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La ausencia de dolo, el salvavidas legal con el que Ana Duato ha vencido a Hacienda

La Audiencia Nacional absuelve a la actriz y al productor Miguel Bernardeau al no acreditar su intención de defraudar, en un fallo que el equipo jurídico de la defensa califica de histórico. La clave reside en la confianza en su asesor.

9 JUL. 2025 Expansión

La Audiencia Nacional ha puesto fin a uno de los casos tributarios más mediáticos de los últimos años con una sentencia que marcará un antes y un después en la jurisprudencia sobre el delito fiscal. La actriz Ana Duato y el productor Miguel Ángel Bernardeau han sido absueltos de todos los cargos de fraude fiscal en el marco del caso Nummaria. La razón fundamental, según explica su equipo jurídico a EXPANSIÓN es la "ausencia de dolo": el tribunal no ha podido probar que tuvieran conocimiento e intención de engañar a Hacienda.

"La clave está en la ausencia de dolo", afirma a este periódico Javier Gómez Ferrer, socio de BDO Abogados y miembro del equipo jurídico de Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeau. "El tribunal, a la vista de la prueba practicada, considera no acreditada la existencia del dolo, ni en su vertiente de dolo directo, ni en su vertiente de dolo eventual". Esto significa, en palabras del letrado, que la sentencia concluye que "no se ha probado que Ana Duato conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario". Un razonamiento que, subraya, "se emplea de forma idéntica para Miguel Ángel Bernardeau".

Un fallo pionero: irregularidad no siempre es delito

Lo que convierte esta sentencia en excepcional es que el tribunal absuelve a pesar de considerar correcta la forma de calcular la cuota tributaria por parte del auxilio judicial, lo que implica reconocer que existieron irregularidades fiscales. Sin embargo, la Audiencia Nacional separa la irregularidad administrativa del delito penal al no encontrar el "elemento subjetivo del tipo": el conocimiento y la voluntad de delinquir.

"Salvo error, esta sentencia es pionera a la hora de absolver al contribuyente pese a confirmar la existencia de irregularidades tributarias", destaca Gómez Ferrer. La defensa argumentó con éxito que la pareja actuó guiada por la confianza en un profesional de prestigio, Fernando Peña, exinspector de Hacienda. El tribunal ha considerado que Duato y Bernardeau "no estaban informados de esas irregularidades y que no tenían la capacitación suficiente para advertirlas".

Este factor, unido a otros dos elementos clave, generó en la sala una "duda razonable" sobre el ánimo defraudatorio. Primero, que "no hubo ninguna ocultación de ingresos", ya que la pareja declaró la totalidad de sus percepciones. Y segundo, el hecho de que "habían pagado todo lo que la AEAT reclamaba con carácter previo incluso al inicio del procedimiento penal", demostrando una voluntad de regularizar su situación.

La batalla técnica: el cálculo de la cuota y la prescripción

La sentencia también dirime una importante disputa técnica a favor de las defensas. El tribunal rechazó la tesis "excesivamente rigorista" del Ministerio Fiscal, que pretendía calcular la cuota defraudada en IRPF sin descontar las cantidades que los actores ya habían abonado a través del Impuesto de Sociedades. La Fiscalía sostenía que esa minoración solo debía aplicarse a efectos de responsabilidad civil, pero no para determinar si se superaba el umbral del delito (120.000 euros).

El tribunal, sin embargo, respaldó la visión de las defensas y de la propia Abogacía del Estado —que retiró acusaciones por este motivo—, considerando que esa compensación era necesaria para obtener la cifra real de la cuota defraudada. Según la defensa, la tesis fiscal suponía una "interpretación de la norma en perjuicio del reo que es rechazada por el tribunal".

No obstante, el tribunal no dio la razón a la defensa en todo. Desestimó la prescripción del delito de IRPF de 2011 imputado a Bernardeau. Gómez Ferrer califica esta decisión de jurídicamente relevante por su "interpretación muy extensiva" de la norma. La Audiencia consideró que una resolución judicial que paralizaba procedimientos administrativos a petición de la AEAT era suficiente para interrumpir la prescripción del delito penal. "A nuestro juicio, dicha resolución en ningún caso puede considerarse que dirija el procedimiento penal contra ninguno de los afectados", opina el abogado, advirtiendo que esta interpretación "puede tener consecuencias en el futuro" para otros casos. Pese a ello, el impacto para Bernardeau fue nulo al ser absuelto por el fondo del asunto.

El asesor, condenado; y el futuro de la sentencia

En el otro lado de la balanza se encuentra el asesor fiscal Fernando Peña, principal acusado y condenado a una elevada pena de prisión. Desde el equipo jurídico de Duato matizan el alcance de la condena: "De los 80 años que se mencionan, más de 30 se refieren a delitos cometidos por el propio asesor", como insolvencia punible o estafa procesal. El resto se debe a su papel como "cooperador necesario" en los delitos de sus clientes, cuya posición era "muy comprometida", ya que la inmensa mayoría había confesado a través de pactos de conformidad, haciendo casi imposible para Peña defender su inocencia.

Sobre los próximos pasos, la defensa desconoce si las acusaciones recurrirán. No obstante, creen que es una posibilidad remota. "Al margen del impacto mediático, muy centrado en la absolución de Ana Duato, la sentencia puede considerarse un éxito para las acusaciones dado el número de conformidades alcanzadas, de recuperación de importes y la amplia condena al principal acusado", razonan. Por ello, "no sería descabellado pensar que las acusaciones no recurrieran".

Quien sí lo hará, vaticinan, es Fernando Peña. En cambio, ven un recorrido casi nulo a un posible recurso contra la absolución de Duato y Bernardeau. "Las posibilidades de éxito serían muy limitadas, pues el motivo de la absolución es la propia valoración de la prueba por el tribunal de instancia (que llega a la convicción de que no concurre dolo), valoración que no puede ser sustituida por el tribunal que resuelva el correspondiente recurso", concluye con firmeza el letrado.









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