La Dirección
General de Tributos, en la consulta vinculante (V0307-26), de 12 de febrero de 2026,
aclara en qué rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas debe
encuadrarse la actividad de una persona física que presta servicios de
representación en procedimientos ante notario para entidades
bancarias, gestorías e inmobiliarias. Según la resolución, cuando la actividad
se desarrolla por cuenta propia, a título individual y personal, y
sin una organización empresarial que altere su carácter profesional, el alta
procede en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas
del IAE, «Otros profesionales relacionados con las actividades financieras,
jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.». en distinguir entre actividad
profesional y empresarial
La consulta
parte de la regulación del IAE contenida en los artículos 78 a 91 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLRHL) y
en las Tarifas e Instrucción aprobadas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990. En particular, recuerda que el mero ejercicio de una actividad
económica da lugar a la obligación de alta, y que, a efectos del impuesto, las
actividades profesionales son las clasificadas en la sección
segunda cuando se ejercen por personas físicas, mientras que las empresariales se
encuadran en la sección primera.
Tributos insiste
en la importancia de identificar correctamente la actividad: debe analizarse si
existe una actuación directa y personal del contribuyente o
si, por el contrario, la prestación se realiza en el marco de una organización
empresarial. En el primer caso, predomina la nota de profesionalidad; en el
segundo, la actividad pasa a tener carácter empresarial.
Aplicación de
la regla 8.ª
La DGT recuerda
también que, cuando una actividad no aparece expresamente recogida en las
Tarifas, debe acudirse a la regla 8.ª de la Instrucción, que
permite clasificarla provisionalmente en el grupo o epígrafe de actividades no
clasificadas en otras partes al que más se asemeje por su naturaleza. Ese mismo
criterio de encaje en epígrafes «n.c.o.p.» ya se ha utilizado en otros
supuestos de actividades profesionales no especificadas de forma expresa en las
Tarifas del impuesto.
Impacto
práctico
El criterio
resulta útil para quienes actúan como para bancos, gestorías o inmobiliarias,
ya que confirma que, si la actividad la ejerce una persona física de
forma personal y sin estructura empresarial, el encuadre censal correcto es
el grupo 799 de la sección segunda del IAE. La consulta ofrece
así una referencia clara para formalizar el alta censal en actividades de
representación no descritas de manera específica en las Tarifas.