Novedades del
Real Decreto 518/2026, de 24 de junio
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica de
forma extensa el Reglamento General de Circulación, aprobado por
el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, con una
finalidad claramente identificable: reforzar la seguridad de las personas
usuarias vulnerables de la vía y dotar de un marco estatal básico a la
movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano. La norma que se publicó en
el BOE el 26 de junio de 2026 y se encuentra en vacatio
legis, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
Marco normativo
aplicable y alcance de la reforma
Fecha de
efectos
La entrada en
vigor general se fija para el 1 de octubre de 2026, con previsiones
transitorias específicas para determinadas obligaciones técnicas:
- Uso de cascos homologados en ciclomotores durante
un año desde la entrada en vigor.
- Régimen provisional de guantes, asientos
adicionales y remolques en bicicletas y ciclos hasta la aprobación de la
orden ministerial correspondiente.
- Exigibilidad diferida de la obligación de alumbrado
diurno en los vehículos de movilidad personal durante un año desde la
entrada en vigor.
Reforma de
estructura: nuevo título VI urbano y redefinición del anexo I
La reforma no se
limita a ajustar preceptos aislados. Introduce un nuevo título VI,
dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas,
e incorpora nuevos conceptos en el anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico, entre ellos zona peatonal, zona
o área de prioridad residencial y, singularmente, el concepto de usuarios
vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad.
La noción de
usuarios vulnerables como criterio rector de interpretación
Uno de los
cambios con mayor alcance sistemático es la positivización del concepto
de usuarios vulnerables de la vía. La reforma incluye dentro de
esta categoría a los peatones —y, dentro de ellos, a las personas con
discapacidad, menores, personas mayores, y quienes tengan movilidad reducida—,
a los ciclistas, a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los
conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Esta definición no es
meramente declarativa: sirve de pauta interpretativa para la revisión de
prioridades de paso, visibilidad, adelantamientos, circulación urbana,
utilización del arcén y régimen de protección reforzada.
Desde una
perspectiva práctica, la definición refuerza la lectura finalista de múltiples
deberes de conducta. Así sucede, por ejemplo, con la obligación de cambio
completo de carril al adelantar a ciclistas en vías con más de un carril por
sentido, con la reducción de velocidad en adelantamientos fuera de poblado, con
la prohibición de circulación de VMP por aceras y con la imposición de
elementos de visibilidad y protección a determinados colectivos.
Principales
novedades en circulación interurbana y seguridad vial
Motocicletas
y ciclomotores: guantes, calzado, intercomunicación y uso excepcional del arcén
El nuevo artículo 118 del Reglamento General de circulación impone
a conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres
ruedas, cuadriciclos y vehículos especiales tipo «quad» el uso de casco
homologado en virtud del Reglamento UNECE R22, guantes de
protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías,
salvo la excepción prevista para vehículos con estructura de autoprotección
y que estén dotados de cinturones de seguridad debidamente documentados.
Además, el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación permite
la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados
integrados en el casco exclusivamente para intercomunicación o navegación,
siempre que no comprometan la seguridad. Junto a ello, el artículo 36 de la misma norma habilita, de forma
extraordinaria y en tramos previamente acordados y señalizados, el uso del
arcén derecho por motocicletas en supuestos de congestión, a un máximo de 30
km/h y en columna de a uno.
Cascos de
ciclomotores: fin del régimen de mera certificación
La reforma
sustituye para los ciclomotores el estándar anterior de casco meramente
certificado por la exigencia de casco homologado conforme al Reglamento
UNECE R22, pero establece una disposición transitoria de un año desde la
entrada en vigor para seguir utilizando cascos certificados. Se trata de un
régimen transitorio relevante para operadores, usuarios y actividad
sancionadora, pues retrasa la plena exigibilidad material de esta obligación
concreta hasta el 1 de octubre de 2027. Esta fecha se infiere de la entrada en
vigor general el 1 de octubre de 2026 y de la transitoria primera, que concede
un año adicional.
Carril de
emergencia y circulación en caso de nieve
El nuevo artículo 32 del citado Reglamento General de Circulación pasa
a regular expresamente el carril de emergencia en autopistas y autovías cuando
exista retención y los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos.
