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Caso práctico: ¿La falta de variaciones en el registro de jornada diario firmado puede conllevar sanciones?
La empresa puede ser sancionada si el registro horario es considerado poco fiable, a pesar de su cumplimiento formal, según la normativa vigente.
Caso práctico: Procedencia del despido disciplinario por fichaje fraudulento en el control de jornada laboral
El fichaje cruzado entre empleados constituye falta grave de buena fe y justifica el despido disciplinario, independientemente de circunstancias personales. La falsificación del registro horario constituye una infracción grave que puede justificar el despido disciplinario, siempre que se acredite la manipulación consciente y reiterada de los datos, afectando la relación laboral y los intereses del empleador.
El TJUE considera tiempo de trabajo los desplazamientos hechos por el trabajador a petición del empleador
La STJUE C-110/24 reitera que el tiempo de desplazamiento solicitado por el empleador debe considerarse tiempo de trabajo a efectos legales en la UE.



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Nuevos modelos de contrato y requisitos de autorización para las ETT (Orden TES/1324/2024)

25/11/2024 IBERLEY

La Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, establece directrices para la implementación del Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal, acorde a las reformas laborales impulsadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2021-2022). Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de diciembre, busca actualizar y adaptar los modelos de contrato y los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas de trabajo temporal (ETT).

La nueva orden, que reemplaza a la anterior Orden ESS/1680/2015, implica la necesidad de que las ETT se registren adecuadamente, cumpliendo con las obligaciones de comunicación y cumplimiento de estándares de control que la legislación laboral establece. En concreto, se requiere que las empresas obtengan una autorización administrativa para operar, la cual se inscribirá en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con un número de identificación único.

La norma, publicada en el BOE número 284 el 25 de noviembre de 2024, se estructura en cuatro artículos fundamentales que determinan el objeto de la norma, el régimen de autorizaciones, los modelos de contrato de puesta a disposición y la relación mensual de contratos que las ETT deben remitir a la autoridad laboral competente. Este enfoque está diseñado para mejorar la transparencia y la eficacia en el uso de contratos temporales, en un contexto donde la estabilidad laboral ha cobrado una creciente importancia en la agenda política y social del país.

Objeto de la norma

Esta orden tiene por objeto aprobar la relación de códigos de identificación que forman parte del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal, necesaria para su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal; establecer el modelo de contrato de puesta a disposición; y regular el modelo de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las empresas de trabajo temporal deben remitir mensualmente a la autoridad laboral competente; todo ello en virtud de los artículos 4 y 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y de los artículos 13, 15.1 y 17.1 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.

Número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.

Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el anexo I.

Modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición. 

El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.

Modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.

La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.

Códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal

Finalmente, los anexos I, II y III recogen, respectivamente, los códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal, el modelo de contrato de puesta a disposición y el modelo de comunicación de la relación de contratos de puesta a disposición.









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