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Tráfico 2026: Novedades del RD 518/2026 en circulación urbana e interurbana

Tráfico 2026: Novedades del RD 518/2026 en circulación urbana e interurbana

Novedades del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica de forma extensa el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, con una finalidad claramente identificable: reforzar la seguridad de las personas usuarias vulnerables de la vía y dotar de un marco estatal básico a la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano. La norma que se publicó en el BOE el 26 de junio de 2026 y se encuentra en vacatio legis, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.

Marco normativo aplicable y alcance de la reforma

Fecha de efectos

La entrada en vigor general se fija para el 1 de octubre de 2026, con previsiones transitorias específicas para determinadas obligaciones técnicas:

  • Uso de cascos homologados en ciclomotores durante un año desde la entrada en vigor.
  • Régimen provisional de guantes, asientos adicionales y remolques en bicicletas y ciclos hasta la aprobación de la orden ministerial correspondiente.
  • Exigibilidad diferida de la obligación de alumbrado diurno en los vehículos de movilidad personal durante un año desde la entrada en vigor.

Reforma de estructura: nuevo título VI urbano y redefinición del anexo I

La reforma no se limita a ajustar preceptos aislados. Introduce un nuevo título VI, dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas, e incorpora nuevos conceptos en el anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico, entre ellos zona peatonalzona o área de prioridad residencial y, singularmente, el concepto de usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad. 

La noción de usuarios vulnerables como criterio rector de interpretación

Uno de los cambios con mayor alcance sistemático es la positivización del concepto de usuarios vulnerables de la vía. La reforma incluye dentro de esta categoría a los peatones —y, dentro de ellos, a las personas con discapacidad, menores, personas mayores, y quienes tengan movilidad reducida—, a los ciclistas, a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Esta definición no es meramente declarativa: sirve de pauta interpretativa para la revisión de prioridades de paso, visibilidad, adelantamientos, circulación urbana, utilización del arcén y régimen de protección reforzada.

Desde una perspectiva práctica, la definición refuerza la lectura finalista de múltiples deberes de conducta. Así sucede, por ejemplo, con la obligación de cambio completo de carril al adelantar a ciclistas en vías con más de un carril por sentido, con la reducción de velocidad en adelantamientos fuera de poblado, con la prohibición de circulación de VMP por aceras y con la imposición de elementos de visibilidad y protección a determinados colectivos.

Principales novedades en circulación interurbana y seguridad vial

Motocicletas y ciclomotores: guantes, calzado, intercomunicación y uso excepcional del arcén

El nuevo artículo 118 del Reglamento General de circulación impone a conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y vehículos especiales tipo «quad» el uso de casco homologado en virtud del Reglamento UNECE R22guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías, salvo la excepción prevista para vehículos con estructura de autoprotección y  que estén dotados de cinturones de seguridad debidamente documentados.

Además, el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación permite la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco exclusivamente para intercomunicación o navegación, siempre que no comprometan la seguridad. Junto a ello, el artículo 36 de la misma norma habilita, de forma extraordinaria y en tramos previamente acordados y señalizados, el uso del arcén derecho por motocicletas en supuestos de congestión, a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno.

Cascos de ciclomotores: fin del régimen de mera certificación

La reforma sustituye para los ciclomotores el estándar anterior de casco meramente certificado por la exigencia de casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, pero establece una disposición transitoria de un año desde la entrada en vigor para seguir utilizando cascos certificados. Se trata de un régimen transitorio relevante para operadores, usuarios y actividad sancionadora, pues retrasa la plena exigibilidad material de esta obligación concreta hasta el 1 de octubre de 2027. Esta fecha se infiere de la entrada en vigor general el 1 de octubre de 2026 y de la transitoria primera, que concede un año adicional. 

Carril de emergencia y circulación en caso de nieve

El nuevo artículo 32 del citado Reglamento General de Circulación pasa a regular expresamente el carril de emergencia en autopistas y autovías cuando exista retención y los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos. En vías con dos carriles por sentido, el espacio libre ha de formarse en el centro; en vías con tres o más carriles por sentido, entre el carril más a la izquierda y el contiguo. El mismo precepto establece, en caso de nieve, la prohibición de adelantar y la obligación de circular por el carril más a la derecha, pudiendo utilizarse su contiguo en vías de tres o más carriles por sentido, dejando libres los restantes para emergencias y quitanieves. 

Adelantamientos y rebasamientos: mayor protección de ciclistas, peatones y VMP

El artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación endurece el régimen de adelantamiento a peatones, animales, ciclomotores, VMP, ciclistas y conjuntos de ciclistas. Se exige una anchura mínima de seguridad de 1,5 metros y, cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, se impone el cambio completo de carril. Además, fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución, el conductor debe reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite existente en la vía.

La misma lógica se proyecta en el artículo 88 del mismo texto legal para el rebasamiento de vehículos inmovilizados por avería, accidente, auxilio o mantenimiento, imponiendo igualmente distancia lateral mínima y reducción de velocidad.