En vías con dos carriles por sentido, el espacio libre ha de formarse en el
centro; en vías con tres o más carriles por sentido, entre el carril más a la
izquierda y el contiguo. El mismo precepto establece, en caso de nieve, la
prohibición de adelantar y la obligación de circular por el carril más a la
derecha, pudiendo utilizarse su contiguo en vías de tres o más carriles por
sentido, dejando libres los restantes para emergencias y quitanieves.
Adelantamientos
y rebasamientos: mayor protección de ciclistas, peatones y VMP
El artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación endurece
el régimen de adelantamiento a peatones, animales,
ciclomotores, VMP, ciclistas y conjuntos de ciclistas. Se exige una anchura
mínima de seguridad de 1,5 metros y, cuando la calzada
disponga de más de un carril por sentido, se impone el cambio completo de
carril. Además, fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda
su ejecución, el conductor debe reducir la velocidad en al menos 20
km/h respecto del límite existente en la vía.
La misma lógica
se proyecta en el artículo 88 del mismo texto legal para el rebasamiento
de vehículos inmovilizados por avería, accidente, auxilio o mantenimiento,
imponiendo igualmente distancia lateral mínima y reducción de velocidad.
Velocidad de
autobuses con pasajeros de pie o sin cinturón
El artículo
48.1.b) del Reglamento General de circulación corrige el régimen
de velocidad de los autobuses cuando viajen pasajeros de pie o carezcan
de cinturones de seguridad: la velocidad máxima fuera de poblado pasa a ser
de 80 km/h cualquiera que sea el tipo de vía, no solo en vías convencionales.
Peatones,
ciclistas y VMP: nuevas reglas de prioridad, circulación y visibilidad
Prioridad de
paso de peatones y ciclistas
La reforma
rediseña los artículos 64 y 65. Los ciclistas tienen prioridad de paso
respecto a otros vehículos en las siguientes situaciones:
- Cuando circulen por carril bici, paso para
ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- Cuando el vehículo de motor o ciclomotor vaya a
girar para entrar en otra vía y exista un ciclista en sus proximidades.
- Y cuando circulen en grupo y el primero haya
iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Por su parte,
los peatones mantienen una prioridad reforzada en pasos
señalizados, aceras y zonas peatonales, en giros de vehículos hacia otra vía,
al cruzar un arcén por el que circulen sin zona peatonal, cuando transiten
unidades militares a pie, filas escolares o comitivas organizadas y al subir o
bajar de transporte colectivo en si se encuentran en una parada señalizada como
tal, y entre el vehículo de transporte colectivo y la zona peatonal o refugio
más próximo.
Las infracciones
a estas reglas se califican como graves conforme al artículo 76.c) del texto
refundido.
Peatones:
circulación, visibilidad y prohibiciones en glorietas y vías de alta capacidad
Los artículos
121 a 125 reformulan el estatuto del peatón. Se reconoce expresamente su prioridad
de paso y estancia, con atención singular a personas con movilidad
reducida, discapacidad, menores y mayores. En ausencia de zona peatonal
practicable, deberán circular por el arcén izquierdo o, en su
defecto, por la calzada, lo más alejados posible del tránsito. En vías
interurbanas, entre el ocaso y la salida del sol o cuando la visibilidad se
reduzca sensiblemente, deberán portar un elemento luminoso o
reflectante visible a 150 metros. Además, no podrán atravesar
glorietas por la calzada y se mantiene la prohibición general de
circular por autopistas y autovías, salvo supuestos estrictamente
indispensables vinculados a servicios de urgencia, mantenimiento, auxilio o
vehículos especiales.
Bicicletas:
casco profesional urbano y centralidad en la calzada
El artículo 118.2 mantiene el casco obligatorio
en vías interurbanas para conductores y ocupantes de bicicletas y
ciclos en general, así como para menores de dieciséis años en todo
tipo de vías, pero añade una novedad específica: los conductores que
desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas
y demás ciclos deberán utilizar casco en vías urbanas y travesías.
Además, cuando circulen de noche (entre el ocaso y la salida del sol), o en
condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, en vía interurbana,
deberán usar al menos un elemento luminoso o reflectante
visible a 150 metros. Esta obligación se inserta en una regulación urbana más
favorable a la bicicleta como medio ordinario de movilidad.
