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Publicada la orden de módulos de IRPF e IVA para 2027

Publicada la orden de módulos para 2027

 El BOE de 5 de noviembre de 2026 publica la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La orden da cumplimiento para el ejercicio 2027 a los mandatos contenidos en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, aplicable al año 2026.

Entrada en vigor

La orden entra en vigor el 6 de noviembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2027.

Mantenimiento de los módulos para 2027

  • Estimación objetiva del IRPF. Para el ejercicio 2027 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación.
  • Régimen especial simplificado del IVA. También se mantienen para 2027 los módulos y las instrucciones aplicables durante el año inmediato anterior.

Los anexos de la orden recogen los signos, índices y módulos correspondientes a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y al resto de actividades incluidas, además de las normas comunes de aplicación.

Reducción general del rendimiento neto de módulos

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir en un 5 % el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2027.

Medidas para actividades agrícolas y ganaderas

La orden establece para determinadas actividades agrícolas los siguientes índices de rendimiento neto en 2027: 0,32 para la uva de mesa; 0,32 para las flores y plantas ornamentales; y 0,26 para el tabaco.

En el régimen simplificado del IVA, los porcentajes para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes en 2027 serán de 0,06625 para los servicios de cría, guarda y engorde de aves y de 0,070 para la apicultura.

Además, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto de 2026 por estimación objetiva podrán minorar el rendimiento neto previo en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para su desarrollo. Las adquisiciones deberán haberse efectuado en 2026 y estar documentadas en facturas emitidas en ese período.

Para estas actividades, la reducción general del rendimiento neto de módulos correspondiente a 2026 será del 10 %.

Renuncias y revocaciones

Los contribuyentes del IRPF que deseen renunciar al método de estimación objetiva o revocar su renuncia para 2027 podrán hacerlo desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026.

El mismo plazo se establece para los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado o revocar su renuncia para 2027.

Aplicación práctica

La orden determina las actividades incluidas, las magnitudes excluyentes, los signos, índices y módulos aplicables y las instrucciones para calcular el rendimiento neto del IRPF y la cuota del régimen simplificado del IVA durante 2027.









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