.
La resolución,
con ponencia del magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, aborda un
conflicto colectivo originado en la negociación de acuerdos laborales para los
tripulantes de cabina de Ryanair en España. Tras años de negociaciones
infructuosas con los sindicatos USO y SITCPLA, Ryanair suscribió en 2022 una
serie de acuerdos extraestatutarios con CCOO. En estos, y en particular en la
cláusula 1.3, se establecía explícitamente que los beneficios pactados solo
serían de aplicación a trabajadores afiliados a dicho sindicato, e incluso
abría la posibilidad de aplicarlos a quienes se afiliasen durante la vigencia
de los acuerdos.
Antecedentes
y desarrollo del proceso
El conflicto se
remonta a 2019, cuando USO y SITCPLA, designados mayoritariamente por el
colectivo de tripulantes de cabina mediante votación interna, iniciaron un
proceso de negociación colectiva con Ryanair para la firma del primer convenio
colectivo de franja. Sin embargo, tras múltiples reuniones, mediaciones y un
intento fallido de acuerdo, en junio de 2022 Ryanair rompió las negociaciones y
puso en marcha, en paralelo, una negociación con CCOO.
Fruto de estas
nuevas conversaciones, ambas partes alcanzaron hasta cuatro acuerdos
extraestatutarios de eficacia limitada (31 de mayo, 15 de junio, 21 de julio y
6 de octubre de 2022), culminando en una cláusula que restringía los beneficios
pactados —como mejoras salariales o condiciones laborales— únicamente a quienes
estuvieran afiliados a CCOO o se afiliaran durante la vigencia de los pactos.
Esta estrategia
fue impugnada por USO, SITCPLA y la Federación Estatal de Servicios Movilidad y
Consumo de UGT (FESMC-UGT) al considerar que vulneraba tanto su libertad
sindical como el principio de igualdad y no discriminación, solicitando además
la nulidad de los acuerdos y una indemnización por daños morales.
En primera
instancia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó tales
demandas, considerando que la negociación y aplicación de pactos
extraestatutarios entre Ryanair y CCOO respondía al libre ejercicio de la
autonomía colectiva y no vulneraba la libertad sindical al no excluir
expresamente la negociación con otros sindicatos ni imposibilitar que estos
alcanzasen también acuerdos para sus representados.
Argumentación
del Tribunal Supremo
Sin embargo, el
TS ha corregido este enfoque. Si bien reconoce —siguiendo jurisprudencia
consolidada— la legitimidad de los pactos extraestatutarios de eficacia
limitada, subraya que no pueden imponer condiciones que resulten
discriminatorias por razón de afiliación sindical.
La sentencia
recuerda que los pactos extraestatutarios, de acuerdo con la doctrina
constitucional y del propio Supremo, pueden ser celebrados por un sindicato
para beneficiar exclusivamente a sus miembros si derivan de aportaciones o
actividades del propio sindicato. No obstante, una restricción financiada o
sostenida por el empleador (en este caso, Ryanair) o que impida la adhesión
individual y libre de otros trabajadores resulta contraria al derecho a la
libertad sindical, tanto en su vertiente positiva como negativa.
La Sala concluye
que la cláusula del acuerdo suscrito por Ryanair y CCOO supedita el acceso a
los beneficios laborales a la afiliación a CCOO, ubicando a ese sindicato en
una posición privilegiada y generando “una presión indirecta para la
afiliación” y una clara desigualdad de trato prohibida por el ordenamiento
jurídico. Asimismo, recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional,
si bien es lícito que el pacto prevea beneficios para los firmantes, no es
admisible impedir la incorporación voluntaria de los no afiliados.
Consecuencias
de la sentencia
El fallo del
Supremo declara nula la cláusula discutida en los acuerdos
extraestatutarios—“será de aplicación a todos los tripulantes de cabina
empleados por Ryanair y afiliados a CCOO (incluyendo afiliados de CCOO durante
la duración del acuerdo), siendo el acuerdo aplicable desde el mes que se
afilien al sindicato”—, ordenando que se tenga por no puesta. La nulidad se
circunscribe exclusivamente a dicho precepto, manteniéndose la validez del
resto de los acuerdos celebrados entre Ryanair y CCOO.
En razón de la
vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, el Supremo acuerda
la condena a Ryanair al abono de una indemnización de 7.501 euros para cada uno
de los sindicatos USO y UGT por los daños morales derivados, aunque limita esta
responsabilidad a la empresa debido a que la petición indemnizatoria formulada
por los sindicatos se dirigía de forma expresa contra ella y en términos
simbólicos respecto a CCOO.
Por su parte, el
recurso del sindicato SITCPLA fue desestimado, al no argumentar expresa y
suficientemente la nulidad de los acuerdos con base en la cláusula impugnada.
Asimismo, fue desestimado el recurso del sindicato ATR, al considerarse que no
había acreditado implantación suficiente en la empresa para ostentar
legitimación en el proceso.
Implicaciones
para la negociación colectiva
La sentencia del
Tribunal Supremo reafirma la validez de los pactos extraestatutarios en el
sistema español, subrayando el principio de autonomía colectiva, pero llama a
salvaguardar la libertad sindical en todas sus dimensiones y a evitar
discriminaciones por motivo de afiliación sindical en los beneficios laborales
negociados.
El Supremo
recuerda que, aunque la empresa puede elegir libremente el sindicato con el que
quiere negociar instrumentos de eficacia limitada, no puede instrumentalizar
esos acuerdos para favorecer de forma exclusiva ni para incentivar de manera
indirecta la afiliación a un sindicato frente a otros, ni condicionar la
obtención de ventajas laborales a dicha afiliación.