La Audiencia
Nacional absuelve a la actriz y al productor Miguel Bernardeau al no acreditar
su intención de defraudar, en un fallo que el equipo jurídico de la defensa
califica de histórico. La clave reside en la confianza en su asesor.
9
JUL. 2025 Expansión
La Audiencia
Nacional ha puesto fin a uno de los casos tributarios más mediáticos de los
últimos años con una sentencia que marcará un antes y un después en la
jurisprudencia sobre el delito fiscal. La actriz Ana Duato y el productor
Miguel Ángel Bernardeau han sido absueltos de todos los cargos de fraude fiscal
en el marco del caso Nummaria. La razón fundamental, según explica
su equipo jurídico a EXPANSIÓN es la "ausencia de dolo":
el tribunal no ha podido probar que tuvieran conocimiento e intención de
engañar a Hacienda.
"La clave
está en la ausencia de dolo", afirma a este periódico Javier Gómez
Ferrer, socio de BDO Abogados y miembro del equipo jurídico de Ana
Duato y Miguel Ángel Bernardeau. "El tribunal, a la vista de la prueba
practicada, considera no acreditada la existencia del dolo, ni en su vertiente
de dolo directo, ni en su vertiente de dolo eventual". Esto significa, en
palabras del letrado, que la sentencia concluye que "no se ha
probado que Ana Duato conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir
conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario". Un
razonamiento que, subraya, "se emplea de forma idéntica para Miguel Ángel
Bernardeau".
Un fallo
pionero: irregularidad no siempre es delito
Lo que convierte
esta sentencia en excepcional es que el tribunal absuelve a pesar de considerar
correcta la forma de calcular la cuota tributaria por parte del auxilio
judicial, lo que implica reconocer que existieron irregularidades fiscales. Sin
embargo, la Audiencia Nacional separa la irregularidad administrativa del
delito penal al no encontrar el "elemento subjetivo del tipo": el
conocimiento y la voluntad de delinquir.
"Salvo
error, esta sentencia es pionera a la hora de absolver al contribuyente pese a
confirmar la existencia de irregularidades tributarias", destaca Gómez
Ferrer. La defensa argumentó con éxito que la pareja actuó guiada por la
confianza en un profesional de prestigio, Fernando Peña, exinspector de
Hacienda. El tribunal ha considerado que Duato y Bernardeau "no
estaban informados de esas irregularidades y que no tenían la capacitación
suficiente para advertirlas".
Este factor,
unido a otros dos elementos clave, generó en la sala una "duda
razonable" sobre el ánimo defraudatorio. Primero, que "no
hubo ninguna ocultación de ingresos", ya que la pareja declaró la
totalidad de sus percepciones. Y segundo, el hecho de que "habían
pagado todo lo que la AEAT reclamaba con carácter previo incluso al inicio del
procedimiento penal", demostrando una voluntad de regularizar su
situación.
La batalla
técnica: el cálculo de la cuota y la prescripción
La sentencia
también dirime una importante disputa técnica a favor de las defensas. El
tribunal rechazó la tesis "excesivamente rigorista" del Ministerio
Fiscal, que pretendía calcular la cuota defraudada en IRPF sin descontar las
cantidades que los actores ya habían abonado a través del Impuesto de
Sociedades. La Fiscalía sostenía que esa minoración solo debía aplicarse a
efectos de responsabilidad civil, pero no para determinar si se superaba el
umbral del delito (120.000 euros).
El tribunal, sin
embargo, respaldó la visión de las defensas y de la propia Abogacía del Estado
—que retiró acusaciones por este motivo—, considerando que esa compensación era
necesaria para obtener la cifra real de la cuota defraudada. Según la defensa,
la tesis fiscal suponía una "interpretación de la norma en perjuicio del
reo que es rechazada por el tribunal".
No obstante, el
tribunal no dio la razón a la defensa en todo. Desestimó la prescripción del
delito de IRPF de 2011 imputado a Bernardeau. Gómez Ferrer califica esta
decisión de jurídicamente relevante por su "interpretación muy
extensiva" de la norma. La Audiencia consideró que una resolución
judicial que paralizaba procedimientos administrativos a petición de la AEAT
era suficiente para interrumpir la prescripción del delito penal. "A
nuestro juicio, dicha resolución en ningún caso puede considerarse que dirija
el procedimiento penal contra ninguno de los afectados", opina el
abogado, advirtiendo que esta interpretación "puede tener consecuencias en
el futuro" para otros casos. Pese a ello, el impacto para Bernardeau fue
nulo al ser absuelto por el fondo del asunto.
El asesor,
condenado; y el futuro de la sentencia
En el otro lado
de la balanza se encuentra el asesor fiscal Fernando Peña, principal acusado y
condenado a una elevada pena de prisión. Desde el equipo jurídico de Duato
matizan el alcance de la condena: "De los 80 años que se
mencionan, más de 30 se refieren a delitos cometidos por el propio asesor",
como insolvencia punible o estafa procesal. El resto se debe a su papel como
"cooperador necesario" en los delitos de sus clientes, cuya posición
era "muy comprometida", ya que la inmensa mayoría había confesado a
través de pactos de conformidad, haciendo casi imposible para Peña defender su
inocencia.
Sobre los
próximos pasos, la defensa desconoce si las acusaciones recurrirán. No
obstante, creen que es una posibilidad remota. "Al margen del
impacto mediático, muy centrado en la absolución de Ana Duato, la sentencia
puede considerarse un éxito para las acusaciones dado el número de
conformidades alcanzadas, de recuperación de importes y la amplia condena al
principal acusado", razonan. Por ello, "no sería
descabellado pensar que las acusaciones no recurrieran".
Quien sí lo
hará, vaticinan, es Fernando Peña. En cambio, ven un recorrido casi nulo a un
posible recurso contra la absolución de Duato y Bernardeau. "Las
posibilidades de éxito serían muy limitadas, pues el motivo de la absolución es
la propia valoración de la prueba por el tribunal de instancia (que llega a la
convicción de que no concurre dolo), valoración que no puede ser sustituida por
el tribunal que resuelva el correspondiente recurso", concluye con
firmeza el letrado.