El Suministro
Inmediato de Información (SII) consiste en la llevanza de los libros
registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros
de facturación.
El artículo
164.Uno.4.º de la LIVA impone a los sujetos pasivos la obligación de llevar
la contabilidad y los registros que se establezcan reglamentariamente. En su
desarrollo, el artículo 62.6
del RIVA delimita la aplicación obligatoria del SII y permite
que los restantes empresarios, profesionales y sujetos pasivos opten por este
sistema.
Por tanto, la
inclusión en el SII puede producirse por dos vías:
- Obligatoriamente, cuando el período de
liquidación coincide con el mes natural conforme al artículo 71.3 del RIVA.
- O voluntariamente, mediante el ejercicio de
la opción regulada en el artículo 68 bis del RIVA.
Sujetos con
período de liquidación mensual que quedan incluidos en el SII
El art. 71.3
del RIVA determina que el período de liquidación coincidirá con
el mes natural en los siguientes supuestos:
- Grandes empresas. Quedan obligados al
SII los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones hubiese
excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato
anterior. El volumen de operaciones se determina conforme al artículo
121
de la LIVA. Con carácter general, comprende el importe
total, excluidos el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la
compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas durante el año natural anterior, incluidas las
operaciones exentas. No se computan las entregas ocasionales de
bienes inmuebles, las entregas de bienes de inversión respecto del
transmitente ni determinadas operaciones financieras y relativas al oro de
inversión cuando no sean habituales de la actividad empresarial o
profesional. La superación del umbral determina la liquidación
mensual durante el año natural siguiente y, por remisión del artículo 62.6
del RIVA, la aplicación del SII desde el comienzo de dicho
año.
- Supuestos de adquisición de un patrimonio
empresarial o profesional y superación del umbral para ser considerado
gran empresa. También será mensual el período de liquidación cuando se
haya adquirido la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o
profesional y exceda de 6.010.121,04 euros la suma del volumen de
operaciones realizado por el adquirente durante el año natural inmediato
anterior y el efectuado por el transmitente, en ese mismo período,
mediante el patrimonio transmitido. A estos efectos, debe tratarse de una
transmisión que comprenda elementos patrimoniales constitutivos de una o
varias ramas de actividad del transmitente, en los términos del artículo 76.4 de la LIS. La regla se aplica a partir
del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a
partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en
el curso del cual haya tenido lugar.
- Sujetos inscritos en el REDEME. Los sujetos
pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)
presentan autoliquidaciones mensuales y quedan incluidos obligatoriamente
en el SII. La obligación se mantiene, aunque en un período concreto no
resulte cantidad alguna a devolver. La aplicación obligatoria deriva de la
inscripción en el registro y de la consiguiente periodicidad mensual, no
de la existencia efectiva de un saldo a favor del sujeto pasivo.
- Entidades que aplican el régimen especial del
grupo de entidades (REGE). Las entidades que aplican el régimen
especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX
de la LIVA, tienen un período de liquidación mensual y deben
llevar sus libros registro mediante el SII.
- Titulares de determinados depósitos fiscales y
extractores de productos. La obligación también alcanza a los
titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o
biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre
Hidrocarburos, así como a los empresarios o profesionales que extraigan
esos productos de los depósitos fiscales.
Aplicación
voluntaria del Suministro Inmediato de Información
Los empresarios,
profesionales y demás sujetos pasivos cuyo período de liquidación no coincida
con el mes natural pueden optar por llevar electrónicamente sus libros
registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
Ejercicio de
la opción y fecha de efectos
La opción puede
ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio mediante la presentación de
la correspondiente declaración censal (modelo 036). Produce efectos para el
primer período de liquidación que se inicie después de su ejercicio, tal y como
indica el art. 68 bis del RIVA.
Cuando la
incorporación se produzca después del inicio del año natural, deben
suministrarse también los registros de facturación correspondientes al período
comprendido entre el 1 de enero y la fecha de inclusión. El plazo para remitir
esa información se extiende desde el día de la inclusión hasta el 31 de
diciembre del mismo ejercicio.
La opción
voluntaria no modifica la periodicidad de liquidación
La adhesión
voluntaria al SII no determina, por sí sola, que el período de liquidación pase
a ser mensual. Si el sujeto pasivo no se encuentra en ninguna de las
circunstancias del artículo 71.3 del RIVA, mantendrá su período de liquidación
trimestral.
Duración y
prórroga de la opción por el SII
Quienes opten
por el SII deben suministrar los registros de facturación durante, al menos, el
año natural para el que se ejercite la opción.
La opción se
entiende prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a
ella, sin necesidad de reiterarla anualmente.
El abandono,
renuncia o exclusión del SII
La salida del
sistema puede producirse por la renuncia a la opción voluntariamente ejercitada
o porque dejen de concurrir las circunstancias que determinaban su aplicación
obligatoria. En todo caso, debe comprobarse si subsiste otro supuesto que
mantenga al sujeto pasivo dentro del SII.
Renuncia a la
aplicación voluntaria del sistema
La opción por la
llevanza electrónica de los libros registro se entiende prorrogada para los
años siguientes mientras no se renuncie a ella. No obstante, el art. 68 bis del
RIVA exige que quienes hayan ejercitado la opción cumplan
con el suministro de los registros de facturación durante, al menos, el año
natural para el que se ejercitó. Esta permanencia mínima impide abandonar
el sistema con efectos dentro del mismo año natural para el que se hubiera
optado.
La renuncia debe
ejercitarse mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036), que se
tendrá que presentar en el mes de noviembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto. En consecuencia, esta renuncia no
produce efectos inmediatos: el contribuyente continúa sometido al SII hasta el
final del año en curso y deja de estarlo desde el 1 de enero siguiente, siempre
que no concurra entonces una causa de inclusión obligatoria.
Exclusión del
REDEME
La exclusión del
REDEME implica la exclusión del SII con efectos desde el primer día del
período de liquidación en el que se notifique el acuerdo de exclusión,
salvo que el empresario o profesional deba continuar presentando sus
autoliquidaciones con periodicidad mensual por otra causa (art. 68 bis
del RIVA) .
Cese en el
régimen especial del grupo de entidades (REGE)
El cese en
el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese de la obligación
de llevar los libros a través del SII desde el momento en el que se produzca,
salvo que el sujeto pasivo continúe teniendo período de liquidación mensual o
permanezca incluido por otra causa.
Desaparición
de otras causas de inclusión obligatoria
La desaparición
de una causa de aplicación obligatoria exige comprobar si subsiste cualquier
otro presupuesto que mantenga al sujeto pasivo dentro del SII. Así sucedería,
por ejemplo, cuando se pierde la condición de gran empresa, pero se continúa
inscrito en el REDEME o se aplica el régimen especial del grupo de entidades.