Velocidad de autobuses con pasajeros de pie o sin cinturón

El artículo 48.1.b) del Reglamento General de circulación corrige el régimen de velocidad de los autobuses cuando viajen pasajeros de pie o carezcan de cinturones de seguridad: la velocidad máxima fuera de poblado pasa a ser de 80 km/h cualquiera que sea el tipo de vía, no solo en vías convencionales.

Peatones, ciclistas y VMP: nuevas reglas de prioridad, circulación y visibilidad

Prioridad de paso de peatones y ciclistas

La reforma rediseña los artículos 64 y 65. Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a otros vehículos en las siguientes situaciones:

  • Cuando circulen por carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • Cuando el vehículo de motor o ciclomotor vaya a girar para entrar en otra vía y exista un ciclista en sus proximidades.
  • Y cuando circulen en grupo y el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. 

Por su parte, los peatones mantienen una prioridad reforzada en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales, en giros de vehículos hacia otra vía, al cruzar un arcén por el que circulen sin zona peatonal, cuando transiten unidades militares a pie, filas escolares o comitivas organizadas y al subir o bajar de transporte colectivo en si se encuentran en una parada señalizada como tal, y entre el vehículo de transporte colectivo y la zona peatonal o refugio más próximo.

Las infracciones a estas reglas se califican como graves conforme al artículo 76.c) del texto refundido.

Peatones: circulación, visibilidad y prohibiciones en glorietas y vías de alta capacidad

Los artículos 121 a 125 reformulan el estatuto del peatón. Se reconoce expresamente su prioridad de paso y estancia, con atención singular a personas con movilidad reducida, discapacidad, menores y mayores. En ausencia de zona peatonal practicable, deberán circular por el arcén izquierdo o, en su defecto, por la calzada, lo más alejados posible del tránsito. En vías interurbanas, entre el ocaso y la salida del sol o cuando la visibilidad se reduzca sensiblemente, deberán portar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. Además, no podrán atravesar glorietas por la calzada y se mantiene la prohibición general de circular por autopistas y autovías, salvo supuestos estrictamente indispensables vinculados a servicios de urgencia, mantenimiento, auxilio o vehículos especiales.

Bicicletas: casco profesional urbano y centralidad en la calzada

El artículo 118.2 mantiene el casco obligatorio en vías interurbanas para conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos en general, así como para menores de dieciséis años en todo tipo de vías, pero añade una novedad específica: los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos deberán utilizar casco en vías urbanas y travesías. Además, cuando circulen de noche (entre el ocaso y la salida del sol), o en condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, en vía interurbana, deberán usar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. Esta obligación se inserta en una regulación urbana más favorable a la bicicleta como medio ordinario de movilidad. 

Vehículos de movilidad personal: casco, alumbrado, edad mínima y prohibiciones de circulación

Los VMP quedan sometidos a un marco básico más detallado. El artículo 118.3 del Reglamento General de Circulación impone el uso de casco homologado o certificado y de elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad. El artículo 155 del nuevo título VI fija en quince años la edad mínima para conducir VMP y obliga a llevar siempre encendido el alumbrado, si bien esta obligación diurna solo será exigible tras un año desde la entrada en vigor. Además, el artículo 38.4 prohíbe su circulación por autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos, y por vías interurbanas salvo vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y otras vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo prohíba.

El nuevo título VI: normas específicas de circulación urbana

Jerarquía normativa y margen municipal

El nuevo título VI, que lleva por título «Normas de circulación específicas en zonas urbanas», integrado por los artículos 151 a 158, constituye una de las innovaciones estructurales de la reforma. El artículo 151 establece que los municipios podrán desarrollar estas normas mediante ordenanzas, pero con un límite expreso: no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión respecto de los preceptos reglamentarios estatales. Desde la perspectiva competencial, ello fija un marco básico uniforme y, al mismo tiempo, preserva un espacio de desarrollo local en materia de movilidad.

Aceras, zonas peatonales y áreas de prioridad residencial

En virtud de lo dispuesto en el nuevo artículo 152, se reservan las aceras para la movilidad y estancia de los peatones y se prohíbe con carácter general la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo, sin perjuicio de la posible coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de VMP en otras zonas peatonales cuando así lo autorice la ordenanza. También permite que las ordenanzas autoricen la circulación por aceras de niños de hasta doce años en bicicleta cuando vayan a cargo de un adulto que circule a pie. El mismo precepto da cobertura a las áreas de prioridad residencial y a restricciones de acceso, circulación o estacionamiento. 

Normas básicas de circulación de bicicletas en ciudad

El artículo 153 del Reglamento General de Circulación establece que, en ausencia de carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada; si existe carril bici o vía específica, su uso será preferente, salvo obligatoriedad impuesta mediante la señal R-407a (señal redonda azul, con una bicicleta blanca en el centro). Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, y en vías con al menos dos carriles por sentido lo harán por el carril derecho, salvo giro o razones de seguridad. Los vehículos a motor deberán guardar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. Además, se permite a los ciclistas adelantar por la derecha o por la izquierda, y rebasar vehículos detenidos en intersecciones semaforizadas o retenciones para utilizar correctamente la zona de espera adelantada. 

