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Tributos indica en qué epígrafes del IAE darse de alta para actuar como representante en procedimientos ante notario para bancos o inmobiliarias

 Tributos indica en qué epígrafes del IAE darse de alta para actuar como representante en procedimientos ante notario para bancos o inmobiliarias

 La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0307-26), de 12 de febrero de 2026, aclara en qué rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas debe encuadrarse la actividad de una persona física que presta servicios de representación en procedimientos ante notario para entidades bancarias, gestorías e inmobiliarias. Según la resolución, cuando la actividad se desarrolla por cuenta propia, a título individual y personal, y sin una organización empresarial que altere su carácter profesional, el alta procede en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, «Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.». en distinguir entre actividad profesional y empresarial

La consulta parte de la regulación del IAE contenida en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLRHL) y en las Tarifas e Instrucción aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. En particular, recuerda que el mero ejercicio de una actividad económica da lugar a la obligación de alta, y que, a efectos del impuesto, las actividades profesionales son las clasificadas en la sección segunda cuando se ejercen por personas físicas, mientras que las empresariales se encuadran en la sección primera.

Tributos insiste en la importancia de identificar correctamente la actividad: debe analizarse si existe una actuación directa y personal del contribuyente o si, por el contrario, la prestación se realiza en el marco de una organización empresarial. En el primer caso, predomina la nota de profesionalidad; en el segundo, la actividad pasa a tener carácter empresarial.

Aplicación de la regla 8.ª

La DGT recuerda también que, cuando una actividad no aparece expresamente recogida en las Tarifas, debe acudirse a la regla 8.ª de la Instrucción, que permite clasificarla provisionalmente en el grupo o epígrafe de actividades no clasificadas en otras partes al que más se asemeje por su naturaleza. Ese mismo criterio de encaje en epígrafes «n.c.o.p.» ya se ha utilizado en otros supuestos de actividades profesionales no especificadas de forma expresa en las Tarifas del impuesto.

Impacto práctico

El criterio resulta útil para quienes actúan como para bancos, gestorías o inmobiliarias, ya que confirma que, si la actividad la ejerce una persona física de forma personal y sin estructura empresarial, el encuadre censal correcto es el grupo 799 de la sección segunda del IAE. La consulta ofrece así una referencia clara para formalizar el alta censal en actividades de representación no descritas de manera específica en las Tarifas.









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