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La AEAT aclara la posible incidencia de la festividad del Lunes de Pascua en la presentación de autoliquidaciones

A través de una nota de 3 de abril de 2025, desde la Agencia Tributaria se aborda la posible incidencia de la festividad del Lunes de Pascua (21 de abril de 2025) en el plazo de presentación de autoliquidaciones a ingresar con orden de domiciliación cuyo plazo genérico de ingreso concluye en esa fecha.

Según en ella se indica, el hecho de que el día 21 de abril, al coincidir con el Lunes de Pascua, sea festivo en algunas localidades de España parece estar generando dudas en cuando al plazo del que dispondrán los contribuyentes para presentar con domiciliación de pago aquellas autoliquidaciones cuyo vencimiento genérico de presentación e ingreso finaliza ese mismo día. En tal sentido, conviene tener presente que, dado que el día 20 de abril (que sería el vencimiento ordinario) es domingo, se traslada al día hábil posterior.

A dicho respecto, el artículo 3.2.b) de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, establece lo siguiente en relación con los plazos de presentación de autoliquidaciones a ingresar con domiciliación del pago:

«b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

Entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación del pago y la finalización del plazo genérico de presentación e ingreso voluntario de esa mima autoliquidación, deberá existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.

A los efectos de lo establecido en la presente letra, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales y las festividades autonómicas o locales que afecten al municipio en el que radique el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria».

Así las cosas, en la nota se dictamina lo siguiente:

  • Supuesto de contribuyentes para los que el Lunes de Pascua no es festivo (el ingreso debe producirse el 21 de abril). El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril. Desde el 17 de abril (Jueves Santo) hasta el 20 de abril (domingo) sería festivo, y entre el 15 y el 21 de abril no existen tres días hábiles, por lo que debe acudirse al plazo de cinco días naturales.
  • Supuesto de contribuyentes para los que el Lunes de Pascua es festivo (el plazo de ingreso se traslada al día 22 de abril). El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago también finaliza el 15 de abril. Desde el 17 de abril (Jueves Santo) hasta el 22 de abril (Lunes de Pascua) serían festivos, y entre el 15 y el 22 de abril no existen tres días hábiles, por lo que también debe aplicarse el plazo mínimo de cinco días naturales.

A modo de conclusión, se determina que «el plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación de pago anteriormente aludidas concluirá en la fecha establecida en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio (es decir, el 15 de abril de 2025), y ello con independencia de que el Lunes de Pascua sea o no festivo para el contribuyente».

Fuente: Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España.









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