Remolques, pasajeros y transporte de carga en bicicletas y ciclos

El artículo 154 del mentado Reglamento habilita el transporte de carga y pasajeros en bicicletas y demás ciclos cuando el conductor sea mayor de edad y se cumplan los requisitos técnicos previstos. Se autoriza el transporte de menores de hasta 22 kg en asientos adicionales y el uso de remolques, semirremolques u otros elementos para personas, animales de hasta 15 kg o carga, con remisión a la futura orden ministerial que establecerá las especificaciones técnicas. Hasta la entrada en vigor de dicha orden, opera el régimen transitorio previsto por la disposición transitoria segunda.

Parada, estacionamiento, accesibilidad y zonas de bajas emisiones

El artículo 156 del Reglamento General de Circulación refuerza la competencia municipal sobre parada y estacionamiento en vía urbana, incluyendo limitaciones horarias, inmovilización o retirada en estacionamiento temporal irregular, régimen específico para la subida y bajada de niños, mayores, personas con movilidad reducida o discapacidad, y posibilidad de tarificación según dimensiones y clasificación ambiental. Asimismo, el artículo 157 incorpora expresamente las restricciones por motivos medioambientales en zonas de bajas emisiones, zonas de prioridad residencial y otras vías de competencia municipal. Todo ello confirma que la reforma persigue no solo seguridad vial, sino también gestión urbana de la movilidad. 

Caminos escolares seguros y protección de entornos sensibles

El artículo 158 del Reglamento reconoce la figura de los caminos o zonas escolares seguros y permite a ayuntamientos o titulares de las vías implantar medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a vehículos a motor y ciclomotores. Además, impone la adopción de medidas específicas en las proximidades de centros escolares, hospitalarios, de personas mayores o con discapacidad.

La disposición adicional única del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, ordena a la Jefatura Central de Tráfico constituir en el plazo de un año desde la entrada en vigor grupos técnicos de expertos para formular recomendaciones técnicas sobre caminos, rutas y entornos escolares. 

Otras novedades relevantes de la reforma

Estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda

El nuevo artículo 92.4 regula por primera vez en el Reglamento General de Circulación el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda. Exige que el estacionamiento se realice cumpliendo 3 condiciones:

  • No podrán extender elementos que desborden el perímetro del vehículo.
  • Deben descansar solo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
  • No podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Se trata de una previsión de notable relevancia práctica para la delimitación entre mero estacionamiento y uso extralimitado del espacio público. 

Uso de carriles VAO y precisión del régimen sancionador

Se modifica también el artículo 35 del Reglamento General de Circulación para concretar los vehículos habilitados para carriles VAO y su utilización por determinados vehículos aun con un único ocupante, cuando ostenten la señal V-15 o la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, así como por determinados autobuses. El precepto recalifica las infracciones de utilización indebida como graves conforme al artículo 76.c) del texto refundido. 

Cinturón de seguridad: exenciones más restringidas

El artículo 119 revisa las exenciones de uso del cinturón. En particular, aclara que la exención en poblado para vehículos en servicios de urgencia no alcanza a autopistas, autovías o carreteras convencionales, y mantiene una excepción específica para pasajeros de ambulancias asistenciales que deban prestar asistencia sanitaria en ruta en el habitáculo del paciente. Asimismo, prevé una regla concreta para taxis en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades respecto de personas de estatura inferior asientos traseros. 

Implicaciones prácticas y cuestiones controvertidas de aplicación

Necesidad de adaptación de ordenanzas y señalización

La incorporación del título VI obliga a revisar ordenanzas municipales de movilidad, especialmente en materia de aceras, coexistencia en zonas peatonales, circulación bidireccional de bicicletas en calles de un carril y 30 km/h, regulación de VMP, estacionamiento de vehículos de dos ruedas, accesibilidad y restricciones medioambientales. Del mismo modo, algunas medidas requieren adaptación material de la señalización o de las infraestructuras viarias. El propio preámbulo reconoce este posible impacto en la gestión de recursos públicos, singularmente en municipios.

Aplicación escalonada y control sancionador

Desde el punto de vista del cumplimiento, no todas las novedades serán exigibles de forma homogénea desde el 1 de octubre de 2026.

Deben distinguirse:

  • La vigencia general de la reforma.
  • La pervivencia durante un año del uso de cascos certificados en ciclomotores.
  • Y el aplazamiento durante un año de la obligación de alumbrado diurno en VMP.

Interacción entre reglamento estatal y potestad municipal

Otro punto de especial interés práctico es la relación entre la norma estatal y las ordenanzas locales. El nuevo artículo 151 permite el desarrollo municipal, pero prohíbe la contradicción o distorsión del marco estatal. Ello exige que las ordenanzas concreten itinerarios, zonas, restricciones y usos autorizados, pero sin desnaturalizar las prohibiciones básicas del reglamento, especialmente las relativas a aceras, VMP, prioridad peatonal y seguridad ciclista.

 









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