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Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador ya despedido que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Es posible someter la eficacia o validez de un convenio colectivo a su ratificación por la plantilla mediante referéndum?
La vinculación de la validez del acuerdo negociado a la ratificación de los trabajadores en asamblea se considera jurídicamente válida porque los órganos legitimados para negociar y concluir el convenio tienen plena libertad para establecer, voluntariamente, las condiciones de eficacia del pacto alcanzado. Si los representantes legitimados deciden condicionar la validez del convenio a su ratificación por la asamblea de trabajadores, están ejerciendo una facultad que les otorga la autonomía negocial, sin que exista norma legal que les prohíba establecer tal condicionamiento.
El TS fija doctrina sobre el plazo de retroactividad en la revisión de la prestación de incapacidad temporal por infracotización
Para el TS, es posible retrotraer los efectos económicos al momento de reconocimiento inicial de una prestación, si la revisión se solicita tempestivamente tras conocerse judicialmente la infracotización.



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Nuevos modelos de contrato y requisitos de autorización para las ETT (Orden TES/1324/2024)

25/11/2024 IBERLEY

La Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, establece directrices para la implementación del Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal, acorde a las reformas laborales impulsadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2021-2022). Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de diciembre, busca actualizar y adaptar los modelos de contrato y los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas de trabajo temporal (ETT).

La nueva orden, que reemplaza a la anterior Orden ESS/1680/2015, implica la necesidad de que las ETT se registren adecuadamente, cumpliendo con las obligaciones de comunicación y cumplimiento de estándares de control que la legislación laboral establece. En concreto, se requiere que las empresas obtengan una autorización administrativa para operar, la cual se inscribirá en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con un número de identificación único.

La norma, publicada en el BOE número 284 el 25 de noviembre de 2024, se estructura en cuatro artículos fundamentales que determinan el objeto de la norma, el régimen de autorizaciones, los modelos de contrato de puesta a disposición y la relación mensual de contratos que las ETT deben remitir a la autoridad laboral competente. Este enfoque está diseñado para mejorar la transparencia y la eficacia en el uso de contratos temporales, en un contexto donde la estabilidad laboral ha cobrado una creciente importancia en la agenda política y social del país.

Objeto de la norma

Esta orden tiene por objeto aprobar la relación de códigos de identificación que forman parte del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal, necesaria para su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal; establecer el modelo de contrato de puesta a disposición; y regular el modelo de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las empresas de trabajo temporal deben remitir mensualmente a la autoridad laboral competente; todo ello en virtud de los artículos 4 y 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y de los artículos 13, 15.1 y 17.1 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.

Número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.

Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el anexo I.

Modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición. 

El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.

Modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.

La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.

Códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal

Finalmente, los anexos I, II y III recogen, respectivamente, los códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal, el modelo de contrato de puesta a disposición y el modelo de comunicación de la relación de contratos de puesta a disposición.









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