Publicado, en el BOE del 23 de octubre de 2024, el Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se reforma el reglamento de pensiones, mejorando sostenibilidad y acceso, incluyendo jubilación parcial y supervisión financiera más clara.
Mediante el Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero). La intención principal de esta reforma, que se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es fortalecer la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones público, en consonancia con los lineamientos del Pacto de Toledo. En particular, se establece el componente 30, diseñado para revisar y promover sistemas complementarios de pensiones, que incluye la urgencia de crear un marco jurídico que no solo fomente los planes de pensiones de empleo, sino que también amplíe la cobertura a trabajadores autónomos y a aquellos que carecen de tal protección laboral en sus empresas.
El nuevo Real Decreto 1086/2024 no solo busca definida y técnicamente ajustar el marco normativo existente, sino que también introduce importantes clarificaciones y requerimientos focalizados en planes de pensiones específicos, como los de empleo y personales. Entre estas se destaca la exigencia de revisiones financieras actuariales limitadas a planes de aportación definida, siempre que estos garanticen prestaciones solo en el contexto de empleo. Esta medida es crucial para garantizar una gestión financiera sostenible y transparente de los fondos de pensiones.
Un aspecto novedoso del decreto es la atención a la declaración de principios de sostenibilidad, que ahora debe estar en línea con el reglamento europeo sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad en el sector financiero. Esto no solo señala un paso hacia la mayor responsabilidad en la gestión de inversiones, sino que también responde a una creciente demanda social por decisiones financieras que tengan un impacto positivo en el medio ambiente y la sociedad.
El Real Decreto 1086/2024 no solo corrige y mejora aspectos técnicos del reglamento existente, sino que también establece que los partícipes puedan percibir las prestaciones en la jubilación parcial, posibilidad que hasta ahora estaba limitada. Las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.
Asimismo, se contempla que las comisiones responsables de la supervisión y seguimiento de los fondos, como la Comisión Promotora y la Comisión de Control Especial, puedan solicitar asesoramiento jurídico para asegurar el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta disposición es un reconocimiento de la complejidad del marco normativo y de la necesidad de contar con información jurídica precisa para intervenir eficazmente.
En cuanto a las estructuras de remuneración, el decreto aclara que los miembros de la Comisión de Control Especial solo podrán recibir remuneraciones vinculadas a su asistencia a reuniones, estableciendo condiciones específicas que aseguran la transparencia y la correcta utilización de los recursos públicos. Este enfoque reforzará la integridad y la confianza en este organismo de control.
También se modifica la disposición sobre la remuneración de organizaciones sindicales y empresariales, permitiendo que las mismas puedan percibir directamente las remuneraciones destinadas a sus miembros en la comisión, lo que enfatiza la colaboración entre el sector público y las representaciones laborales en la regulación del sistema de pensiones.
La nueva reglamentación entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 24 de octubre de 2024.