Vehículos de
movilidad personal: casco, alumbrado, edad mínima y prohibiciones de
circulación
Los VMP quedan
sometidos a un marco básico más detallado. El artículo 118.3 del Reglamento General de Circulación impone
el uso de casco homologado o certificado y de elemento luminoso o
reflectante visible a 150 metros cuando se circule entre el ocaso y la salida
del sol o en condiciones de baja visibilidad. El artículo 155 del nuevo título
VI fija en quince años la edad mínima para conducir VMP y
obliga a llevar siempre encendido el alumbrado, si bien esta obligación diurna
solo será exigible tras un año desde la entrada en vigor. Además, el artículo 38.4 prohíbe su circulación por autopistas,
autovías, travesías y túneles urbanos, y por vías interurbanas salvo vías
ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y otras vías donde esté
prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no
lo prohíba.
El nuevo
título VI: normas específicas de circulación urbana
Jerarquía
normativa y margen municipal
El nuevo título
VI, que lleva por título «Normas de circulación específicas en zonas
urbanas», integrado por los artículos 151 a 158, constituye una de las
innovaciones estructurales de la reforma. El artículo 151 establece que los
municipios podrán desarrollar estas normas mediante ordenanzas, pero con un
límite expreso: no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a
confusión respecto de los preceptos reglamentarios estatales. Desde la
perspectiva competencial, ello fija un marco básico uniforme y, al mismo
tiempo, preserva un espacio de desarrollo local en materia de movilidad.
Aceras, zonas
peatonales y áreas de prioridad residencial
En virtud de lo
dispuesto en el nuevo artículo 152, se reservan las aceras para la
movilidad y estancia de los peatones y se prohíbe con carácter general
la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo, sin perjuicio de la
posible coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de VMP en otras zonas
peatonales cuando así lo autorice la ordenanza. También permite que las
ordenanzas autoricen la circulación por aceras de niños de hasta doce
años en bicicleta cuando vayan a cargo de un adulto que circule a pie. El
mismo precepto da cobertura a las áreas de prioridad residencial y a
restricciones de acceso, circulación o estacionamiento.
Normas
básicas de circulación de bicicletas en ciudad
El artículo 153
del Reglamento General de Circulación establece que, en ausencia de carril o
vía específica, las bicicletas circularán por la calzada; si existe
carril bici o vía específica, su uso será preferente, salvo obligatoriedad
impuesta mediante la señal R-407a (señal redonda azul, con una bicicleta blanca
en el centro). Los ciclistas circularán preferentemente por el centro
del carril, y en vías con al menos dos carriles por sentido lo harán por el
carril derecho, salvo giro o razones de seguridad. Los vehículos a motor
deberán guardar una separación mínima de cinco metros con los
ciclistas que les precedan en el mismo carril. Además, se permite a los
ciclistas adelantar por la derecha o por la izquierda, y rebasar vehículos
detenidos en intersecciones semaforizadas o retenciones para utilizar
correctamente la zona de espera adelantada.
Remolques,
pasajeros y transporte de carga en bicicletas y ciclos
El artículo 154
del mentado Reglamento habilita el transporte de carga y pasajeros en
bicicletas y demás ciclos cuando el conductor sea mayor de edad y se
cumplan los requisitos técnicos previstos. Se autoriza el transporte de menores
de hasta 22 kg en asientos adicionales y el uso de remolques,
semirremolques u otros elementos para personas, animales de hasta 15 kg o
carga, con remisión a la futura orden ministerial que establecerá las
especificaciones técnicas. Hasta la entrada en vigor de dicha orden, opera el
régimen transitorio previsto por la disposición transitoria segunda.
Parada,
estacionamiento, accesibilidad y zonas de bajas emisiones
El artículo 156
del Reglamento General de Circulación refuerza la competencia municipal
sobre parada y estacionamiento en vía urbana, incluyendo
limitaciones horarias, inmovilización o retirada en estacionamiento temporal
irregular, régimen específico para la subida y bajada de niños, mayores,
personas con movilidad reducida o discapacidad, y posibilidad de tarificación
según dimensiones y clasificación ambiental. Asimismo, el artículo 157
incorpora expresamente las restricciones por motivos medioambientales en
zonas de bajas emisiones, zonas de prioridad residencial y otras vías de
competencia municipal. Todo ello confirma que la reforma persigue no solo
seguridad vial, sino también gestión urbana de la movilidad.
