El BOE
de 5 de noviembre de 2026 publica la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
La orden da
cumplimiento para el ejercicio 2027 a los mandatos contenidos en el artículo 32
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y en el artículo 37
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Mantiene la
estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, aplicable al año
2026.
Entrada en
vigor
La orden entra
en vigor el 6 de noviembre de 2026, día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2027.
Mantenimiento de
los módulos para 2027
- Estimación objetiva del IRPF. Para el
ejercicio 2027 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos y
las instrucciones para su aplicación.
- Régimen especial simplificado del IVA.
También se mantienen para 2027 los módulos y las instrucciones aplicables
durante el año inmediato anterior.
Los anexos de la
orden recogen los signos, índices y módulos correspondientes a las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales y al resto de actividades incluidas, además
de las normas comunes de aplicación.
Reducción
general del rendimiento neto de módulos
Los
contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas
por el método de estimación objetiva podrán reducir en un 5 % el rendimiento
neto de módulos obtenido en 2027.
Esta reducción
se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos
fraccionados correspondientes a 2027.
Medidas para
actividades agrícolas y ganaderas
La orden
establece para determinadas actividades agrícolas los siguientes índices de
rendimiento neto en 2027: 0,32 para la uva de mesa; 0,32 para las flores y
plantas ornamentales; y 0,26 para el tabaco.
En el régimen
simplificado del IVA, los porcentajes para calcular la cuota devengada por
operaciones corrientes en 2027 serán de 0,06625 para los servicios de cría,
guarda y engorde de aves y de 0,070 para la apicultura.
Además, las
actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto de 2026
por estimación objetiva podrán minorar el rendimiento neto previo en el 35 %
del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio
de adquisición de los fertilizantes necesarios para su desarrollo. Las
adquisiciones deberán haberse efectuado en 2026 y estar documentadas en
facturas emitidas en ese período.
Para estas
actividades, la reducción general del rendimiento neto de módulos
correspondiente a 2026 será del 10 %.
Renuncias y
revocaciones
Los
contribuyentes del IRPF que deseen renunciar al método de estimación objetiva o
revocar su renuncia para 2027 podrán hacerlo desde el 6 de noviembre hasta
el 31 de diciembre de 2026.
El mismo plazo
se establece para los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen
especial simplificado o revocar su renuncia para 2027.
Aplicación
práctica
La orden
determina las actividades incluidas, las magnitudes excluyentes, los signos,
índices y módulos aplicables y las instrucciones para calcular el rendimiento
neto del IRPF y la cuota del régimen simplificado del IVA durante 2027.