4 de marzo Expansión
El
Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha resuelto en una reciente
sentencia una cuestión que podría suponer un importante alivio fiscal
para miles de empresas y autónomos que reciben las facturas de sus
gastos fuera del periodo en el que se realizan.
El fallo admite
la deducción de estos gastos en la declaración de IVA trimestral en la que
efectivamente se realicen, incluso aunque en la fecha de finalización de dicho
trimestre no se haya recibido la factura por parte del proveedor. Ello, siempre
y cuando la fecha de recepción de esta sea anterior al plazo máximo
para presentar la declaración.
Considera el
TGUE que la Directiva europea del IVA, interpretada a la luz de los principios
de neutralidad y proporcionalidad, se opone a
cualquier normativa nacional -en el caso al que alude la sentencia, la polaca-
que impida deducir los gastos en el periodo en que se cumplen los requisitos
materiales únicamente basándose en la fecha de recepción de la factura.
Inmediatez de
la deducción
Con este fallo,
la Justicia europea ratifica la prevalencia de los requisitos que dan
derecho a la deducción sobre la fecha de recepción de las facturas,
facilitando la elaboración de las declaraciones de impuestos para las empresas
y los autónomos, en un momento donde la inseguridad jurídica sigue siendo uno de los
principales obstáculos que denuncian los abogados fiscalistas y los asesores
fiscales.
Según los
expertos, la sentencia consolida "el principio de inmediatez de la
deducción", y tendrá un impacto directo en todos los ordenamientos
nacionales de la UE. Especialmente, en sectores "con elevada
facturación diferida, como el energético o el financiero".
En España, el
criterio establecido hasta el momento es admitir la deducción en la declaración
en la que se haya recibido la factura, por lo que el fallo del TGUE podría
abrir la puerta a imputaciones temporales más convenientes para las
empresas y los trabajadores por cuenta propia.