25/11/2024
IBERLEY
La Orden
TES/1324/2024, de 20 de noviembre, establece directrices para la
implementación del Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal, acorde
a las reformas laborales impulsadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre (reforma
laboral 2021-2022). Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de diciembre,
busca actualizar y adaptar los modelos de contrato y los procedimientos
administrativos que deben seguir las empresas de trabajo temporal (ETT).
La nueva
orden, que reemplaza a la anterior Orden ESS/1680/2015, implica la
necesidad de que las ETT se registren adecuadamente, cumpliendo con las
obligaciones de comunicación y cumplimiento de estándares de control que la
legislación laboral establece. En concreto, se requiere que las empresas
obtengan una autorización administrativa para operar, la cual se inscribirá en
el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con un número de identificación
único.
La norma,
publicada en el BOE número 284 el 25 de noviembre de 2024, se estructura en
cuatro artículos fundamentales que determinan el objeto de la norma, el régimen
de autorizaciones, los modelos de contrato de puesta a disposición y la
relación mensual de contratos que las ETT deben remitir a la autoridad laboral
competente. Este enfoque está diseñado para mejorar la transparencia y la
eficacia en el uso de contratos temporales, en un contexto donde la estabilidad
laboral ha cobrado una creciente importancia en la agenda política y social del
país.
Objeto de la
norma
Esta orden tiene
por objeto aprobar la relación de códigos de identificación que forman parte
del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal,
necesaria para su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal;
establecer el modelo de contrato de puesta a disposición; y regular el modelo
de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las empresas
de trabajo temporal deben remitir mensualmente a la autoridad laboral
competente; todo ello en virtud de los artículos 4 y 6.3 de la Ley 14/1994, de
1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y de los
artículos 13, 15.1 y 17.1 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal,
aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.
Número de
autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.
Las
autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán
correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el anexo
I.
Modelo al que
se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.
El contrato de
puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo
II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese
modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter
puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se
considerarán ajustados al citado modelo.
Modelo de
relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de
trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.
La relación de
los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo
temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al
Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente,
deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.
Códigos de
identificación de las empresas de trabajo temporal
Finalmente, los
anexos I, II y III recogen, respectivamente, los códigos de identificación de
las empresas de trabajo temporal, el modelo de contrato de puesta a disposición
y el modelo de comunicación de la relación de contratos de puesta a
disposición.