Caminos
escolares seguros y protección de entornos sensibles
El artículo 158
del Reglamento reconoce la figura de los caminos o zonas escolares
seguros y permite a ayuntamientos o titulares de las vías implantar
medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a
vehículos a motor y ciclomotores. Además, impone la adopción de medidas
específicas en las proximidades de centros escolares, hospitalarios, de
personas mayores o con discapacidad.
La disposición
adicional única del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, ordena a la
Jefatura Central de Tráfico constituir en el plazo de un año desde la entrada
en vigor grupos técnicos de expertos para formular recomendaciones técnicas
sobre caminos, rutas y entornos escolares.
Otras novedades
relevantes de la reforma
Estacionamiento
de autocaravanas y vehículos vivienda
El nuevo artículo 92.4 regula por primera vez en el Reglamento
General de Circulación el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos
acondicionados como vivienda. Exige que el estacionamiento se realice
cumpliendo 3 condiciones:
- No podrán extender elementos que desborden el
perímetro del vehículo.
- Deben descansar solo sobre neumáticos, con
posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
- No podrán verter fluidos procedentes del
habitáculo.
Se trata de una
previsión de notable relevancia práctica para la delimitación entre mero
estacionamiento y uso extralimitado del espacio público.
Uso de
carriles VAO y precisión del régimen sancionador
Se modifica
también el artículo 35 del Reglamento General de Circulación para
concretar los vehículos habilitados para carriles VAO y su utilización por
determinados vehículos aun con un único ocupante, cuando ostenten la señal V-15
o la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad
reducida, así como por determinados autobuses. El precepto recalifica las
infracciones de utilización indebida como graves conforme al artículo 76.c) del
texto refundido.
Cinturón de
seguridad: exenciones más restringidas
El artículo 119 revisa las exenciones de uso del
cinturón. En particular, aclara que la exención en poblado para vehículos en
servicios de urgencia no alcanza a autopistas, autovías o carreteras
convencionales, y mantiene una excepción específica para pasajeros de ambulancias
asistenciales que deban prestar asistencia sanitaria en ruta en el habitáculo
del paciente. Asimismo, prevé una regla concreta para taxis en tráfico urbano o
áreas urbanas de grandes ciudades respecto de personas de estatura inferior
asientos traseros.
Implicaciones
prácticas y cuestiones controvertidas de aplicación
Necesidad de
adaptación de ordenanzas y señalización
La incorporación
del título VI obliga a revisar ordenanzas municipales de movilidad,
especialmente en materia de aceras, coexistencia en zonas peatonales,
circulación bidireccional de bicicletas en calles de un carril y 30 km/h,
regulación de VMP, estacionamiento de vehículos de dos ruedas, accesibilidad y
restricciones medioambientales. Del mismo modo, algunas medidas requieren
adaptación material de la señalización o de las infraestructuras viarias. El
propio preámbulo reconoce este posible impacto en la gestión de recursos
públicos, singularmente en municipios.
Aplicación
escalonada y control sancionador
Desde el punto
de vista del cumplimiento, no todas las novedades serán exigibles de forma
homogénea desde el 1 de octubre de 2026.
Deben
distinguirse:
- La vigencia general de la reforma.
- La pervivencia durante un año del uso de cascos
certificados en ciclomotores.
- Y el aplazamiento durante un año de la obligación
de alumbrado diurno en VMP.
Interacción
entre reglamento estatal y potestad municipal
Otro punto de
especial interés práctico es la relación entre la norma estatal y las
ordenanzas locales. El nuevo artículo 151 permite el desarrollo municipal, pero
prohíbe la contradicción o distorsión del marco estatal. Ello exige que las
ordenanzas concreten itinerarios, zonas, restricciones y usos autorizados, pero
sin desnaturalizar las prohibiciones básicas del reglamento, especialmente las
relativas a aceras, VMP, prioridad peatonal y seguridad ciclista.